Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 149°

Vista la demanda de fecha 15-05-08, suscrita por el Abg., J.H., en su carácter de Defensor Público, en la cual solicita Medida Provisoria, a favor de los HNOS.(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representado por su madre, la ciudadana D.Y.T., y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre los ciudadanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en copias de las partidas de nacimientos inserta en los folios 03, 04 y 05 de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. respectivamente -

SEGUNDO

Visto el ingreso del oficio inserto al Folio (16), emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, de fecha 10-06-08, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 16-06-08, donde se constata que el ciudadano RENDIZ R.A.R. no posee registro y calculo de prestaciones sociales ya que no han sido tramitadas.

TERCERO

a los fines de garantizar el derecho alimentario de los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, más aportes extras de (Bs. 300,00) por concepto de Bono Vacacional y Bono Decembrino (Bs. 600,00), con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha. Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.600, 00) que cubren doce (12) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar de las prestaciones sociales del padre, la suma decretada a los fines de garantizar el derecho alimentario de los menores. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Unipersonal DE LA SALA DE JUICIO Nro: 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley Decreta CON CARÁCTER PROVISORIO:

  1. - LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 300,00) mensuales, más aportes extras de (Bs. 300,00) por concepto de Bono Vacacional y Bono Decembrino (Bs. 600,00), con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha. Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.600,00) que cubren doce (12) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de las prestaciones sociales del padre, la suma decretada a los fines de garantizar el derecho alimentario. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

La Juez Unipersonal.

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 16.743.-

MC/ELBO/José.-

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