Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana D.S.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.197.028.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Abogada G.M.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.942.

PARTE DEMANDA: ESTADO ARAGUA (Dirección Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua).-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Asunto N° DP02-G-2014-000007

Sentencia Interlocutoria.-

ANTECEDENTES

Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Juzgado Superior Estadal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana D.S.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.197.028, contra la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua.

En la misma fecha, se dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000007.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    Reseña, "Omissis... en fecha 01 de Noviembre de 1995, inicie la relación laboral en la Secretaria de Educación, hoy día Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, presentado servicios docentes con el cargo de maestra orientadora en la Escuela Básica Estadal J.F.R., [ubicada en el] Municipio J.F.d.E. Aragua….”

    Que, "Omissis... una vez cumplido los requisitos legales exigidos […] en fecha 25 de Octubre me fue notificado que se me había otorgado el beneficio de mi jubilación a partir del 01 de noviembre de 2013, en ese sentido, debo indicar que, el pago de mis prestaciones sociales que me corresponden se me canceló en fecha once (11) de noviembre de 2013, mediante abono en la cuenta nómina del Banco Central de Venezuela, [...] por un monto igual a Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con 90 Cts (Bs. 329.945,90),…”

    Que, "Omissis... la Gobernación del Estado Aragua, no me ha hecho entrega del respectivo finiquito de liquidación de prestaciones sociales…”

    Alega que, "Omissis... erróneamente la Gobernación del Estado Aragua interpreta el concepto de salario integral, debido a que no le adiciona la alícuota de lo que […] corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades,…”

    Reitera, "Omissis... al omitir en la conformación del salario integral las alícuotas de bono vacacional y bonificación de fin de año, los cálculos realizados están errados, […] ciertamente existe diferencia en el pago correspondiente a prestación de antigüedad e intereses,…”

    Que, "Omissis... la Gobernación del Estado Aragua, me canceló la cantidad de Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Mil bolívares con 90 Cts (Bs. 329.945,90), siendo lo correcto que me cancelara la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Sesenta y Uno Bolívares con 74 (Bs. 397.261,74) por consiguiente me adeuda la cantidad de Sesenta y Siete Mil Trescientos Quince Bolívares con 84 (Bs. 67.315,84),…”

    Estima la demanda por diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Sesenta y Siete Mil Trescientos Quince Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 67.315,84) por los conceptos de antigüedad e intereses.

    Finalmente solicita que la querellada sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  3. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción de la presente sentencia interlocutoria.

    Asimismo, notifíquese mediante oficio del contenido de la presente decisión, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

    Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de éste Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con el (la) Secretario (a), todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

  4. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

En esta misma fecha, 10 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° _______________________

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

Asunto N° DP02-G-2014-000007

MGS/IR/J

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