Decisión nº PJ0072013000488 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000768

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados J.M.G.G. y P.J.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.761 y 19.748, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y R.A.K.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 198.004, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así como la oposición presentada por la representación de la parte actora a que se admitan las pruebas de su antagonista, el Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

RESPECTO A LA OPOSICION PLANTEADA este Tribunal observa que en fecha 6 de diciembre se agregaron a las actas las pruebas presentadas por las partes comenzando a transcurrir el lapso de oposición desde el mismo dia de su publicación en los autos, de allí que se observe que desde el día 6 de diciembre 2013 al 12 de diciembre de 2013 ambas fechas inclusive, transcurrieron 5 días de despacho no siendo consignada la oposición dentro del lapso procesal previsto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil desecha la oposición planteada por extemporánea y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA.

PARTICULAR PRIMERO: DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Con respecto al mérito favorable de los autos, este Tribunal ha mantenido el criterio que tal señalamiento no constituye un medio de prueba per se, así como tampoco lo constituyen las documentales que ya forman parte del expediente. No amerita mayor interpretación que en forma por demás reiterada el mérito de autos no constituye ningún medio de prueba, y en este sentido se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio de 2003, en la que se dejo asentado lo siguiente:

…sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito de autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…

Establecido el criterio anterior por nuestro más alto tribunal de justicia, este órgano jurisdiccional ha venido aplicándolo y haciéndolo suyo deviniendo en concluir que el mérito favorable de autos no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente ya que no constituye, la simple señalización genérica del mismo, para que per se, estemos en presencia de un medio de prueba, siendo que, si bien es cierto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de exhaustividad de la prueba, no es menos cierto que el Juez tiene la obligación de a.y.v.t.y. cuantas pruebas se hayan “producido” en el proceso, por tal motivo, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a los autos hechos que la demandada pretenda probar y ASÍ SE DECLARA.

PARTICULAR SEGUNDO: PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte absolvente a las 09:00 a.m. Así mismo, se fija ese mismo día a las 10:00 a.m. para que la absolvente recíprocamente proceda hacer lo propio a la parte solicitante todo ello de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DE INFORMES: se admiten los puntos PRIMERO y SEGUNDO, cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficios a: PRIMERO: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, fabricante y ensamblador de vehículos maraca TOYOTA, a fin de que informe a) Precio de lista del Vehiculo modelo TERIO (sic), marca Toyota, Full Equipo, Automático, al día 25 de julio del 2013; b) Disponibilidad (fabricación) de vehículos modelo TERIO (sic), marca Toyota, Full Equipo, Automático, en el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2007 y el mes de julio del año 2008, y precio del referido vehiculo a dichas fechas, con sus respectivas variaciones, si las hubiera; c) De los vehículos modelo TERIO (sic), marca Toyota, Full Equipo, Automático, fabricados en el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2007 y el mes de julio del año 2008, cuantos de dichos vehículos (TERIO (sic), Full Equipo, Automático) fueron distribuidos y/o entregados a los concesiones TOYOTA del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas (Distrito Capital); d) Si tienen una estimación de la demanda para la adquisición de vehículos TERIO (sic), Full Equipo, Automático, por parte de los concesionarios maraca TOYOTA ubicados en el Área Metropolitana de Caracas (Distrito Capital) para el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2007 y el mes de julio del año 2008; SEGUNDO: FORD MOTORS DE VENEZUELA, C.A, fabricante y ensamblador de vehículos marca ford, e informe; a) Precio de lista del vehiculo modelo FIESTA, marca Ford, Full Equipo, Automático, al dia 25 de julio del 2013; b) Disponibilidad (Fabricación) de vehículos modelo FIESTA, marca Ford, Full Equipo, Automático, en el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2007 y el mes de julio del año 2008, y precio del referido vehiculo a dichas fechas, con sus respectivas variaciones, y si las hubiere; c) de los vehículos modelo FIESTA, maca Ford, Full Equipo, Automático, Fabricados en el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 20077 y el mes de julio del año 2008, cuantos de dichos vehículos (modelos FIESTA, Full Equipo, Automático) fueron distribuidos y/o entregados a los concesionarios FORD del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas (distrito capital). c) estimación de la demanda para la adquisición de vehículos modelo FIESTA, marca Ford, Full Equipo, Automático, por parte de los concesionarios marca FORD ubicados en el Área Metropolitana de Caracas (Distrito Capital) para el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 2007 y el mes de julio del año 2008.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES PARTICULAR TERCERO: el Tribunal, por cuanto lo perseguido demostrar a través de este medio es perfectamente demostrable a través de la simple y directa consignación de las documentales de los parámetros de los precios establecidos para la fecha, encuentra que la prueba de informes resulta a todas luces inconducente y ASI SE DECIDE. En consecuencia se niega la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000768

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