Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, once de agosto de dos mil nueve.-------------------------------------------

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 104-2009

Solicitante: D.M.P.V.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana D.M.P.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.708.333 y domiciliada en El Guay, Municipio San F.d.E.F., asistida por la abogada A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.457, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 104-2009. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Nacimiento, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de los apellidos de sus padres, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, consistente en: Dos copias certificadas de Partida de Nacimiento expedidas una por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San F.d.E.F. y otra por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; fotocopias de su cédula de identidad y de las de cada uno de sus progenitores; hojas contentivas de resultados de consultas de datos de Registro Electoral, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas intensadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 123 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco) de Estado Falcón, correspondiente al año 1970, y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 123, en el folio Nº 126 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco) de Estado Falcón correspondiente al año 1970 que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: DONDE DICE: “MARCOS PERAZA”, DEBE DECIR “MARCOS PEROZO”,Y DONDE DICE “PAULA VELAZQUEZ DE PERAZA” DEBE DECIR “PAULA VELASQUEZ DE PEROZO”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria Temporal,

L.G.L.L.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-228 y 2430-229. Siendo las 10:27 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 104-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR