Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana D.V.A.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.359, mediante el cual solicita el cambio de nombre de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a su primer siendo lo correcto asentar como “ORIANA”, de quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 8774, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico, librar un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal observa:

En fecha 07 de noviembre de 2007, se consigno edicto debidamente publicado en el diario “El Informador”.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se dejó constancia que en esa misma fecha venció edicto.

En fecha 11 de enero de 2008, la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigna escrito mediante la cual emitió opinión favorable.

En fecha 30 de junio de 2008, comparece el ciudadano D.A.O.E., quien se da por notificado de la solicitud de cambio de nombre formulado por la ciudadana D.V.A.D.O., y manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el primer nombre de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en lo sucesivo, la niña se llamará Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 8774, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.Ofíciese a los organismos competentes.

Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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