Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.092.079, contra la Sociedad Mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° 02, Tomo 1022-A, en el expediente signado con el número 3086-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio J.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.832, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 40, Tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana D.M.; Segundo: La Sociedad Mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 12/11/2007 y finalizó el 05/08/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.476,58), a la trabajadora D.M., los cuales serán cancelados en este acto, en cheque de gerencia N° 87024629, emitido por el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 27/05/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q Parte Actora

D.M.

Apoderada Judicial de la Parte Actor

Abg. M.V.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. J.D.F.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 3086-09 J/O

NSQ/CC.-

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