Decisión nº 01 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Vista la transacción celebrada entre la ciudadana D.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.304.368, asistida por la abogada F.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.646.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.956, parte demandante, y T.d.J.D.d.D., colombiana, portadora de la cédula de identidad N° E-81.646.860, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana L.Y.G.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.232.120, representación que se desprende de instrumento poder que fuera reconocido ante Notario Público del Estado de Florida, Condado de Miami Dade, Estados Unidos de América, debidamente apostillado según la Convención de La Haya de 1961, cuya ley aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial N° 36446 de fecha 5 de mayo de 1998, y posteriormente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, el 25 de abril de 2007, matriculado bajo el N° 511, Folios 51 al 62, Protocolo Único, Tomo 11, debidamente asistida por la abogada E.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.248.691 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.067, parte demandada, se observa que la materia sobre la cual versa la misma no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley; que el poder conferido por la parte actora inserto a los folios 232 al 240 del presente expediente, faculta expresamente a la precitada T.d.J.D.d.D., para que en el ejercicio de dicho mandato y asistida de abogado de su confianza, pueda transar en el presente juicio y recibir cantidades de dinero; así como que la demandante ciudadana D.T.D. actúa directamente, debidamente asistida de abogado. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción hecha por las partes y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto en la cláusula QUINTA de la mencionada transacción, las partes acordaron anular y dejar sin efecto ni valor alguno, el documento de venta con pacto de retracto protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, el 14 de mayo de 1999, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 1, se ordena el registro de dicha transacción y de la presente homologación una vez ésta quede firme, oportunidad en la cual el a quo deberá ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5599

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