Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoImpugnación De Poder

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, martes, veintidós (22) de enero de dos mil trece.

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-1480

PARTE DEMANDANTE: D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.624.655.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.P.O.R., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.967.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORTUNA, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 59, Tomo 65-A, de fecha 22 de noviembre de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.M., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954.

Motivo: Impugnación de Representación.

Sentencia: Interlocutoria.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2.012), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

El 13/11/20121, se oyó la apelación en ambos efectos.

En fecha 03/12/2012, el asunto es recibido por este Juzgado, y mediante nuevo auto de fecha 10/12/2012, se fijó para el 15 de enero de 2013, a las 09:00 a.m, la celebración de la audiencia oral respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

II.1

DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

Manifestó que a la audiencia preliminar prevista en el presente asunto, compareció un Abogado alegando un poder de representación que no le estaba debidamente atribuido, ya que en su decir, no se cumplieron los lineamientos normativos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que exige que el S. deje constancia de los documentos que tiene a la vista, lo cual no se hizo en el poder apud acta que consta en autos.

Afirma que posteriormente aparecieron copias de documentos de la empresa poderdante.

Impugna la decisión del a quo, ya que éste no declaró la admisión de los hechos por falta de poder, lo que la hace incurrir en una violación del principio de legalidad de los actos procesales, pues afirma que la demandada no estuvo representada válidamente.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En el caso en cuestión, se solicitó la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 28 de noviembre de 2012, el cual declaró eficaz el poder otorgado por el ciudadano V.H.R.S., y la persona jurídica INVERSIONES FORTUNA, C.A, a los abogados A.L.S. DÍAS y BERNARDO ANTONIO MATHEUS. A juicio del recurrente, esta apreciación del a quo vulnera el Principio de Legalidad de los Actos Procesales, pues el poder a apud acta que consta al folio (50) del presente expediente, no fue otorgado conforme a las formalidades de Ley, y según su consideración, la Juez de la recurrida debió declarar la admisión de los hechos.

Ahora bien, sobre las formas de representación en juicio, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece disposición expresa alguna, no obstante, prevé de conformidad con lo señalado en su artículo 11 la posibilidad de aplicar supletoriamente las estipulaciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, la norma adjetiva ordinaria al respecto establece;

Artículo 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

Artículo 152. El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el S. delT., quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.

Del estudio de las disposiciones anteriores, se evidencia que los requisitos que se prevén para ejercer la representación de una persona jurídica en juicio, son los siguientes;

i) Estar facultado mediante poder,

ii) éste puede otorgarse apud acta para un determinado proceso,

iii) se debe certificar la identidad del otorgante, y

iv) la exhibición de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica.

Delimitadas las formalidades de Ley, se procede a verificar si fueron cumplidas o no en el caso sub exámine;

i) (Estar facultado mediante poder) En la instalación de la audiencia preliminar de fecha 31/10/2012, la abogada A.L.S. afirmó comparecer como apoderada judicial de la demandada INVERSIONES FORTUNA, C.A. y V.H.R..

ii) (éste puede otorgarse apud acta para un determinado proceso) Al folio cincuenta (50) se evidencia poder otorgado por el ciudadano V.H.R.S., en el cual se especifica el asunto principal correspondiente al proceso, nomenclatura: KP02-L-2012-00242, y se expresa:

“El ciudadano V.H.R.S. (…) procediendo en este acto en mi propio nombre y por mis propios derechos, y como representante legal de la firma mercantil INVERSIONES FORTUNA, C.A., suficientemente identificada en actas; (…) acude y expone; “Confiero PODER ESPECIAL (APUD ACTA) amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados L.A.L.S.D. y BERNARDO ANTONIO MATHEUS…”

iii) (se debe certificar la identidad del otorgante) Al folio cincuenta (50) vuelto, se expresó:

La secretaria que suscribe hace constar que el poderdante se identificó con la Cedula de Identidad Personal No: 11.789.348…

iv) (la exhibición de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica) La certificación anteriormente citada concluye:

…y con el acta Constitutiva en original presentada ad efectum vivendi para su certificación y devolución y una copia simple para que sea agregada a los autos previa certificación y que este acto ha pasado en su presencia en horas de despacho de este día 29 de octubre de 2012.

Así las cosas, con fundamento en la verificación anterior, se constata que se cumplieron con todos los requisitos que señala el Código de Procedimiento Civil, y que al contrario de los expuesto por el recurrente, sí fue certificada la existencia de los documentos originales de constitución de la persona jurídica demandada (INVERSIONES FORTUNA, C.A.), es por lo que se declara la validez del poder apud acta cursante al folios cincuenta (50) del presente asunto. Y así se decide.

Por último, respecto a la apertura de la incidencia realizada por la Juez de Instancia por la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos realizada por la parte actora, esta Alzada observa, que tal actuación lejos de perjudicar a las partes, las favorece, pues configura una manifestación propia del principio de tutela judicial efectiva a favor de todos los sujetos procesales. Dicho lo anterior y considerando que no se verifica ninguna violación al principio de legalidad de las formas procesales, por no haberse transgredido dispositivo normativo alguno, se declara sin lugar el presente recurso. Y así se decide

IV

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 8/11/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. J.F.E..

Juez

Abg. N.R.C..

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 22 de enero de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. N.R.C..

Secretaria

KP02-R-2012-1480

JFE/cala.-

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