Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 11 de mayo de 2010.

200° y 151°

ASUNTO: VP01-L-2007-2616

AUTO

Vista la diligencia del profesional del derecho D.P., apoderado judicial de la empresa demandada suficientemente identificado en los autos, donde solicita la entrega del dinero consignado por su representada en la audiencia oral de juicio (primara sesión). Este Tribunal resuelve previa a estas consideraciones:

En fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, apertura la prolongación de audiencia de juicio, levantando acta declarando DESISTIDA LA ACCIÓN, debido a la inasistencia de la parte accionante a la prolongación de la audiencia de juicio; trayendo esta conducta procesal la consecuencia jurídica de la pérdida de la acción por parte de la trabajadora D.M.V., de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando definitivamente firme en virtud que el Tribunal Superior confirmo la decisión y la sala de Casación Social declaro perecido el Recurso anunciado.

En el acta levantada a los efectos de declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN este Tribunal no realizó pronunciamiento alguno sobre el dinero consignado por la demandada SERVICIOS GENERALES GIPCV, C.A., en la primera sesión de la audiencia de juicio, y siendo que la entrega del dinero consignado es accesoria al juicio principal y una consecuencia jurídica a la terminación del mismo, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia ordena la entrega de las cantidades consignadas a la demandada solicitante, en virtud de la perdida de la acción de la accionante de autos, que le impide solicitar ante la jurisdicción la tutela del derecho a las prestaciones sociales que reclamaba en su libelo.

Y ello es así, ya que siendo que ha quedado DESISTIDA LA ACCIÓN y no exigible judicialmente el pago de ninguna obligación derivada de la misma, la cantidad de dinero consignada por la demandada le pertenece en plena propiedad, y por lo tanto debe ser reintegradas por este Tribunal, por lo que se le ordena al Departamento de Control de Consignaciones del circuito judicial laboral sede Maracaibo se sirva oficiar a la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, a que le entregue a la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES GIPCV, C.A., la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.12.258,46) más los intereses que esta cantidad haya generado hasta su efectiva entrega, mediante cheque de gerencia que se encuentran en cuenta de ahorros a nombre de D.M., titular de la cédula de identidad No.4.516.225.

Se ordena la notificación de la ciudadana D.M. y/o a sus apoderados judiciales a los fines que ejerzan los recursos judiciales que estimen convenientes contra el presente auto.

M.G.

JUEZ

EDGARDO BRICEÑO

SECRETARIO

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