Decisión nº 138 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Ctto De Honorarios Profesionales

Exp. 33171

CUMP. CONTRATO POR INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROF. EXTRAJUDIALES

(Homologación de Transacción)

Sent. No. 138

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha once (11) de Enero de 2.007, la ciudadana D.M.S., Venezolana, Mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad V-7.968.641, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado F.L.A., Inpreabogado No. 60.603, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1995, bajo el No. 29, Tomo 7-A. y a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1982, bajo el No. 01, Tomo 2-A.-

Conforme al auto de admisión de fecha 21 de Junio de 2007, se emplazo a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA y a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, en la persona del ciudadano A.V., para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de citado, más un (01) que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 11 de Enero de 2007, la ciudadana D.M.S. diligenció indicando al alguacil la dirección donde intimar a la parte demandada, consigna las copias simples para que se libren los recaudos de intimación correspondientes, así como los emolumentos al alguacil para su traslado.- Asimismo, confiere poder apud acta a los abogados F.L.A. y GLACIRA F.P..-

En fecha 15 de Enero de 2007, el abogados F.L.A., solicita al Tribunal reforme el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de Enero de 2008 y le conceda a la parte demandada ocho (8) días como termino de distancia.-

En fecha 26 de Enero de 2007, el Tribunal dictó resolución reformando el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de Enero de 2007, en el sentido de que se le concede a las Sociedades Mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA y PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, ocho (8) días como término de distancia.-

En la misma fecha anterior el abogado D.R.Z., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, se da por citado y notificado en el presente procedimiento, asimismo consigna instrumento poder y solicita se revoque por contrario imperio la orden de emplazamiento concedida a su representada y se le conceda un termino de distancia más amplio.-

En fecha 07 de Febrero de 2007, el abogado D.R.Z., actuando como apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, presento escrito oponiendo Cuestiones previas.-

En fecha 12 de Febrero de 2007, el Tribunal dicto auto manifestando al apoderado judicial D.R.Z. apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, que con fecha 26 de Enero del mismo año fue reformado el auto de admisión de la demanda. Asimismo, le recuerda a los apoderados judiciales de las partes su deber de actuar con lealtad y probidad para el mayor desenvolvimiento del proceso.- En esta misma fecha el abogado F.L., apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia solicitando se le expidan copias certificadas.-

En fecha 14 de Febrero de 2007, el abogado F.L., apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito promoviendo prueba de cotejo y a los fines de evacuar la misma solicita al Tribunal la extensión del término probatorio a quince (15) días.-

En fecha 01 de Marzo de 2007, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En la misma fecha el abogado F.L., apoderado judicial de la parte demandante consigna las copias simples correspondientes.-

En fecha 05 de Marzo de 2007, se libran recaudos de citación a la parte demandada y se expidieron las copias certificadas solicitadas-

En fecha 16 de Marzo de 2007, el alguacil expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de intimar personalmente a la parte co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. en la persona de su representante legal, ciudadano A.V..-

En fecha 21 de Marzo de 2007, el abogado F.L.A., apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación de la parte demandada parte co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. por medio de Cartel.-

En fecha 28 de Marzo de 2007, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la parte co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de Abril de 2007, el abogado F.L.A., apoderado judicial de la parte demandante consignó un (1) ejemplar del Diario PANORAMA y uno (1) del Diario EL REGIONAL, donde aparecen publicados los carteles de Citación ordenados por este Tribunal y se agregaron a las actas los mismos.-

Con fecha 10 de Mayo de 2007, la secretaria de este juzgado expuso dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-

Con fecha 13 de Junio de 2007, la abogada D.M., solicita se designe como defensor judicial a la parte co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, al abogado J.V.M.S..-

En fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, al abogado J.V.M.S., a quien ordena notificar.-

En fecha 09 de Julio de 2007, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado J.V.M.S..-

En fecha 11 de Julio de 2007, el abogado J.V.M.S., aceptó el cargo como defensor judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A y solicita la reposición de la presente causa. Y en la misma fecha fue juramentado por este Tribunal.-

En fecha 18 de Julio de 2007, el abogado F.L.A., apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia solicitando al Tribunal niegue la reposición solicitada por el abogado J.V.M.S..-

En fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal dicto resolución declarando improcedente la solicitud de reposición formulada por el abogado J.V.M.S., defensor judicial designado.-

En fechas 30 y 31 de Julio de 2007, el abogado J.V.M.S., defensor judicial designado Apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2007.

En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal oye la apelación interpuesta por el abogado J.V.M.S., defensor judicial designado en un solo efecto e insta a la parte a que indique las copias respectivas y las que se reserve el Tribunal con el fin de certificarlas y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con inserción del presente auto a los fines de la apelación interpuesta.-

En fecha 10 de Agosto de 2007, el abogado D.R.Z., apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, diligencio solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la cuestión previa que opondrá en la misma fecha, asimismo solicito la apertura del acto. Igualmente consignó escrito de Oposición de Cuestiones previas.-

En fecha 10 de Agosto de 2007, el abogado J.V.M.S., defensor judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, diligencio solicitando al Tribunal la apertura de acto a los fines de que se pronuncie sobre la cuestión previa que opondrá en la misma fecha y consignó escrito de Oposición de Cuestiones previas, el cual fue ratificado en la misma fecha.- Igualmente presento diligencia indicando las copias a remitir al Juzgado de alzada a los fines de la apelación interpuesta.

En fecha 13 de Agosto de 2007, la abogada D.M., parte demandante en este proceso presentó escrito solicitando sea declarada la confesión ficta en la presente causa.-

En fecha 13 de Agosto de 2007, el abogado D.R., apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA presento diligencia indicando las copias a remitir al Juzgado de alzada a los fines de la apelación interpuesta.-

En fecha 18 de Septiembre de 2007, el abogado F.L. solicita al Tribunal desestime la Cuestión previa promovida por las empresas co-demandadas.- Igualmente presento diligencia indicando las copias a remitir al Juzgado de alzada a los fines de la apelación interpuesta.-

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el abogado J.V.M.S., defensor judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A,, presentó escrito manifestando al Tribunal que en la presente causa no ha operado la confesión y solicita sea desechada la solicitud formulada por la parte actora.-

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el abogado J.V.M.S., defensor judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, diligencio solicitando nuevamente al Tribunal la apertura de acto a los fines de que se pronuncie sobre la cuestión previa que opondrá en el acto y consignó escrito de Oposición de Cuestiones previas, la cual ratifica en la misma fecha.-

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el abogado R.R., actuando como apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑIA ANONIMA, diligencio solicitando nuevamente al Tribunal la apertura de acto a los fines de que se pronuncie sobre la cuestión previa que opondrá en el mismo, asimismo, consignó escrito de Oposición de Cuestiones previas, la cual ratifica en la misma fecha.-

En fecha 24 de Septiembre de 2007, se agrego al expediente comunicación recibida del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En la misma fecha anterior, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y las remite con oficio al mismo.-

En fecha 02 de Octubre de 2007, la abogada D.M., parte demandante solicita se le expidan copias certificadas, las cuales fueron proveídas por el Tribunal en fecha 08 del mismo mes y año.-

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el abogado J.V.M., defensor judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., consigno copias simples a los fines de su certificación y remisión al Juzgado Superior.-

En fecha 08 de Enero de 2008, el abogado R.R.M., consignó instrumento poder y solicita la reposición de la causa.-

En fecha 09 de Enero de 2008, se agrego al expediente comunicación recibida del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-En consecuencia, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el referido Tribunal y las remite con oficio al mismo.-

En fecha 22 de Enero de 2008, el Tribunal dictó y publicó sentencia, declarando la reposición de la presente causa, a estado de citar nuevamente a las partes co-demandadas intervinientes en este juicio.

En fecha 24 de Enero de 2008, el abogado F.L.A., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana D.M. presentó escrito de reforma de la demanda, acompañando al mismo una serie de facturas.-

En fecha 29 de Enero de 2008, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito presentado para luego resolver sobre su admisión.-

En Fecha 14 de Febrero de 2008, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demandada y se emplaza a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A y a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano E.F.C..-

En fecha 25 de Febrero de 2008, el abogado F.L., sustituye el poder que le fue conferido por la parte actora, abogada D.M. en la persona de los abogados R.J.B. y J.E.M..-

En fecha 25 de febrero de 2008, el abogado F.L., apoderado judicial de la parte actora solicita se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas, Distrito Capital para la citación de las co-demandadas, consignó las copias simples para que se libren los recaudos correspondientes así como los emolumentos al alguacil.-

En fecha 04 de Marzo de 2008, la abogada D.M., parte actora solicita se le expidan copias certificadas.-

En fecha 05 de marzo de 2008, el Tribunal dicto auto comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas, Distrito Capital, para la citación de las co-demandadas en la persona de su representante legal.- Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 17 de Marzote 2008, el abogado L.O. solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 24 de Marzo de 2008, la abogada D.M., solicita se le devuelvan facturas originales.

En fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal dicto resolución negando lo solicitado por el abogado L.O. por no ser parte del proceso. Asimismo ordena devolver los originales solicitados por la abogada D.M..-

En fecha 28 de Marzo de 2008, el abogado L.O. consigna poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., y solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 19 de Abril de 2008, se devuelven los documentos originales solicitados.-

En fecha 23 de Septiembre de 2008, se agrega a las actas la comisión conferida al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que la citación de las co-demandas fue practicada mediante Cartel.-

En fecha 09 de Enero de 2009, la abogada D.M., parte demandante en este proceso solicita se designe defensor judicial a las co-demandadas Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A y a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A..-

En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal designa como defensor judicial de las co-demandadas, Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A y a la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.,a la abogada Z.S., a quien ordena notificar.-

Ahora bien, con fecha 20 de Enero de 2009, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana D.M. asistida por el abogado F.L. y la abogada LIANETH Q.W. con el carácter de apoderadA judicial de Co-demandada, Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción, la cual se transcribe a continuación:

“CIUDADANA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-SU DESPACHO. Ocurre, D.M.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V.-7.968.641, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.823, domiciliada en esta ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.L.A., también abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.603, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por esta ciudad de Cabimas, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte, y, por la otra, la abogada en ejercicio LIANETH Q.W., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.999.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.976 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por esta ciudad, obrando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte codemandada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil constituida bajo las leyes de Francia, con una sucursal domiciliada en Venezuela bajo el nombre FORAMER DE VENEZUELA, S.A. SUCURSAL de FORAMER, tal como consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 1995, bajo el No. 29, Tomo 7-A-Pro., posteriormente inscrita por cambio de su denominación social a la actual por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el No. 21, Tomo 31-A-Pro., y finalmente inscrita por cambio de su domicilio a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de agosto de 1999, bajo el No. 21, Tomo 3-A; representación ésta que se evidencia de instrumento poder debidamente apostillado el 27 de junio de 2008 y cuya traducción fue autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 02 de julio de 2008, bajo el No. 60, Tomo 108 de los libros de autenticaciones, suficientemente autorizada para llevar a cabo este acto y, quien a los efectos de este acuerdo se da por citada y, quien se denominará “PRIDE FORAMER” y que de manera conjunta con “LA DEMANDANTE” se denominarán “LAS PARTES”, para exponer: “Con el objeto de poner fin a todas y cada una de las aspiraciones, pretensiones, demandas y reclamos que haya o no intentado LA DEMANDANTE en contra de PRIDE FORAMER, especialmente, más no exclusivamente, las siguientes: 1.- Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que se sustancia ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, expediente número 33.171, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER y otra, cuya pretensión reformada alcanza la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 264.687,27), más los intereses de mora y la indexación reclamadas; 2.- Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que también se sustancia ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, expediente número 33.695, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER, cuya pretensión alcanza la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 5.327,95); 3.- Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que se sustancia ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 5.601, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER, cuya pretensión alcanza la suma de UN MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 1.021,09). 4.- Cualquier otro reclamo, pretensión, demanda, cobro extrajudicial, derecho o expectativa de este y, en general, cualquier acreencia, bien sea por concepto de honorarios profesionales (especialmente, más no exclusivamente, las derivadas de la Factura No. 0107, emitida por LA DEMANDANTE a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs.F. 3.822,39 -por concepto, a decir de LA DEMANDANTE, de Honorarios Profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano G.G., expediente VP21-S-2005-000097-, y de la Factura No. 0108, emitida por LA DEMANDANTE a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs. 1.668,23 -por concepto, a decir de LA DEMANDANTE, de Honorarios Profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano H.R., expediente VP21-L-2006-000083 o cualquier otra numeración que tuviere) o por cualquier otro concepto que LA DEMANDANTE tuviere en contra de PRIDE FORAMER, incluyendo los derivados o causados por cualquier relación que pudiera haber existido entre LA DEMANDANTE y PRIDE FORAMER; LAS PARTES, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual, con el propósito antes indicado, se redacta de la siguiente forma: PRIMERO (reglas preliminares o de interpretación): LAS PARTES a los efectos de facilitar la comprensión y entendimiento de este acuerdo han decidido establecer las siguientes normas o reglas de interpretación: 1.- LAS PARTES hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil también vigente; en aras de dar por culminados todos los juicios, reclamos, aspiraciones y/o pretensiones que LA DEMANDANTE sigue o dice tener en contra de PRIDE FORAMER, todo a través del presente contrato transaccional. 2.- Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, pero no circunscribiéndose al contenido de esta transacción, sino también, abarcando cualesquiera otras peticiones, pretensiones o derechos que se consideren derivados de cualesquiera relación que haya existido o exista entre LAS PARTES; evitándose de esta manera que cualquiera de LAS PARTES pueda presentar en el futuro (o haber presentado en el pasado) alguna otra u otras pretensiones derivadas de la relación profesional y/o comercial (o cualquier otra) que mantuvieron, por lo que, bastará la presentación del presente acuerdo, para que se de por terminado y concluido lo reclamado. 3.- Conforme al punto anterior, LAS PARTES declaran expresamente que el presente acuerdo transaccional versará sobre: a.- La Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que se sustancia ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, expediente número 33.171, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER y otra, cuya pretensión reformada contra PRIDE FORAMER alcanza la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 264.687,27), más los intereses de mora y la indexación reclamadas; b.- La Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que también se sustancia ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, expediente número 33.695, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER, cuya pretensión alcanza la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 5.327,95); c.- La Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, que se sustancia ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 5.601, incoada por LA DEMANDANTE, en contra de PRIDE FORAMER, cuya pretensión alcanza la suma de UN MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 1.021,09). d.- Las expectativas de derecho (o supuestas acreencias a decir de LA DEMANDANTE) derivadas de las Facturas Nos. 0107 y 0108, ambas de fecha 25 de Septiembre de 2.006 y emitidas por LA DEMANDANTE a nombre de PRIDE FORAMER, la primera por Bs.F. 3.822,39 y la segunda por Bs.F. 1.668,23, causadas tales facturas, conforme a lo sostenido por LA DEMANDANTE por los Honorarios Profesionales derivados de la atención del juicio incoado por el ciudadano G.G., expediente VP21-S-2005-000097 y, del juicio incoado por el ciudadano H.R., expediente VP21-L-2006-000083, respectivamente o cualquier otra numeración que estos tuvieren. e.- Cualquier otro reclamo, pretensión, demanda, cobro extrajudicial o judicial, derecho o expectativa de este y en general, cualquier acreencia, bien sea por concepto de honorarios profesionales o por cualquier otro concepto derivado o no de las relaciones antes referidas que LA DEMANDANTE pueda tener frente a PRIDE FORAMER, es decir, la presente TRANSACCIÓN tiene como espíritu componer todas y cada una de las relaciones jurídicas que existieron entre LAS PARTES, por lo que, cualquier acreencia u obligación que cualquiera de ellas pudiera tener frente a la otra, se ha de entender comprendida en este acuerdo, aún cuando tal derecho, pretensión u obligación no sea mencionado en este documento. 4.- Que si el punto Segundo de este escrito (precisión de los hechos y las pretensiones y reclamaciones ejercidas por LA DEMANDANTE, es decir, la parte referida a la trascripción de los alegatos y/o reclamaciones de LA DEMANDANTE) presenta alguna diferencia con el contenido de las demandas correspondientes (demandas parcialmente transcritas), se deberá entender que priva el contenido de la respectiva demanda, pues, la intención y voluntad de LAS PARTES en tal punto fue únicamente presentar un resumen de las pretensiones y posiciones de LA DEMANDANTE. A todo evento, tales documentos se dan aquí enteramente por reproducidos. Por tanto, en ningún caso alguna discrepancia entre lo aquí trascrito y que lo que reposa en tales documentos se podrá entender como justificación para presentar un nuevo reclamo, pretensión o ampliación de las obligaciones, reclamos y/o pretensiones aquí transadas, pues, como se ha dicho, es el propósito y e.d.L.P., con el fin de celebrar este acuerdo transaccional, que entre ellas no quede pendiente el cumplimiento de obligación alguna, por lo que, cualquier derecho, acreencia u obligación que no haya sido mencionado en este acuerdo, igualmente se entenderá que forma parte del acuerdo transaccional. 5.- LAS PARTES obran con el más amplio y puro consentimiento, es decir, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas por o con ocasión de la relación que entre ellas existió. 6.- LA DEMANDANTE de forma expresa señala que ha revisado detalladamente los términos de este acuerdo con la asesoría de su abogado asistente y apoderado y que el mismo se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado por ella y por PRIDE FORAMER, pues, esta transacción contiene lo que LAS PARTES han querido expresar. 7.- LAS PARTES acuerdan y declaran que en la presente TRANSACCIÓN se expresarán todas y cada una de las cantidades en ella mencionadas en Bolívares Fuertes, debiendo entenderse que, tales cantidades antes del 01-01-2008 tenían un valor equivalente a la cantidad expresada en este acuerdo multiplicada por Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). SEGUNDO (de la precisión de los hechos y las pretensiones y reclamaciones ejercidas por LA DEMANDANTE): LA DEMANDANTE alegó y reclamó en los mencionados procesos judiciales lo siguiente: A) En el juicio signado bajo el No. 33.171 que cursa ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas –donde se presenta el acuerdo-, LA DEMANDANTE, sostuvo: 1.- Que en el mes de Junio del año 2.005 y, con vigencia a partir del primero (1º) de Junio de 2.005, LA DEMANDANTE suscribió con PRIDE FORAMER un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que se identificó como el CONTRATO No. 001 y cuyo objeto abarcaba, entre otros aspectos, la prestación de los servicios profesionales de LA DEMANDANTE hacia PRIDE FORAMER, siendo así su apoderada judicial y asesora legal en todas las áreas del derecho. 2.- Que estos servicios se prestaron principalmente, pero no únicamente, en áreas de los Municipios Cabimas, Lagunillas y Maracaibo del Estado Zulia, teniendo así LA DEMANDANTE, la obligación de representar a PRIDE FORAMER, ante personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, así como, ante organismos y dependencias judiciales y administrativas, entre otras. 3.- Que a cambio de los servicios legales prestados para PRIDE FORAMER y para otra sociedad mercantil también demandada en esta causa, se le remuneraba con el pago de una asignación mensual equivalente en bolívares a la cantidad de Tres Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 3.900,00), pagaderos al valor de cambio oficial. Asimismo que, de manera adicional a la cantidad antes referida, en el mencionado contrato se pactó que LA DEMANDANTE percibiría honorarios profesionales, los cuales se causarían por la atención particular de cada asunto que le fuere encomendado y, entre estos asuntos se encontraban los referidos tanto a las recuperaciones, como aquellos denominados reclamos de naturaleza judicial y administrativa. 4.- Que por cada recuperación o recobro extrajudicial de bienes o cantidades de dinero, sin que mediara una acción judicial, y derivada de cualquier causa, LA DEMANDANTE percibiría por concepto de honorarios profesionales el equivalente a un Diez por ciento (10%) del monto de cada recuperación. Y que para el caso de actuaciones judiciales o administrativas, LA DEMANDANTE, percibiría por concepto de honorarios profesionales, por cada reclamo que diera lugar a un procedimiento administrativo o judicial en el que representara a PRIDE FORAMER, o a cualquiera de sus afiliadas, el equivalente a un Diez por ciento (10%) del valor que resultara de sustraerle al monto que dichas empresas hubieren aprovisionado para la atención de cada evento judicial o administrativo, el monto que en definitiva se hubiere pagado o cancelado, o que se hubiere dejado de cancelar, según fuere el caso; es decir, que este Diez por ciento (10%) se calcularía en base al ahorro que experimentara el patrimonio de las empresas en mención, estimado en base al resultado que arrojara la operación de restarle al monto aprovisionado por el cliente para la eventualidad de la que se tratare, el monto que en definitiva hubiere sido pagado o no pagado, según fuere el caso, todo ello sin tomar en cuenta el mecanismo o la forma a través de la cual se hubiere finalizado el reclamo o el procedimiento administrativo o judicial que se estuviere atendiendo. 5.- Que posteriormente, el 21 de Octubre de 2.005, LA DEMANDANTE y la empresa PRIDE FORAMER suscribieron un Anexo Modificatorio del CONTRATO No. 001, en el cual básicamente se llevó el monto de la remuneración mensual de LA DEMANDANTE de la suma de Tres Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 3.900,00), a la suma de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 6.000,00), a ser pagados al valor oficial de cambio vigente para la época de los pagos. 6.- Que PRIDE FORAMER le adeuda, de plazo vencido, a LA DEMANDANTE, en ejecución de las actividades descritas en el CONTRATO No. 001, las cantidades de dinero que se describen en las siguientes facturas: 6.1.- Factura No. 0101, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs.F. 10.480,98, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas y descritas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.2.- Factura No. 0102, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs.F. 13.247.53, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas y descritas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.3.- Factura No. 0109, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 14.706,00, por concepto de la remuneración de honorarios profesionales o asignación mensual, causada por los servicios de asesoría según lo pactado en el contrato de servicios y su modificación. 6.4.- Factura No. 0110, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 14.706,00, por concepto de la remuneración de honorarios profesionales o asignación mensual, causada por los treinta (30) días que se debieron dejar transcurrir para que se hiciera efectiva la terminación del contrato de servicios. 6.5.- Factura No. 0111, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 14.986,36, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.6.- Factura No. 0112, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 33.105,88, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.7.- Factura No. 0116, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 26.310,06, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.8.- Factura No. 0118, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, y recibida por esta en la misma fecha, por Bs.F. 27.901,72, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.9.- Factura No. 0123, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 38.696,84, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.10.- Factura No. 0124, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 15.074,89, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.11.- Factura No. 0125, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 23.720,56, por concepto de honorarios Profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.12.- Factura No. 0126, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 17.833,86, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 6.13.- Factura No. 0127, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 02 de Octubre de 2.006, por Bs.F. 13.916,58, por concepto de honorarios profesionales causados en la redacción y suscripción de varias transacciones suscritas y homologadas ante la Inspectoría del Trabajo referidas en la relación detallada que se anexó a dicha factura en el juicio en cuestión. 7.- Que la empresa PRIDE FORAMER, aceptó un número de facturas cuyo monto ascendió a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 264.687,27), los cuales debió pagar antes que el contrato celebrado llegara a su finalización efectiva. 8.- Que PRIDE FORAMER y la codemandada PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (la cual LA DEMANDANTE reconoce que es una sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No. 1, Tomo 2-A, y posteriormente registrada -por cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas-ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el No. 15, Tomo 1020-A y que actualmente cambió su denominación social a SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, CA, quien además será referida en el presente documento como “SAICA” y a la que se refiere este documento más adelante como excluida de este acuerdo), son miembros integrantes de un idéntico grupo o unidad económica de empresas denominado PRIDE INTERNATIONAL, INC, es decir, que ambas empresas conforman un grupo o unidad económica, por lo que son solidariamente deudoras y responsables de los conceptos anteriormente señalados, así como de los conceptos reclamados a SAICA (Pride International, CA), los cuales en su conjunto ascienden a la cantidad de (Bs.F. 333.393,57) más los intereses de mora que en base al monto de cada una de las facturas se ha generado desde la fecha en que debieron ser canceladas tales obligaciones. 9.- Que como pretensión subsidiaria, y para el supuesto que el tribunal considere que las empresas PRIDE FORAMER y SAICA , no forman parte de un mismo grupo económico denominado PRIDE INTERNATIONAL, INC., y que por ende no deben responder solidariamente de las obligaciones aquí reclamadas, entonces reclama que la empresa PRIDE FORAMER fuera condenada a pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 264.687,27), más los intereses de mora y la indexación de estas cantidades. 10.- Que adicionalmente a lo reclamado LA DEMANDANTE se reservaba el ejercicio de las acciones de cobro, estimación e intimación de honorarios profesionales que le asisten y corresponden conforme a los previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento, contra las empresas PRIDE FORAMER y (SAICA), por el despliegue en su favor, de las actuaciones profesionales llevadas a cabo en los procedimientos administrativos y/o judiciales que a la fecha en que culminó el CONTRATO No. 001, aún se mantenían en curso y no habían terminado con decisión o sentencia definitivamente firme. 11.- Que especialmente se reservó el cobro de las siguientes facturas: 11.1.- la No. 0107, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs.F. 3.822,39, por concepto de honorarios profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano G.G., expediente VP21-S-2005-000097 y, 11.2.- la No. 0108, emitida a nombre de PRIDE FORAMER el 25 de Septiembre de 2.006, por Bs.F. 1.668,23, por concepto de honorarios profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano H.R., expediente VP21-L-2006-000083 o cualquier otra numeración que este tuviere. B) En el juicio signado bajo el No. 33.695 que cursa ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, LA DEMANDANTE, sostuvo: 1.- Que en fecha 31 de Enero de 2.006, el ciudadano H.J.R. presentó demanda de cobro de prestaciones sociales contra PRIDE FORAMER, a la cual se le asignó la nomenclatura VP01-L-2006-000083, y siendo la misma formalmente admitida el 14 de Febrero de 2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.. 2.- Que una vez agotadas las gestiones de notificación de la demandada, se le encomendó representar y defender en dicho proceso, principalmente los intereses de PRIDE FORAMER, y que, en ejercicio de su profesión, llevó a cabo varias actuaciones judiciales dentro del indicado litigio hasta que este finalizó mediante la suscripción de un acuerdo transaccional. 3.- Que luego de materializar en el descrito proceso varias actuaciones profesionales en nombre de PRIDE FORAMER, ésta no ha cumplido con saldar los pagos que a cambio de las mismas le asisten como contraprestación a los servicios prestados. 4.- Que las actuaciones realizadas fueron las siguientes: 4.1.- el estudio y análisis del caso en lo atinente a la pretensión, así como redacción del escrito de promoción de pruebas, que fue presentado en fecha 25 de Mayo de 2.006, por parte de LA DEMANDANTE, en la oportunidad de celebrarse la primera reunión de audiencia preliminar en el citado proceso, cuyo valor estimó en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00). 4.2.- la asistencia y participación de LA DEMANDANTE a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 19 de Junio de 2.006, cuyo valor estimó en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00). 4.3.- la negociación, redacción y suscripción, en fecha 19 de Junio de 2.006, y ante el Juzgado de la causa, del acuerdo transaccional que le puso fin al juicio en mención, cuyo valor estimó en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 2.327,95). 5.- Que las anteriores cantidades ascienden a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F 5.327,95), que representan el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad en la que fue fijado el valor del litigio referido en las líneas que anteceden, es decir, el treinta por ciento (30%) de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 17.759,83). 6.- Que por todas esas razones fue que demandó a PRIDE FORAMER para que le pagara los honorarios profesionales causados a su favor, los cuales según su estimación alcanzaron la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE B.F.M. (Bs.F 5.327,95). C) En el juicio signado bajo el No. 5.601 que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, LA DEMANDANTE, sostuvo: 1.- Que en fecha 02 de Marzo de 2.001, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda intentada por la ciudadana M.V.B., por cobro de una diferencia de prestaciones sociales, contra la compañía de comercio denominada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A. (PRIDE FORAMER). Asimismo, que a dicha demanda se le asignó el número de expediente 3.333, y posteriormente la nomenclatura de asunto VH21-L-2001-000019. 2.- Que una vez agotadas las gestiones de citación de la empresa demandada se le encomendó a ella, LA DEMANDANTE, representar y defender, en dicho proceso, los intereses de PRIDE FORAMER, y que, en ejercicio de su profesión, llevó a cabo varias actuaciones judiciales dentro del indicado litigio hasta que este finalizó mediante la suscripción de un acuerdo transaccional. 3.- Que luego de materializar, en el descrito proceso, varias actuaciones profesionales en nombre y representación de PRIDE FORAMER, esta no cumplió con saldar los pagos que a cambio de las mismas le corresponden como contraprestación a los servicios prestados. 4.- Que las actividades realizadas en provecho de PRIDE FORAMER fueron las siguientes: 4.1.- el estudio y análisis del caso en lo atinente a la pretensión, así como redacción del escrito de promoción de pruebas, que fue presentado en fecha 12 de Julio de 2.004, por parte de LA DEMANDANTE, en la oportunidad de celebrarse la primera reunión de audiencia preliminar en el citado proceso, así como la efectiva asistencia y participación en dicha audiencia y cuyo costo estima en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 421,09). 4.2.- la asistencia y participación de LA DEMANDANTE a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 1º de Septiembre de 2.004 y cuyo costo estimó en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00). 4.3.- la negociación, redacción y suscripción en fecha 17 de Noviembre de 2.004, y ante el Juzgado de la causa, del acuerdo transaccional que le puso fin al juicio en mención y cuyo costo estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00). 5.- Que la anterior estimación, suma la cantidad global de UN MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 1.021,09), que representan el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad en la que fue fijado el valor del litigio referido anteriormente (VH21-L-2001-000019), es decir, el treinta por ciento (30%) de TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 3.403,64). 6.- Que por tales razones acudió ante el referido órgano jurisdiccional y demandó a PRIDE FORAMER para que le pagara los honorarios profesionales causados a su favor y estimados por ella en la suma de UN MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 1.021,09). Adicionalmente a los conceptos antes especificados y demandados por LA DEMANDANTE, esta última sostiene que PRIDE FORAMER le adeuda las siguientes cantidades: a.- Bs.F. 3.822,39 por concepto de honorarios profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano G.G., expediente VP21-S-2005-000097 y b.- Bs.F. 1.668,23, por concepto de honorarios profesionales causados en la atención del juicio incoado por el ciudadano H.R., expediente VP21-L-2006-000083 o cualquier otra numeración que este tuviere, sin embargo que, aparte de estos conceptos (que fueron a los que LA DEMANDANTE se refirió en los litigios en los que declaró que se reservaba el cobro de otros conceptos y honorarios) LA DEMANDANTE declara que PRIDE FORAMER nada más le adeuda ni por la relación profesional que existió entre ellos ni por ningún otro concepto u otra relación que pudo haber existido entre ellas, no obstante, igualmente declara que si por alguna razón surgiera alguna documentación o información (aún cuando fuera conocida o desconocida por LAS PARTES o cualquiera de ellas) que a juicio de LA DEMANDANTE comportara alguna acreencia adicional a las anteriormente mencionadas (incluyendo procesos judiciales en los que LA DEMANDANTE pueda haber obrado y prestado un servicio aún cuando estos hubieren terminado en fecha posterior a la presentación de sus pretensiones o que aún no hayan terminado), se entenderá comprendida en el presente acuerdo transaccional, pues, el acuerdo que en este documento se plasma abarca la satisfacción de todas las pretensiones, peticiones, o derechos (presentes o futuros) derivados de cualesquiera relación que pudo haber existido entre LAS PARTES. TERCERO (de la precisión de los hechos y la posición de PRIDE FORAMER frente a las pretensiones y reclamaciones ejercidas por LA DEMANDANTE): PRIDE FORAMER niega que le adeude cantidad de dinero alguna a LA DEMANDANTE, pues, si bien LA DEMANDANTE sí le brindó un servicio profesional como abogado en el libre ejercicio de la profesión, este no fue a través del contrato de servicios invocado por LA DEMANDANTE, sino mediante el otorgamiento de instrumentos poderes y, en todo caso, todos y cada uno de los honorarios y demás costos derivados de su gestión le fueron pagados. Agrega también PRIDE FORAMER que la cantidad que mensualmente recibía LA DEMANDANTE y que no es la señalada por ella, comprendía todas las gestiones que esta ejecutó, pues, no es cierto que LA DEMANDANTE haya ejecutado labor alguna adicional que no estuviera comprendida en lo que ella denominó asignación mensual, pues, el acuerdo era que todo lo que LA DEMANDANTE ejecutara estaba comprendido en dicho monto. Adicionalmente niega que todos las gestiones señaladas y cobradas por LA DEMANDANTE hayan sido efectivamente realizadas y, también niega los demás hechos alegados por LA DEMANDANTE, argumentando adicionalmente que ella, PRIDE FORAMER, tuvo que invertir importantes cantidades de dinero en atender los procesos que perseguían la nulidad de los acuerdos respecto a los cuales LA DEMANDANTE reclama honorarios, por lo que estima que tales erogaciones fueron daños que se le causaron a PRIDE FORAMER, por lo que, además de no ser cierto que se le deba cantidad alguna de dinero a LA DEMANDANTE, por el contrario, es esta última la que debe responderle por los daños, a su juicio, causados. Afirma también PRIDE FORAMER que en todo caso, no es cierta ni correcta la supuesta formula para el cálculo de honorarios profesionales, los cuales eran pagados por una asignación fija y única. Igualmente sostiene PRIDE FORAMER que no es cierto que ella sea solidariamente responsable o co-obligada frente a LA DEMANDANTE ni frente a persona alguna, de cualquier obligación que pueda mantener la empresa SAICA, así también, niega que entre ella y la empresa SAICA exista un Grupo Económico, Grupo de Empresas o que entre ellas exista una Unidad Económica, pues, se tratan de sociedades mercantiles autónomas e independientes, con socios diferentes y con administraciones independientes y no vinculadas entre si. Por último, sostiene PRIDE FORAMER que todos y cada uno de los derechos, reclamos y pretensiones instauradas por LA DEMANDANTE, en el supuesto negado de que fueran procedentes en derecho (que no es el caso) se encuentran totalmente prescritos, prescripción ésta a la que no renuncia. No obstante lo anterior, manifiesta estar dispuesta a pagar un monto único transaccional a LA DEMANDANTE los fines de dar por terminados todos los reclamos, demandas, derechos, expectativas que pudiere LA DEMANDANTE tener en contra de ella, con el fin de evitar mayores gastos judiciales, honorarios profesionales e inversión de tiempo en estos asuntos. En este estado, LA DEMANDANTE manifiesta que niega, rechaza y contradice el alegato formulado por PRIDE FORAMER referido a que todos las gestiones señaladas y cobradas por ella (LA DEMANDANTE) no hayan sido efectivamente realizadas y, también niega y rechaza que PRIDE FORAMER haya tenido que invertir importantes cantidades de dinero en atender los procesos que perseguían la nulidad de los acuerdos respecto a los cuales LA DEMANDANTE reclama honorarios, por lo que niega, rechaza y contradice que pudiere estimarse que tales erogaciones fueron daños que se le causaron a PRIDE FORAMER, de manera que niega rotundamente que debe responderle por los daños, a su juicio, causados por este alegato. No obstante, LAS PARTES consideran que al igual que otros de los hechos en los cuales no mantienen una posición uniforme, estos están comprendidos dentro del acuerdo transaccional y, por tanto, nada tienen que reclamarse en este sentido, pues, como se ha dicho la presente transacción no deja cabida a que entre LAS PARTES se presenten nuevas demandas, reclamos, pretensiones, etc., ni siquiera bajo el pretexto de daños materiales, morales o de honor, reputación, entre otros. CUARTO (de los límites de la controversia y de la fijación y precisión de los hechos ciertos por LAS PARTES): De las reuniones y conversaciones sostenidas por LAS PARTES, estas hemos concluido que la controversia entre ambas radica fundamentalmente en: 1.- Si LA DEMANDANTE en efecto ejecutó todas y cada una de las labores que alega haber realizado en beneficio de PRIDE FORAMER. 2.- Si por los servicios prestados por LA DEMANDANTE, PRIDE FORAMER le quedó adeudando alguna cantidad de dinero o algún otro beneficio o, si por el contrario, tales trabajos fueron debidamente pagados por PRIDE FORAMER. 3.- Si PRIDE FORAMER es solidariamente responsable de las obligaciones que la empresa SAICA pudiera tener frente a LA DEMANDANTE o ante cualquier tercero. 4.- Si las empresas PRIDE FORAMER y SAICA conforman un grupo de empresas, grupo económico o una unidad de empresas. Limitado así lo que fue el tema de la controversia surgida entre LAS PARTES que se encuentra presente no sólo en los procesos judiciales antes mencionados, sino, en todos los derechos que dice LA DEMANDANTE haberse reservado, éstas, luego de revisar el material probatorio y, aclarar mediante sus conversaciones los hechos inherentes al caso, han decidido precisar y fijar como hechos ciertos e indiscutibles los siguientes: a.- Que PRIDE FORAMER no es co-solidaria o co-responsable de las obligaciones que la empresa SAICA pueda tener para con LA DEMANDANTE (si en efecto las tuviere, lo cual no es un hecho que le conste a PRIDE FORAMER) ni respecto a ninguna otra persona. Para LAS PARTES, las mencionadas empresas (PRIDE FORAMER y SAICA.), aún cuando fueren codemandados, se deberán tener como litigantes distintos y autónomos y, en ningún caso, se podrán considerar como deudores solidarios. Por tanto, LAS PARTES manifiestan que el presente acuerdo transaccional, así como las declaraciones aquí dadas por ellas, en nada afectan a la empresa SAICA, quien podrá, ante LA DEMANDANTE, ejercer las defensas que estime conveniente en el resguardo de sus derechos. Adicionalmente LA DEMANDANTE expresamente declara que ella no podrá exigir de PRIDE FORAMER ni de su empresa matriz, ni demás afiliadas, sucursales o relacionadas, cantidad de dinero alguna que a su decir, le sea adeudado por SAICA, aún cuando el monto adeudado derive de una sentencia, en tal sentido, LA DEMANDANTE desiste de cualquier reclamo bajo la condición o figura de un grupo de empresas o solidaridad entre las empresas antes mencionadas, es decir, así como el presente acuerdo transaccional liberará a PRIDE FORAMER (y sus empresas afiliadas que más adelante se mencionarán) y no así a SAICA, tampoco PRIDE FORAMER será responsable ante LA DEMANDANTE (aún cuando lo diga una sentencia definitivamente firme) del pago de cantidad de dinero alguna que adeude o pueda adeudar la empresa SAICA y, como se ha dicho, PRIDE FORAMER nada queda adeudando. b.- LAS PARTES aceptan como un hecho cierto, que entre las empresas PRIDE FORAMER y SAICA no existe una unidad o grupo económico, ni un grupo de empresas, toda vez, que tales empresas, tienen accionistas diferentes, así como una administración totalmente autónoma y distinta, a pesar de que en el pasado pudieran haber tenido algunos negocios relacionados, por lo que LA DEMANDANTE no podrá proceder en ningún caso contra PRIDE FORAMER ni sus empresas relacionadas. En lo que respecta a sí todo el trabajo alegado por LA DEMANDANTE fue en efecto realizado por ésta, LAS PARTES mantienen posiciones encontradas, pues, a decir de PRIDE FORAMER no todo lo alegado fue ejecutado. Asimismo, y en lo que respecta a la posibilidad de que existiera una acreencia en beneficio de LA DEMANDANTE, LAS PARTES fijan como un hecho cierto que el único beneficio al cual tenía derecho LA DEMANDANTE por la prestación de sus servicios profesionales como abogado era el pago de cantidades de dinero, sin embargo, luego de la revisión del material probatorio LA DEMANDANTE sostiene que PRIDE FORAMER le adeuda en definitiva la cantidad de Doscientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 212.342,00) incluyendo intereses, indexación y cualquier otra cantidad accesoria, no obstante, PRIDE FORAMER sostiene que la única diferencia que quedó a deberle a LA DEMANDANTE fue la suma de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 23.000,00) incluyendo también los accesorios, esto es, LAS PARTES no pudieron llegar a un hecho definitivo en estos dos últimos puntos, sin embargo, todo ello será parte del acuerdo transaccional que se celebra en este acto. QUINTO (de las recíprocas concesiones y el acuerdo): Visto los hechos discutidos es innegable que LAS PARTES podemos mantener nuestra posición inicial y continuar así los mencionados litigios e iniciar cualesquiera otros; sin embargo, con el objeto de evitar la expectativa de derecho contenidas en unas futuras sentencias, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y, el factor tiempo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN en los términos anteriormente expresados. A tales fines, PRIDE FORAMER, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a todos los juicios, reclamaciones y pretensiones antes expresadas, así como a la discusión de la relación sustantiva que existió entre ella y LA DEMANDANTE (y sin que ello implique una aceptación de los hechos alegados y conceptos reclamados por LA DEMANDANTE), ofrece cancelar a LA DEMANDANTE, a cambio de las concesiones que ésta última también realizará, un monto único transaccional de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 190.000,oo); el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por LA DEMANDANTE de manos de la representación de PRIDE FORAMER, mediante dos Cheques de Gerencia librados a su orden, uno contra el Banco Venezolano de Crédito, distinguido con el No. 00015890, correspondiente a la cuenta corriente No. 0104-0034-13-2340045040, de fecha 15 de enero de 2009 y, otro librado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el No. 00005421, correspondiente a la cuenta corriente No. 01020145490000022021, de fecha 15 de enero de 2009 y cuyas copias se acompañan a este escrito. Las recíprocas concesiones de PRIDE FORAMER se encuentran en la aceptación de cancelar un monto único, negando los pedimentos puntuales de LA DEMANDANTE, pero renunciando a su derecho a defenderse en los distintos procesos presentes y futuros (esto último respecto a las pretensiones anunciadas más no instauradas por LA DEMANDANTE) para obtener fallos que le fueran favorables y que le evitara realizar pago alguno; por su parte, las recíprocas concesiones de LA DEMANDANTE se encuentran en: a.- Aceptar un monto inferior al pretendido en su totalidad. b.- Renunciar a la afirmación de que PRIDE FORAMER conforma un grupo económico con SAICA, así como al derecho a reclamar algún tipo de solidaridad entre estas empresas, por lo que, LA DEMANDANTE nada tiene que reclamarle a PRIDE FORAMER por cantidad de dinero alguna a la que pudiera resultar condenada a pagarle la empresa SAICA. Por lo que debe entenderse que LA DEMANDANTE DESISTE de la pretendida solidaridad, con lo cual los codemandados quedan como demandados autónomos e independientes y respecto a PRIDE FORAMER las pretensiones quedan transadas. c.- Renunciar al cobro de cualquier cantidad de dinero adicional, a la pagada en este acto, frente a las empresas PRIDE FORAMER, PRIDE INTERNATIONAL INC y frente a las empresas matrices, filiales o relacionadas a PRIDE FORAMER. Queda exceptuada de esta renuncia únicamente el cobro frente a SAICA pero sólo por lo que ésta empresa eventualmente pudiera adeudar y no por una supuesta y negada solidaridad, toda vez que ésta empresa no está relacionada, ni forma un grupo económico con PRIDE FORAMER d.-. Las demás que fueron mencionadas en este acuerdo transaccional. Así también, las recíprocas concesiones de LAS PARTES se encuentran presentes en el reconocimiento y aceptación individual de los costos que cada una ha asumido en los juicios mencionados en cuanto a su atención y trámite, es decir, cada parte declara que asume por su cuenta los honorarios profesionales y demás costos en los cuales haya incurrido por este y cada uno de los procesos judiciales, sin derecho a reclamarle nada a la otra por este ni por ningún otro concepto. En este sentido LA DEMANDANTE deberá presentar ante todos los juzgados u oficinas públicas o privadas en los cuales existan pretensiones, juicios y/o reclamos que haya intentado (sin importar la naturaleza de éstos), en contra de PRIDE FORAMER, específicamente en los procedimientos que contengan tales pretensiones y/o reclamos (especialmente, más no exclusivamente, en el que cursa ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, expediente número 33.695 y en el que se sustancia ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 5.601) un escrito o diligencia por el cual declare que DESISTE de la pretensión instaurada, pues, esta Transacción comprende todos los derechos que LA DEMANDANTE considera tener en contra de PRIDE FORAMER, así como también abarca cualquier otro derecho o pretensión que en el futuro pudiera considerar tener en contra de PRIDE FORAMER, pues, eso es parte de su concesión a los fines de lograr el presente acuerdo. SEXTO (de los acuerdos accesorios que también son causa de la transacción): En razón de lo anterior, LAS PARTES RENUNCIAN RECÍPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y DESISTEN de las que hubieren intentado y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, comprendidos los daños y perjuicios materiales o morales, por lo que, basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente. Así, LAS PARTES declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse ni por éste concepto (lo expresado en la cláusula o parte Segunda de este escrito lo cual se da aquí por reproducido) ni por ningún otro, aún cuando no haya sido reclamado o demandado, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, LA DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación de la asistencia antes indicada expone que: “con los conceptos que se me entregan por parte de PRIDE FORAMER, no tengo nada más que reclamarle a PRIDE FORAMER, ni a su empresa matriz, ni a sus empresas relacionadas, ni a PRIDE INTERNATIONAL INC., ni a las empresas relacionadas a esta, ni a los representantes, causantes o causahabientes de cualesquiera de ellas -PRIDE FORAMER y PRIDE INTERNATIONAL INC.- (con exclusión de SAICA por ciertos conceptos distintos a los incluidos o referidos en el presente acuerdo, tal como fue anteriormente expresado), por los conceptos y derechos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre LAS PARTES, aún cuando no haya sido determinado expresamente con anterioridad, especialmente, más no exclusivamente –cualquier cantidad causada contractual o extracontractualmente por honorarios profesionales-; ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, me obligo a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y, de igual forma, me comprometo en desistir de cualquier tipo de pretensión judicial (laboral, civil, penal, mercantil y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de PRIDE FORAMER, tal como anteriormente se expuso, o en contra de cualquiera de sus representantes, su empresa matriz, y/o empresas relacionadas. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción. Igualmente LA DEMANDANTE expresamente renuncia a intentar el cobro de los conceptos incluidos y referidos en el presente acuerdo a SAICA o cualquier empresa relacionada con la misma”. Así, LAS PARTES han dejado claro que la cantidad recibida por LA DEMANDANTE satisface cualquier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido en caso de que se hubiera acogido sus pretensiones, las cuales fueron desconocidas por PRIDE FORAMER, por lo que releva a PRIDE FORAMER de toda responsabilidad en tal sentido. En este sentido LAS PARTES acuerdan que si LA DEMANDANTE llegare a presentar algún tipo de pretensión, demanda, reclamo que de alguna manera busque enervar, violar o afectar los efectos que de Cosa Juzgada tiene esta TRANSACCIÓN, tales pretensiones deberán ser desechadas. No obstante lo anterior, cualquier controversia que se suscite y, en la que debe ser opuesta la cosa juzgada derivada de la presente transacción (esto es, cualquier pretensión o demanda que llegare a interponer LA DEMANDANTE en contra de PRIDE FORAMER) será resuelta definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y de Arbitraje (CEDCA) por uno o más árbitros nombrados conforme a ese Reglamento. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por voluntad de LAS PARTES, LA DEMANDANTE declara que el pago efectuado por PRIDE FORAMER en su beneficio, comprende todo lo adeudado por esta última por concepto de honorarios profesionales, pues, PRIDE FORAMER mantuvo solo con ella una relación profesional y no así con los otros abogados que pudieren aparecer en el poder que a ella se le otorgó (aún cuando éstos abogados hubieren realizado alguna de las actuaciones antes mencionadas o incluso alguna no mencionada), es decir, la inclusión en los poderes de tales profesionales del derecho se efectuó a petición de LA DEMANDANTE para esta poder cumplir con el servicio ofrecido, por lo que, su costo estaba incluido en los honorarios pactados con LA DEMANDANTE. Razón por la cual, LA DEMANDANTE expresamente declara que si alguno de los abogados que aparecen conjuntamente con ella en los poderes otorgados por PRIDE FORAMER, o a los que les fue sustituido el mencionado poder o en fin, cualquiera de los abogados que haya realizado alguna de las gestiones que le correspondía ejecutar a LA DEMANDANTE, presenta alguna reclamación, cobro o demanda derivada o vinculada a la supuesta realización de tales actuaciones, será LA DEMANDANTE la que responderá ante estos abogados, es decir, el pago efectuado por PRIDE FORAMER se entiende que comporta todo el importe por honorarios profesionales, por lo que, si hubiere algún tipo de responsabilidad, ésta será carga de LA DEMANDANTE debiendo indemnizar a PRIDE FORAMER de cualquier daño causado. En tal sentido, LAS PARTES declaran que los mencionados y potenciales abogados no tuvieron relación jurídica alguna con PRIDE FORAMER pues la única abogada contratada fue LA DEMANDANTE, quien en algunos casos se valió de abogados a su cargo para prestar el servicio requerido. Igualmente, LAS PARTES dejan constancia que cualquier reclamo en este sentido está absolutamente prescrito, prescripción ésta a la que ninguno de ellos renuncia (en el supuesto negado de que hubiere alguna vinculación con PRIDE FORAMER que no es el caso). SÉPTIMO (cláusula de confidencialidad): LA DEMANDANTE se compromete y obliga frente a PRIDE FORAMER a no divulgar la existencia ni los términos del presente acuerdo transaccional, así como también se compromete a no efectuar declaraciones sobre la relación que existió entre ella y PRIDE FORAMER, especialmente –más no exclusivamente- sobre los secretos profesionales a los que haya tenido acceso ni respecto a cualquier otro hecho o circunstancia del cual haya tenido conocimiento por o con ocasión de la relación que la unió con PRIDE FORAMER, incluyendo el conocimiento que haya podido adquirir sobre las relaciones comerciales, civiles, laborales o de cualquier otra índole que haya podido mantener PRIDE FORAMER con terceros. En caso de que LA DEMANDANTE no diere cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios causados a PRIDE FORAMER en virtud de las declaraciones o revelaciones efectuadas. OCTAVO (otros acuerdos que también constituyen la causa de la transacción): Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados) ni en este proceso ni en ningún otro de los mencionados expresa o tácitamente, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA (del pedimento al tribunal): Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción y la pase con la autoridad de la Cosa Juzgada en lo que respecta a LAS PARTES y declare la extinción de la pretensión en contra de PRIDE FORAMER, continuándose la causa contra la otra codemandada en los términos antes señalados. Finalmente solicitan que se expidan por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de la Transacción y del auto que la homologue.…”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ciudadana D.M., asistida por el abogado F.L.A., y la apoderada judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. Abogada LIANETH Q.W., quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de documento poder que en copia certificada corre inserto a los folios del 106 al 114, ambos inclusive, del expediente signado con No. 33695, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por las mismas partes, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción| de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante y la co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, seguido por D.M.S. contra Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A y Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 20 de Enero de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No138.-

La Secretaria

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero de 2009.-

La Secretaria,

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