Decisión nº 101-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 19 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoHomologación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO Nº 2

193º Y 144º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de enero del 2.004, la ciudadana D.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.440.016, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo porque quiero que se cite al Ciudadano J.R.C.V., padre de mi hija: CARELIS C.M., y otro que esta por venir por pensión de Alimentos ya que yo en estos momentos no estoy trabajando y aparte de eso necesito una casa donde vivir con mi hija y el que estoy esperando ya que actualmente esto viviendo con una hermana pero cuando nazca mi otro bebe donde voy a ir don Dos (02) niños ya que ella me dijo que cuando naciera mi hijo me tenia en su casa hasta ese día, yo necesito que me pase CIEN MIL BOLIVARES QUINCENAL para mi hija y para los gastos que necesito para el otro llevo en el vientre. (…)”. (Sic. Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 12 de enero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano J.R.C.V..

En fecha 19 de enero de 2.004, compareció el ciudadano J.R.C.V. y expuso: “Estoy de acuerdo con pasarle la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual por ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y aparte la Cesta Básica de Comida y alimentos será Quincenal y un incremento anual de bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00)” (…).” Seguidamente compareció la ciudadana D.C.M.R. y expuso:” Estoy de acuerdo con lo que dice J.R.C.V., siempre y cuando se cumpla” (…) “(Sic. Copiado textualmente).

En fecha 21 de enero del 2.004, mediante auto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 05 de febrero de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana D.C.M.R. y el ciudadano J.R.C.V., ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Karelis Carolina, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, aparte de cesta básica de comida y con un incremento anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los diecinueve (19) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.

El Juez Unipersonal Nº 2.

______________________

Abg. A.H.C.

La Secretaria.

Abog. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2.004 siendo las 11:30 a.m. y se libró oficio Nº 261-2.004.

La Secretaria.

Abg: L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-2.541-04.

AHC-mz-5.

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