Decisión nº 3168-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Gloria del Carmen RodrÃguez Olivar |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006125
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos D.C.M.M. y F.J.M.G., debidamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: D.C.M.M. y F.J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.378.781 y V-16.866.155, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000), cancelados a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) semanales, depositados en una cuenta bancaria que la madre se comprometa a dar apertura y suministre los datos y mientras no lo haga aportará el dinero en efectivo con acuse de recibo firmado por la madre, mas el equivalente a seiscientos bolívares (Bs. 600) de la totalidad de los ticket de alimentación, beneficio del padre, para los gastos de alimentos y primordiales de la niña, y el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc.
Presentes los ciudadanos O.C.C.N. y D.E.C.V., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. G.d.C.R.O.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.168-2.012 y se publicó siendo las 09:43 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-