Decisión nº 575 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010

Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001048

PARTE ACTORA: Ciudadano D.N.R., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro15.137.695.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.F., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.612.

PARTE DEMANDADA: DUPLEX, C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELZAHIR FLORES, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 47.451

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2010, comparecen por ante este despacho las ciudadanas: D.N.R., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro15.137.695, asistida por la ciudadana J.F., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 131.612 y la ciudadana BELZAHIR FLORES, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 47.451, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa DUPLEX, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia para la Audiencia Preliminar y solicitan se Instale la misma, por cuanto han llegado a un acuerdo que permitirá poner fin al presente procedimiento. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de poner fin a este Procedimiento ambas partes hemos celebrado un acuerdo de transacción que presentamos en este acto mediante medio magnético a los fines de su incorporación a la presente acta, el cual establece lo siguiente: Nosotros, los ciudadanos D.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.1373695, civilmente hábil, de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y asistido por la ciudadana J.F., abogada en ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.339.504, Inpreabogado Nº 131.612, respectivamente, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por una parte, en adelante EL DEMANDANTE; y por la otra BELZAHIR F.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.451, titular de la cédula de identidad Nº 9.968.612, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de DUPLEX, C.A. antes denominada CONSTRUCCIONES DUPLEX, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de julio de 1987 bajo el numero 15, Tomo A Nº 34, cuya última modificación con el cambio de denominación fue registrada por ante el mismo registro en fecha 20 de Septiembre de 2007 bajo el Nº 31, Tomo 46-A-Pro, según se evidencia de PODER que me fuere conferido y que cursa inserto en autos del presente expediente; en adelante “LA DEMANDADA” ante usted ocurro a los fines de manifestarle que en forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordamos poner fin a la presente demanda mediante el pago de una indemnización única por la suma de Bolívares TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.135,77) razones por las cuales, en este acto hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos la presente TRANSACCION JUDICIAL, para lo cual hacemos las consideraciones siguientes:

Por cuanto, “EL DEMANDANTE” alega como fundamento de su pretensión los argumentos contenidos en el libelo de demanda (los cuales damos íntegramente por reproducidos) y que resumidamente se señalan:

  1. Que la ciudadana D.N.R., ingresó a prestar servicios el día DOS (2) de FEBRERO de 2001, en la empresa mercantil contratista: DÚPLEX, CA, desempeñando sus labores hasta el DOS (02) de octubre de 2010 por despido injustificado, ejerciendo el cargo de OBRERA.

    - Por lo tanto le corresponde pagar los conceptos laborales siguientes:

    1) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de Bs. 871,47 por este concepto.

    2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de Bs. 846,57 por este concepto.

    3) UTILIDADES: Bs. 2.450,00 por este concepto.

    4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 16.649,82.

    5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 9.142,50 por este concepto.

    6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 3.657,00 por este concepto.

    7) INTERESES DE PRESTACIONES ACUMULADAS: por la cantidad de Bs. 811,00.

    8) INDEMNIZACIÓN POR DECRETO PRESIDENCIAL Y FUERO MATERNAL: Bs.5.000,00.

    LA SUMA DE ESTOS CONCEPTOS QUE SE DEMANDAN NOS RESULTA EN LA CANTIDAD DE BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 39.428,82).

    Por Cuanto, “LA DEMANDADA”, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda y que resumidamente se han expuestos precedentemente, exponen:

  2. Que es un hecho admitido por DUPLEX, C.A. que D.N. prestó servicios exclusivamente para ella, bajo relación de dependencia, desde el día 02/02/2001 hasta el día 02/10/2010.

  3. LA DEMANDA niega que la relación finalizo por despido injustificado, ya que la misma se termino por finalización del contrato que tenia DUPLEX, CA. con FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A.

  4. LA DEMANDADA niega que deba pagársele todas esas cantidades expuestas, ya que la empresa DUPLEX, C.A, le ha venido cancelando varios de estos conceptos, por lo tanto arroja un monto a pagar menor del que se pide en la demanda.

  5. En consecuencia y visto que mi representada quiere cancelar lo debido hasta tu fecha de despido, propone a los fines de cerrar este juicio efectuar un ofrecimiento que comprenda los beneficios que se le adeudan al demandante y poner fin al mismo.

  6. Por Cuanto, ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y que en todo caso las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales.

    POR TANTO, sobre la base de las consideraciones anteriores, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regulará por las Cláusulas siguientes:

Primera

“DUPLEX, C.A. a los fines y efectos de esta transacción, encontrándose a derecho, ratifica la propuesta de ACUERDO CONCILIATORIO para poner fin por vía transaccional a la presente demanda, mediante el pago único, total y absoluto de Bolívares TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.135,77) sin que mi representada reconozca que el mismo tienen derecho en todos los conceptos planteados en la demanda, con el objeto de dar por satisfechos las aspiraciones de la DEMANDANTE, dando por terminado el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE INDOLE LABORAL así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes, y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la instauración y la continuación de dichos Juicios y/o Litigios, así como todo el tiempo que deben esperar para que dichos Juicios y/o Litigios sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; deseando precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre la ciudadana D.N.R. y DUPLEX, C.A. y/o sus representantes, directores, gerentes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA de manera directa y/o indirecta, ratifica su disposición de cancelar como indemnización única y definitiva bajo la figura de un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a la DEMANDANTE, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la suma única de Bolívares TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.135,77) cantidad ésta que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda y rechazados anteriormente por LA DEMANDADA, referidos a prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Segunda

D.N.R., procediendo en su propio nombre declara: (1) Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidos los beneficios laborales , incluyendo a tales efectos prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones anuales y o fraccionadas, bono vacacional, prestaciones contractuales o derivadas de la convención colectiva existente para los trabajadores de la empresa, intereses, y cualesquiera otra que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que vinculó a la ciudadana D.N.R. con la empresa demandada; (2) Acepta la propuesta transaccional indemnizatoria que por la suma de Bolívares TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.135,77) cuyo pago se realiza de la siguiente manera: un primer pago emitido mediante cheque de Gerencia girado contra el Banco Provincial; de fecha 05/11/2010, a nombre de la ciudadana D.N.R., signado con el Nº 00135102, por BsF. 30.000,00, que corresponde al monto neto a pagar por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que incluye vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y prestación de antigüedad, y un segundo pago que corresponde al fideicomiso que tiene depositado la extrabajadora en el Banco Guayana, en la oficinas ubicadas en Alta Vista , Torre Banco Guayana, que se efectuar mediante la autorización concedida a la extrabajadora para que se dirija a dicha oficina y retire la cantidad de Bs.1.135,77 que corresponde a la prestación de antigüedad depositada en fideicomiso mas los intereses de prestación de antigüedad. (3) LA DEMANDANTE, declara con la cantidad que ofrece pagar la empresa en este acto manifiesto, que doy por satisfecha tanto mi pretensión y dada la perdida del interés procesal desiste del procedimiento así como del derecho de acción contra la demandada; (4) Declara recibir en este acto la cantidad convenida en los términos y condiciones precedentemente expuestas, solicitando de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGUE el acuerdo que en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados anteriormente, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo que sostuvo la ciudadana D.N.R. con LA DEMANDADA. En consecuencia, LA DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos (sin que ello implique aceptación, reconocimiento o convenimiento por parte de LA DEMANDADA), todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que la transacción celebrada en este acto constituye un arreglo total, único y definitivo. En consecuencia, LA DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado Las Partes; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o a sus respectivos accionistas, gerentes, directores y apoderados, sin reservarse LA DEMANDANTE ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvo D.N.R. con DUPLEX, C.A., Por ende, LA DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por algún concepto derivado de cualquier contrato o de la legislación laboral,. Queda entendido por tanto que la suma convenida en la cláusula que antecede cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a la DEMANDANTE y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LA DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó al causante con DUPLEX, C.A. y que tenga su fundamento en la legislación laboral,. Asimismo queda entendido que con la celebración de este acuerdo transaccional LA DEMANDANTE desisten de la acción y del procedimiento y renuncian a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA y su empresa garante para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a su causante con la demandada DUPLEX, C.A., y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales.

Tercera

Los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las partes serán asumidos por quien los contrató.

Cuarta

SOLICITUD DE HOMOLOGACION: LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que visto el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, se sirva dejar constancia de lo siguiente: 1) que la transacción se celebró en su presencia, 2) que el demandante está libre de todo constreñimiento para celebrar la presente transacción; 3) Que dicha transacción se celebró conforme al artículo los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,.4) Se sirva impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo transaccional, que al mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, ordenando el archivo del presente expediente. Es todo”. Revisado como ha sido el acuerdo celebrado entre las parte y visto que, dicho acuerdo reúne todo los requisitos establecido en la Ley para la celebración de acuerdos transaccionales, y visto que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse, y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja Constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del Instrumento Bancario a la ciudadana D.N.R., suficientemente identificado. Se ordena e el archivo del expediente y su consecuencial remisión a la sede del Archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010 (08/11/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. D.L.C.

La parte actora y su representante Judicial

Las Apoderada Judicial de la Demandada,

La Secretaria,

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