Decisión nº 056 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Ctto De Honorarios Profesionales

Exp. 33.171

Cumplimiento de Contrato por Intimación

de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.

Sent. No.056

Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Consta de actas que la ciudadana D.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.968.641, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, demandó por Cumplimiento de Contrato por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, a las Sociedades Mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y PRIDE INTERNACIONAL, C.A.

RELACIÓN DE LA CAUSA

Por auto de fecha once (11) de Enero del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda emplazándose a las empresas PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1995, bajo el Nº 29, Tomo 7-A y a PRIDE INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 01, Tomo 2-A, en la persona de su representante legal ciudadano A.V., quien es Norteamericano, con Pasaporte Nº 132843087 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha once de Enero (11) del año 2007, la actora consigna copias a los efectos de librarse los recaudos de citación y confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio F.L. y Glaciar Franco.

En diligencia de fecha 15 de Enero de este año, el Apoderado Actor diligencia solicitando se reforme el auto de admisión de la demanda a los efectos de otorgarles a las co-demandadas de autos el término de distancia respectivo todo de conformidad con el 310 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de Enero de 2007, visto el pedimento del Apoderado Actor, reforma el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 11 de de Enero de 2007 en el sentido de concederles a las Sociedades Mercantiles demandadas PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ocho (08) días como termino de distancia.

En diligencia de fecha 26 de Enero del presente año suscrita por el Abogado en ejercicio D.R.Z., Inpreabogado Nº 89.845, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., se da por citado y notificado en el presente proceso.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero del presente año 2007, el abogado en ejercicio D.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.845, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, solicita a este Tribunal proceda a la apertura del acto, para proceder a la exposición verbal de la cuestión previa.

En fecha siete (07) de Febrero del año 2007, el abogado en ejercicio D.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°89.845, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, presenta un escrito por ante la secretaría de este Tribunal alegando la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, referida a la acumulación prohibida, contenida en el 78 ejusdem. En la misma fecha el abogado mencionado manifiesta que por cuanto no se hizo apertura del lapso, ratifica la cuestión previa opuesta.

Por auto dictado en fecha doce (12) de Febrero del presente año 2007, este Órgano Jurisdiccional recuerda a los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, su deber de actuar con lealtad y probidad para el mayor desenvolvimiento del proceso.

En diligencia de fecha doce (12) de febrero del mismo año 2007, el abogado en ejercicio F.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal se sirva expedir copias certificadas de las actuaciones indicadas en dicha diligencia.

Por escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero del año 2007, el abogado en ejercicio F.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promueve la prueba de cotejo en miras a demostrar la autenticidad de la firma desconocida por la co-demandada.

Por auto dictado en fecha primero de marzo del año 2007, este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, siendo libradas las mismas en fecha cinco (05) del mismo mes y año.-

Según exposición de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2007, realizada por el alguacil natural de este despacho ciudadano J.R., se deja expresa constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora con la finalidad de que sea practicada la citación del ciudadano A.V., en su condición de representante legal de la empresa mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., la cual manifestó que en dicha dirección no se encontraba nadie.

Mediante diligencia de fecha veintiuno de marzo del año 2007, el abogado en ejercicio F.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal practique la citación del parte co-demandada empresa PRIDE FORAMER, S.A., mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída dicha solicitud mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo del mismo año.

En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2007, el abogado en ejercicio F.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna los ejemplares de los diarios PANORAMA Y EL REGIONAL correspondientes a la citación de la empresa codemandada PRIDE FORAMER, S.A. siendo fijado dicho cartel en el domicilio de la codemandada mencionada en fecha diez de mayo del 2007, según exposición realizada por la secretaria natural de este despacho abog. A.V..

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Junio del año 2007, la ciudadana D.M.S., en su carácter de parte actora y actuando en su nombre y representación, solicita a este Tribunal la designación y nombramiento del defensor judicial, para tal efecto pide que la misma se haga recaer en la persona del ciudadano J.V.M.S.; para lo cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintiuno de Junio del mismo año se designo al abogado en ejercicio J.V.S., a quien se la ordeno librar boleta de notificación a los fines de que acepte o se excuse del cargo.

Según exposición del alguacil natural de este despacho, la notificación del defensor ad-liten de la parte codemandada empresa PRIDE FORAMER, S.A. consta en actas en fecha nueve de Julio del presente año 2007.

Mediante diligencia de fecha once (11) de Julio de dos mil siete, el abogado en ejercicio J.V.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.862.523, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63.957, en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., expuso:

…previa mi aceptación o excusa del nombramiento que recayó en mi persona como defensor judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., es decir el día 17 de Abril de 2007, han transcurrido mas de sesenta (60) días, por lo que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, las citaciones que han sido practicadas han quedado sin efecto, quedando por lo tanto el procedimiento suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Todo con la finalidad de que no se lesionen los derechos de las partes, cumplir el animo del legislador de darle uniformidad a los lapsos procesales, y evitar que una co-demandada este a merced del demandante a manera indefinida y de esta forma organizar el proceso a los fines de la contestación.

… procedo en acto a aceptar el nombramiento que recayere en mi persona como defensor judicial de la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., en la presente causa…

En fecha once (11) de Julio del año 2007, el abogado en ejercicio J.V.M.S., ya identificado, en su carácter de defensor judicial de la designado en la presente causa, prestó juramento de Ley por ante este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Julio de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio F.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, expone lo siguiente:

Vista la solicitud formulada el 22 de Julio de 2007, por el abogado en ejercicio J.V.M. referida a requerir de este Juzgado que en aplicación del artículo 228 del Código de procedimiento Civil, deje sin efecto las citaciones practicadas en esta causa, por haber transcurrido mas de 60 días entre el 26 de enero de 2007 fecha en que se dio por citada una de las co-demandadas, y el 17 de abril de 2007, fecha en la que se publicó el primer cartel de citación … vengo a solicitar respetuosamente de este oficio jurisdiccional que se sirva negar tal pedimento , en función de las siguientes argumentaciones:… 2º En cualquier caso, entre la citación de una de las co-demandadas verificada 26 de enero de 2007, y la exposición del alguacil de fecha 16 de marzo de 2007, en la que hizo constar que no pudo citar personalmente al representante de la otra co-demandada, no transcurrieron los 60 días a los que hace referencia a la norma en comento; 3º A todo evento, el abogado J.V.M. ni siquiera había sido juramentado como defensor ad-litem cuando formuló la improcedente petición analizada…

.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, este tribunal consideró improcedente la solicitud de reposición solicitada por el defensor judicial, designado, siendo dicho auto motivo de interposición de recurso de apelación en la presente causa, el cual fue oído mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto del mismo año.

Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha diez (10) de agosto del año 2007, el abogado en ejercicio D.R.Z., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº89.845, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. interpone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En escrito presentado por el Abogado en ejercicio J.V.M.S., inpreabogado 63.957, folio (139), el mismo expuso:

Previa a mi aceptación o excusa del nombramiento que recayó en mi persona como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., en la presente causa, y después de haber revisado los autos, quisiera hacer ver al Tribunal, que se puede evidenciar de los autos, que desde la fecha en que fue citada la citada la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, es decir el día 26 de Enero de 2007, y la publicación del (1°) Cartel de Citación de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., es decir el día 17 de abril de 2007, han transcurrido mas de sesenta (60) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, las citaciones que han sido practicadas han quedado sin efecto,…

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En diligencia de fecha 11 de Julio de 2007 el Abogado J.V.M.S. es juramentado en el cargo de Defensor Ad Litem.

En diligencia de fecha 18 de Julio el Apoderado Actor expone entre otras cosas, que vista la solicitud hecha por el Abogado J.V.M., …”referida a requerir a este Juzgado que en aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto las citaciones practicadas en esta causa,…”

Así las cosas, por auto de fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal desestima los alegatos del Defensor Ad Litem, por considerar que el acto había alcanzado su fin y a los efectos de evitar reposiciones inútiles, declaró improcedente lo solicitado.

En diligencia de fecha 30 de Julio de 2007 el Abogado J.V.S.M., Defensor Judicial de la codemandada de autos PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., advierte al Tribunal que su exposición había sido sólo a los efectos de hacerle notar a éste Tribunal lo observado por él de la revisión de las actas, mas no podían significar dichas actuaciones practicadas en nombre propio como si las mismas comportaran la citación de la referida empresa, ya que :”…en ese caso se estaría suprimiendo mí citación como defensor, la cual es necesaria para proceder a contestar la demanda”.

En referencia a lo expuesto, por el Defensor Ad Litem en diligencia que riela a los folios 145, 146 y 147, considera necesario esta Juzgadora acotar que el defensor ad-litem es un representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial y que su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable y por lo cual se recurre a su designación en todo proceso que lo amerite.

Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora traer a colación la doctrina de Casación contenida en sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.002, dictada por la Sala Constitucional de nuestro m.T.S.d.J., en el que se estableció, no ser necesaria la citación previa del Defensor designado, bastando únicamente haber cumplido con el requisito de su juramentación. Sin embargo, dicho criterio ha sido modificado, según se evidencia de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha quince (15) de Julio de 2004, con ponencia de magistrado Dr. A.R.J., en el cual expone lo siguiente:

“De acuerdo al criterio expresado por la sala de casación Civil, las actuaciones procesales previas a la citación formal del defensor ad-litem, como la aceptación del cargo, no pueden ser consideradas generadoras de la citación presunta que establece el artículo 216, del Código de Procedimiento Civil, pues es necesario que este acto de citación cumpla con una serie de formalidades requeridas por la Ley, toda vez que el defensor ad-litem no puede ser considerado un apoderado judicial designado por la parte, sino un funcionario nombrado por el Tribunal.

De acuerdo al criterio señalado, no puede entenderse que el acto de aceptación del cargo del defensor ad-litem…… pueda constituir un acto de citación presunta de acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Esto es así, por ser el derecho a la defensa evidentemente de orden público, expresamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso

;

En consecuencia, de no existir derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad.

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER, C.A. abogado en ejercicio R.R.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.235, expone que: “…doy a mi mandante por citada del presente proceso por lo que debe entenderse, desde este momento, que cesa cualquier representación que haya recaído en la persona del defensor judicial designado y juramentado por este Tribunal. Asimismo, de forma expresa solicito la reposición de la causa, toda vez que transcurrieron mas de 60 días entre la citación de las codemandadas en el presente juicio…”

En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER, C.A. expresó en la referida diligencia a este Juzgado, que transcurrieron mas de sesenta (60) días entre la citación de las codemandadas en el presente juicio, a los efectos de garantizar la defensa y la asistencia jurídica a su representada, derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso, tal como lo instituye el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra transcrito.

Aunado a lo anterior, no es menos cierto, que los Jueces deben garantizar el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, fundamento del artículo 15 ejusdem; y visto que la citación de la empresa co-demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., consta en actas en fecha veintiséis (26) de enero del pasado año 2007, en la cual el abogado en ejercicio D.R.Z., ya identificado, obrando en su carácter de apoderado judicial, se da por citado; así como la diligencia suscrita por al abogado en ejercicio R.R.M., igualmente identificado, manifiesta que da por citada en la presente causa a su representada la empresa co-demandada la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER, C.A., procede esta sentenciadora a verificar un simple computo de los días transcurridos entre cada citación, resultando de ello, que en efecto han transcurrido mas de sesenta días entre la primera y la última citación.

Ahora bien, considera esta sentenciadora importante transcribir el contenido del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, verificado como fue el lapso prudencial estipulado por nuestro legislador patrio para que sea practicada la citación de la parte demandada, conformada en este caso por un litis-consorcio pasivo, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de nuestra Ley Adjetiva Civil, garantiza el derecho a la defensa que le corresponde a los co-demandados, con la finalidad de evitar un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal.

Así las cosas, siendo el Juez el director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, e igualmente está obligado a vigilar que los actos del procedimiento se realicen en la forma consagrada en la Ley, garantizando con ello el derecho al debido proceso y a la igualdad procesal, para evitar justamente que se perturbe la referida garantía constitucional; y el derecho a la defensa, por lo que, en apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y en atención a lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe de esta manera, reponer la presente causa al estado de practicar la citación de los co-demandados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) LA REPOSICIÓN de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES seguido por la ciudadana D.M.S. contra las Sociedades Mercantiles PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA Y PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de citar nuevamente a las partes co-demandadas intervinientes en el presente juicio, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte.

  2. ) En consecuencia: quedan sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2007, folio 67.

- No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.

Publíquese e Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.056, siendo la (s) 2:00 p.m., el legajo respectivo.

La Secretaria,

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