Decisión nº SI-3328-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Causa N° 8CS- 3895-08 Decisión N° 3328-08

Visto el escrito presentado por el ABOG. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 04, 05, 17 y 18 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita entre otras cosas se Acuerde MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana D.M.K.D.G., venezolana, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.723.810, de profesión u oficio Profesora de Educación Integral, residenciada en el Barrio S.F. I, Calla 205, Casa No. 39G-81, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z., quien es victima en la investigación llevada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico signada con el No. 24-F46-1632-08. A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las acta se desprende entrevista rendida por el ciudadano D.M.K.D.G., por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de Septiembre de 2008, “ A nosotros nos robaron en la casa de mi hermano y en el mismo hecho violaron a mi sobrina, de esos tipos quedaron tres detenidos pero uno quedó suelto porque por ser menor de edad le dieron un beneficio, estoy pidiendo protección porque yo trabajo como docente en la U.E. A.U.P. que queda en toda la entrada del Barrio S.F.I. donde vive ese menor que quedó suelto, en ese barrio supuestamente también los familiares de los mayores de edad que quedaron detenidos, le dijeron a la mamá de mi sobrina a la que violaron que el menor de edad está averiguando los nombres de todos los que estábamos ahí en la casa, por eso temo por mi seguridad y pido protección, no tanto en la casa sino en la escuela donde yo trabajo porque allí estamos mi hijo de once años y yo y me da miedo que ese muchacho o las familias de los detenidos nos hagan algo, que ellos saben que yo trabajo allí porque además se llevaron toda mi documentación, de ser posible del mismo Polisur porque ya ellos conocen el caso. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: 1.-) ¿Estaría usted dispuesto a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas?, respuesta: si; 2.-) ¿Estaría usted dispuesto a someterse en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y soco-ambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar?, respuesta: si; 3.-) ¿Estaría usted dispuesto a cambiar de residencia cada vez que sea necesario y aceptar el centro de protección que se le asigne?, respuesta: si; 4.-) ¿Estaría usted dispuesto a abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o mas allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para l protección?, respuesta: si; 5-) ¿Estaría usted dispuesto a respetar los limites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan?, respuesta: si; 6.-) ¿Estaría usted dispuesto a cumplir con cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente?, respuesta: si.

En tal sentido conviene citar algunas disposiciones legales que regulan la materia, así tenemos que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que serán también o del proceso penal los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales’.

Así mismo el artículo 118 del citado Código Adjetivo, prevé;

protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objeto y proceso penal el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir

.

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Ordinal 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia... ‘ por lo que habiendo la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley solicitar oportunamente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima D.M.K.D.G., y habiendo acreditado su condición de victima, según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y de verificar que la victima y su familia se encuentra ante un latente peligro de amenazas a su vida e integridad personal por parte de personas no identificadas, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano D.M.K.D.G., portador de la cedula de identidad No V-9.723.810, por tanto se ordena EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de San Francisco realicen custodia y patrullaje PERMANENTE en la vivienda de la ciudadana D.M.K.D.G., todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia acordar MEDIDA DE PROTECCION POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del la victima ciudadano D.M.K.D.G., venezolana, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.723.810, de profesión u oficio Profesora de Educación Integral, residenciada en el Barrio S.F. I, Calla 205, Casa No. 39G-81, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.d.E.Z. y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, y a la Fiscalia Superior de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo con el fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la vida e integridad física de la victima y de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S)

ABOG. M.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3328-08, se oficio a la Polisur, bajo el No.3799-08, y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Oficio No. 3800-08.

EL SECRETARIO (S)

CAUSA 8CS-3895-08

YMF/fg.-

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