Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-003177

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 1ro. de noviembre de 2010, y oída la opinión de la experta A.R., titular de la cédula de identidad N° 6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda , bajo el N° 79.853 , en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 1ro. de octubre de 2010, por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la experta deberá determinar: la prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, horas extras, calcular el salario integral para los conceptos que correspondan con tal base salarial la parte fija del salario, la parte variable del salario, bono nocturno e incidencia de bono vacacional y utilidades, así como deberá calcular intereses moratorios, la indexación de la prestación de antigüedad y la indexación de los demás conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad. Considerando además, el tiempo de servicio de la accionante, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de ocho (08) horas, que de acuerdo al Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuyo artículo 10 establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, y por cuanto la Unidad Tributaria actual tiene un valor de Bs. 65, equivale a decir que una hora tiene un valor actual de Bs. 520,00, que multiplicados por ocho (8) horas arroja un total de Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 4.160,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. Los honorarios profesionales tal como lo estableció la sentencia definitivamente firme deberán ser cancelados por la demandada.

Se deja establecido que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, cumplida como haya sido la realización de la experticia encomendada, se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia y se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana D.M.J.S. contra RED ON RED INVERSIONES, C.A. (WHISKY BAR).

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Carmen L. Romero

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