Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO AP21-R-2010-000635

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: D.P.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.935.161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.J.D.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283.

PARTE DEMANDADA: 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha veintinueve (29) de abril de 1996, bajo el N° 43, tomo 195-A- Sgdo y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.G.L., D.A. GORRIN, MITZAIDA CARVAJAL, L.F.C., M.D.L.A.L. y C.L.M., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.806, 118.566, 87.272, 114.001, 76.077 y 123.288.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana D.P.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.935.161, en contra de la empresas 210 ASESOR DE PROMOTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha veintinueve (29) de abril de 1996, bajo el N° 43, tomo 195-A- Sgdo y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha quince (15) de diciembre de 1994, bajo el Nº 50, tomo 249-A- Sgdo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha nueve (09) de agosto de 2006. Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha diez (10) de agosto de 2006, una vez observada la subsanación, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, no obstante que en el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas, la parte demandada consignó por escrito contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha dos (02) de abril de 2007, en tal oportunidad en os se acordó la prueba grafotécnica por lo que se debió designar experto para que realizaran la prueba grafotécnica sobre los documentos dubitados, en fecha seis de julio de 2007, el ciudadano detective P.P., consignó el peritaje realizado por ante la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), finalmente en fecha 12 de julio de 2007 se reanuda nuevamente la audiencia de juicio con la asistencia de las partes y el experto que rindió declaración, en esa oportunidad se acordó suspender la causa para que las partes trataran de buscar una solución amistosa que al no ser positiva, se dictó el dispositivo oral del fallo en fecha 30 de julio de 2007

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Vista la solicitud presentada por la abogada Y.K.H., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.778, de desistimiento de la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, emanada del Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.

El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.

Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la abogada Y.K.H., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.778, de la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, emanada del Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 09 días del mes de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Dra. Greloisida Ojeda Nuñez

El Secretario

Oscar Rojas.

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