Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteAna Monagas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos D.L.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.561.970, domiciliada en la Urbanización Villa Ortigia, casa Nº 10, Municipio Araure Estado Portuguesa y G.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.136.315, domiciliado en la Avenida 24, Qta. I Nº 11-52, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio M.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369.

Afirman los solicitantes que en fecha cinco (05) de Enero de 1993 contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, inserta al Folio nueve (9) que durante su unión procrearon un (1) Hijo: A.E.G.R., nacido el diecisiete (17) de Julio de 1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.577.097. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Villa Ortigia, casa Nº 10, Municipio Araure Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 2008, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 26 de Mayo de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio de 2014, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada S.P.M., Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio diecisiete (17) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: D.L.R.P. y G.J.G.B., ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día cinco (05) de Enero de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 02.

En cuanto al hijo habido en la unión conyugal de nombre: A.E.G.R., no se hace ningún pronunciamiento por cuanto el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad.

Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Acari¬gua, a los Dos (2) día del mes de J.d.D.M.C.. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.D.M.C..

La Secretaria,

Abg. M.E.C.S..

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

MECS/Secretaria

Causa Nº C-16-2014

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