Decisión nº PJ0472014000097 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-018091

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-018091, incoado por la ciudadana D.K.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.125.833, debidamente asistida por el abogado A.R.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, contra el ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.834.582. Asimismo vistas las actas de fechas 16 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, levantadas con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo, en la primera acta de asentó lo referente al Revisión de la Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

”Primero: El ciudadano J.R.R.M., se compromete a cancelar la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs.2000,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, de los cuales mil doscientos bolívares (Bs.1200,00) serán en dinero en efectivo, pagadero en dos (02) partidas quincenales de seiscientos bolívares (Bs.600,00) cada una, los cuales transferirá a la Cuenta Corriente Nro. 01020189610000068660 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, la primera entre los días 30 y 5 de cada mes, y la segunda entre los días 15 y 20 de cada mes. Los ochocientos bolívares (Bs.800,00) restantes los entregará a través de cesta tickets a la madre los días 5 de cada mes. Segundo: Igualmente, el padre se compromete cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en que incurra su hija, tales como, médicos no cubiertos por el seguro, exámenes, vacunas y otros. Igualmente, ambas padres acuerdan modificar lo referente al seguro de la niña de la siguiente manera: “La niña continuará siendo beneficiaria del seguro de la madre, a fin de no perder la antigüedad del mismo, sin embargo, los descuentos se realizarán por la nómina del padre. Tercero: Los gastos escolares (útiles, uniformes e inscripción) en que incurra la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos decembrinos en que incurra la niña. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hija. Sexto: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Séptimo: Ambos padres solicitan que el presente acto sea diferido a los fines de llegar a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, sin embargo se comprometen a ponerse de acuerdo respecto a que el padre comparta con su hija durante las festividades decembrinas del presente año”.

En la segunda acta, ambos padres manifiestan querer llegar a un acuerdo en cuanto al Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual es el siguiente: “Primero: El padre podrá compartir con su hija A.I. el día domingo del fin de semana cada 15 días, lo recogerá en el hogar materno a la 1:00 p.m. y la retornará, igualmente, al hogar materno, los días domingos a las 6:00 p.m. Comenzará a regir el domingo 9 de febrero de 2014. Segundo: Igualmente, el padre podrá compartir con su hija un día de la semana, la recogerá a las 6:30 p.m. en el hogar materno, y la retornará a las 7:30 p.m.. La semana que al padre no le corresponda compartir con su hija el fin de semana, lo podrá hacer dos días de la semana en el horario señalado. Ambos padres se pondrán de acuerdo sobre los días de la semana en que compartirá el padre con su hija. Tercero: Durante las vacaciones escolares la niña podrá estar 15 días con su progenitor, quien permitirá el contacto telefónico de la madre con su hija. Tercero: En cuanto a las navidades y el año nuevo, la niña pasará el 24 de diciembre y el 25 del mismo mes con su padre, y desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero con su madre, alternándose los años sucesivos. Cuarto: El carnaval correspondiente al año 2014 la niña estará con su madre; y la semana santa 2014 con su padre, alternándose los próximos años. Quinto: El día del padre la niña compartirá con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre la niña estará con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Sexto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hija. Septimo: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés. Octavo: Cualquier cambio respecto al régimen de convivencia familiar acordado será resuelto por ambos padres de común acuerdo, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo e interés superior de la niña. Noveno: El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio de la niña, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y su hija.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en las actas de fechas 16 de Diciembre de 2013 y 30 de Enero de 2014, respectivamente, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. C.H.

ASUNTO: AP51-V-2013-018091

GOM/Ch/mariana.

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