Decisión nº 226 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP: 07-2.278.-

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PARTES:

Demandante: D.M..

Abogado Defensor: C.A.P.B.

A favor de los menores: YULIEHT DALAY Y B.D.C.M..

Demandado: YIRITVER E.C..

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.271, domiciliada en el sector Bicentenario, calle 28, casa N° 12-155, Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitó RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación con los menores YULIEHT DALAY Y B.D.C.M. en contra del ciudadano YIYITVER E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.381.781, domiciliado en el sector C.A.p., calle 6, casa s/n, parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.-

A la presente solicitud de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 04 de Mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 11 de Junio del año 2008, se cito al ciudadano Yiritver E.C., la cual se encuentra inserta al folio ocho (08).

En auto de fecha Primero (01) de Julio del 2008, inserto al folio quince (15), se dijo visto para sentenciar la presente causa.-

Se dicto sentencia Definitiva de fecha 15 de Julio del año 2008, y quedó definitivamente firme en fecha 21 de Julio del 2008 de la siguiente manera: B: Fija como pensión alimentaría Un Tercio (1/3) mensual del salario mínimo, monto este que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 266,33), y Para el momento en que dicho salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional, automáticamente la Pensión alimentaría fijada será aumentada y teniendo en cuenta la Tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, que deberán ser entregadas en dos quincenas. Mensual. C: En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolar y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a un tercio (1/3) mensual del salario mínimo, monto este que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 266,33).- D: Para cubrir los gastos de navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional equivalente a dos tercios (2/3) del salario mínimo, es decir, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 532,66).-

En fecha 30 de Julio del presente año 2008 se encuentra diligencia suscrita por la demandante donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano YIRITVER E.C., no ha cumplido con lo sentenciado; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, se encuentra inserto al folio Veintiseis (26) boleta de Notificación del ciudadano Yiritver E.C., donde le conceden siete días para que cumpla con la obligación voluntariamente.

En fecha 10 de Octubre de 2008, mediante diligencia la ciudadana D.C.M.O., solicitó la ejecución forzosa de la de la sentencia definitiva DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano YIRITVER E.C., no ha cumplió voluntariamente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano YIRITVER E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.381.781, respecto de sus hijos YULIEHT DALAY Y B.D.C.M., por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2008.-

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:

a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

  1. - La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano YIRITVER E.C., se notificó en fecha 24 de Septiembre de 2008, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado las pensiones alimentarías adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana D.C.M., en fecha 10 de Octubre de 2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar Un Tercio (1/3) del salario mínimo, lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 266,33) mensuales, por concepto de pensión de manutencion; paro los gasto de de útiles escolares lo equivalente a Un Tercio (1/3) mensual del salario minimo lo que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 266,33) y para los gastos de navidad y fin de año lo equivalente a Dos Tercios (2/3) del salario mínimo, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 532,66), el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en la sentencia dictada por este Tribunal. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) Poner en estado de ejecución forzosa, de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15 de Julio del 2008 en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue D.M., contra YIRITVER E.C. anteriormente identificados en actas, asistidos por el abogado C.A.P.B., Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, en relación con los menores YULIEHT DALAY Y B.D.C.M..

  2. ) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual en la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Julio del 2008 por ante este Tribunal, lo que significa que la cantidad a retener es de Un tercio (1/3) del salario mínimo, lo que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 266,33) mensuales, del salario que devengue por concepto de pensión de manutención, igualmente el pago de la cantidad de Un tercio (1/3) del salario mínimo que equivale a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 266,33) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y para cubrir los gastos de navidad y fin de año fijo el equivalente a Dos Tercios (2/3) del salario mínimo, que equivale la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 532,66); el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó en la sentencia dictada por este Tribunal; , para así cumplir con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2008, la cual riela a los folios del Diecisiete (17) al Veintiuno (21) del presente expediente; todo ello en interés superior de los menores de autos que llevan por nombre YULIETH DALAY Y B.D.C.M. y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras.

Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés días del mes Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abog: J.M.C.

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2.278 el anterior fallo siendo las doce y Veinte minutos de la tarde y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 226.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

JMCG/jg

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