Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007-000110

PARTE ACTORA: D.D.V.D.L., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 5.470.239, domiciliada en la calle Caracas, Nº 15, Sector La Floresta de la ciudad de San J.d.G., Estado Anzoátegui, actuando en ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de su menor hijo N.D.M.D., y la ciudadana L.D.V.T., titular de la Cédula de Identidad No. 4.911.001, en representación de la adolescente SHILVY HELLYNELL M.M.T., los dos primeros en su condición de concubina e hijo y la última de los mencionados, igualmente descendiente del ciudadano N.J.M.H., fallecido ab intestato en fecha 19 de de febrero de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.F.O. y P.R.V.S., Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.858 y 14.278 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-Qto y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, bajo el N° 47.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDAHALIS NARANJO, A.J.R.C., y A.M., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.280, 97.803 y 90.797., respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2006, el Tribunal dejó constancia del recibo del expediente contentivo de Solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte demandada y que fuera formulada dentro del juicio por cobro de indemnizaciones de daños por accidente del trabajo, contra la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN.,S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 134-A-Qto y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, bajo el N° 47. En la referida actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estableció el lapso de diez (10) días hábiles a los fines del pronunciamiento.

Con base en los elementos que cursan en autos y estando dentro de la oportunidad legal, se pasa a decidir la regulación de competencia, previas las consideraciones siguientes:

I

En el presente caso el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 14 de diciembre de de 2006, declinó su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esa localidad, por estimar que “…el presente caso versa sobre una demanda por Accidente de Trabajo presentada ante este tribunal con competencia en materia laboral, siendo que en la presente causa se encuentra participando como litisconsortes activos los menores N.D.M.D. y SHILVY HELLYNELL M.M.T., cuyos derechos deben ser tutelados por el órgano jurisdiccional especializado en la materia, como es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 115 y el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como de la interpretación vinculante que de dicha normativa realizó la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ...”.

Por su parte, la recurrente, fundamenta su solicitud de regulación de competencia con base en los siguientes razonamientos:

… en el presente caso en donde se encuentran involucrados dos menores de edad como co-demandantes, en el juicio donde se reclaman indemnizaciones laborales derivadas d e la relación de trabajo que existió entre el trabajador fallecido N.M. y AMERIVEN, quien debe (conocer como hasta ahora lo ha hecho) es el Tribunal Ordinario, que en este caso sería el Tribunal del trabajo, toda vez que lo discutido y lo que va a ser objeto de pruebas y contradictorio, son hechos derivados de dicha relación laboral, y quien mejor capacitado y especializado para conocer de dichas pretensiones, sino un juez con competencia en materia del trabajo y de la Seguridad Social …

. (Paréntesis de la recurrente).

Para decidir, esta Superioridad observa:

A los fines de la presente Regulación de Competencia, se hace necesario en primer lugar precisar la naturaleza de la demanda intentada, pues ello determinará el tribunal competente por la materia para conocer del caso de autos. En efecto, de los recaudos consignados en el expediente se desprende que la parte demandante alega la existencia de una vinculación laboral entre el de cujus y la empresa demandada, en virtud de la cual se desencadenó un accidente de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador y es por lo que se le reclama el pago de indemnizaciones. A tal efecto, atendiendo a la esencia de la acción de autos, no cabe duda que se están reclamando conceptos de características propias e indubitablemente laborales, por lo que en principio no se puede declinar en otra jurisdicción que no sea la laboral para conocer del proceso aquí examinado.

No obstante, en el caso de autos, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte accionante, se encuentra conformada por la ciudadana, D.D.V.D.L. actuando en ejercicio de sus derechos e intereses y en nombre y representación de su menor hijo N.D.M.D., y por la ciudadana L.D.V.T., en representación de la adolescente SHILVY HELLYNELL M.M.T., en la condición de concubina la primera de las nombradas e hijos, respectivamente de quien en vida se llamara, N.J.M.H., en su decir, ex trabajador de la empresa hoy accionada.

En este contexto, el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, competencia para decidir de los asuntos patrimoniales y del trabajo, en el entendido de que los mismos comprenden conflictos laborales y demandas contra niños y adolescente. Así, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1367 y 44, de fechas 11 de octubre de 2005 y 01 de febrero de 2006, respectivamente, ha precisado lo que de seguidas se transcribe en forma parcial:

… el literal b) de esa misma disposición atribuye la competencia para conocer de las controversias laborales a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección, de forma expresa y sin distinguir rol que ocupa el niño o adolescente en la relación procesal, esto es, si en el caso concreto actúa como actor o como demandado; ello es cónsono con lo establecido en el artículo 115 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, independientemente de que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…

En este sentido, en el caso sub iudice se ventila una demanda por cobro de indemnizaciones de daños provenientes de accidente de trabajo, interpuesta por la ciudadana D.D.V.D.L., actuando en ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de su menor hijo N.D.M.D., y por la representante de la menor hija del de cujus SHILVY HELLYNELL M.M.T., de trece(13) años de edad, quienes se encuentran amparados por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 establece que dicho instrumento normativo tiene por finalidad garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. Así mismo, en virtud de las documentales que corren insertas en autos, referidas a justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 21 de mayo de 2004, se evidencia que el menor N.D.M.D., se encuentra residenciada en la ciudad de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Consecuentemente con lo anterior, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b) y en el artículo 453 eiusdem que establece la residencia del menor a los fines de la determinación de la competencia, esta Alzada considera que el Juez Competente para conocer del presente asunto, es el Tribunal de Primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Así se decide.

II

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la representación judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A. 2) COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de indemnización de daños provenientes de accidente de trabajo intentada por la ciudadana D.D.V.D.L., actuando en ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de su menor hijo N.D.M.D., y la ciudadana L.D.V.T., en representación de la adolescente SHILVY HELLYNELL M.M.T., contra la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., identificados en autos, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Particípese de esta decisión a la Procuraduría General de la República, en virtud de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, Así como de los Convenios de Explotación a Riesgo y Ganancias compartidas.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su posterior envío al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H..

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:06 p.m., se publicó la anterior decisión con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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