Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

Vista la diligencia, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la Profesional del Derecho abogada A.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Donde expone lo siguiente: “…MANIFESTAMOS NUESTRA DISCONFORMIDAD POR EXCESIVOS LOS HONORARIOS DEL EXPERTO, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO ESTAN ESTIMADOS EL VALOR DE LA HORA HOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA FEDERACION QUE LOS AGRUPA, EN NUESTRO ENTENDER LA INVERSION DE 28 HORAS HOMBRES POR C/u PARA UN TOTAL DE 56 HORAS RESULTA EXCESIVO.…” a continuación observa este Juzgador:

Que la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia de fecha 11 del mes marzo de 2.009, suscrita por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma circunscripción, que ordeno determinar Salario normal e integral ,calculo de las horas extras laboradas y bono nocturno, bono vacacional utilidades ,antigüedad ,vacaciones no disfrutadas ,intereses de mora e indexación monetaria prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetario, que arroja la cantidad de (Bs. 119.371,19), cursante a los folios 104 al 201 y el monto, por concepto de honorarios profesionales causados por la practica de dicha experticia, en el juicio seguido por los ciudadanos D.S.S.S. por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs.29.120,00) cursante al folio 202, de fecha 09 de agosto de 2010, presentado por los licenciados SARA MENECES y E.J.L., según boletas de notificación firmadas por ellos en fechas 28-07-2010 y 02-08-2010, cursante al folio 106 y 108,y encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, este Juzgado pasa a continuación a fijar los honorarios profesionales que le corresponde a los expertos contables LIC. SARA MENESES y E.J.L., haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la planificación del trabajo y de los honorarios antes mencionado, se desprende que señalan los Expertos Contables, que el valor horas hombres es de BS. 520,00 toda vez que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 65,00 y se estimaron veintiocho (28) horas que multiplicadas por el valor de cada hora hombre da la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (14.560,00) para cada uno de los expertos, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.-

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva que se le hiciera a los cómputos realizados por los referidos expertos se puede observar que dichos cálculos se refieren a horas extras y bono nocturno domingos y días feriados, utilidades antigüedad, bono vacacional vacaciones no disfrutadas, intereses moratorios y corrección monetaria, en lo referente a la demandante D.S.S.

Cabe destacar que las horas hombre para los Honorarios Profesionales, se calculan conforme a la Tarifa de Honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), de fecha enero de 2009,y tomando en cuenta el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, el cual señala en su artículo 10 lo siguiente “…La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (08) unidades tributaria por horas hombres, según la planificación del trabajo…”. Es por lo que ocho (08) unidades tributaria por el valor actual que es de (Bs. 65,00), nos da un total de hora hombres de (Bs. 520,00).- ASI SE DECIDE

En fecha 01-10-2010,es consignada por la URDD diligencia suscrita por el ciudadano experto E.J.L., identificado en el expediente donde manifiesta que reconsidera el monto inicial y fija los honorarios por la misión encomendada la cual considera la importante extensión de los conceptos a determina en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES(12.000,00)para cada uno.

Ahora bien, realizadas los consideraciones anteriormente y con los fundamentos expuestos y siendo que la realización de dicha experticia tiene mayor complejidad la misma no puede generar unos honorarios mas allá de los honorarios mínimos fijados por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, es por lo este Juzgado fija los honorarios de los Expertos Contables (Bs.9.360,00) para cada uno, que se desglosaría de la siguiente manera: dieciocho (18) horas hombres por la tarifa de horas procesales o administrativas de (Bs. 520,00), la cual nos arroja un total de (Bs.18.720,00) de conformidad con la Tarifa para el Calculo de honorarios profesionales por experticias judiciales, de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU) el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y el artículo 10 de los Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. ASI SE DECIDE.

En cuanto al pedimento de otorgar un lapso mayor para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria la misma se niega en virtud que el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo señala el lapso para la ejecución voluntaria el cual a la fecha de la diligencia había trascurrido teniendo el tribunal la obligación de decretar la Ejecución Forzosa .ASI SE DECIDE

Todo ello en el juicio seguido por D.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°4.248.935, contra la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente identificada en el respectivo expediente. REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Guarenas, al primer día (01) días del mes octubre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

EXP N° 1825-07

NCG

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