Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoQuerella Funcionarial. Incompetencia.

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de J.d.D.M.O. (2011)

201° y 152°

Visto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar y su reforma interpuesto por la ciudadana D.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 16.082.699, asistida por la abogada A.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.729, contra los Actos Administrativos sin números, de fechas 22 de Marzo y 01 de Junio de 2011, emanados de la ciudadana J.F.P., en su condición de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación de la Ciudadana Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas, igualmente se ordena abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la Medida Cautelar, a tenor del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1680

JVT/EF/Jesús

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