Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 25 DE JUNIO DEL 2.009

198º y 150º

Expediente 21.288

Demandante D.M., titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.471.376

Demandado V.M., titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.184.309

Motivo Pensión de Alimento a favor de ****** Y >>>>>>>>>

Por cuanto de la Empresa Friagro, S.A.,. remitió a este Despacho, cheque Nro: 60000264, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 16/100 (Bs.F 8.216,16), monto correspondiente a la retención ordenada AL 50 % de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la Empresa Friago, S.A. y el ciudadano V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.184.309-

Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintinueve (29) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200,00), además se fija una (01) Cuota Especial para cubrir Gastos Escolares del año 2009 y 2010 se fija una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 400, 00)., asimismo se fija una cuota Especial para cubrir los Gastos Navideños del año 2009 y 2010, equivalente a Cuatro (04) pensiones, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS. F. 800).-

Por cuanto se observa, que el ciudadano V.M., dejo de laborar para la Empresa FRIAGRO, S.A. el 22 de Agosto del 2008; y que los niños ***** Y >>>>>>, no han recibido el pago de las pensiones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( 2.000, 00 Bs.F.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 200,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-81-0060198435, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha se libro ofició N° 1798 /09.-

LA SECRETARIA

EV / JA/ AADD

Exp. N°: 21.288

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