Decisión nº PJ0642007000156 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) Julio del año 2008

197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2008-000207.-

SENTENCIA DEFINITIVA

INTIMANTE: D.M.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.641, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 47.823, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

INTIMADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No. 1, Tomo 2-A, y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 1020-A.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

Remitidas las actuaciones que conforman este asunto al Juzgado Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en el siguiente procedimiento, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2008; en el juicio interpuesto por la intimante D.M.S., debidamente identificado en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A igualmente identificada, donde se declaró Con Lugar el derecho de cobro de honorarios profesionales.

Ahora bien, verificando como han sido las formalidades legales en esta segunda instancia, y cumplidos con el procedimiento ordinario que se sigue para la pretensión de honorarios profesionales que prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados, y no existiendo un procedimiento reglamentado en la Ley de Abogados para el tramite del recurso de apelación interpuesto; recurriendo así al procedimiento ordinario establecido en los artículos 517,519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose en estado para dictar sentencia, pasa esta Alzada a dictar su fallo previas las siguientes consideraciones.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, profirió sentencia declarando procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales incoado por la ciudadana D.M.S. en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

La parte intimante recurrente D.M. interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2008, fundamentándola de la siguiente manera: “…el objeto de la presente adhesión de limita única y exclusivamente a censurar que la sentencia apelada omitió establecer en su dispositivo el monto específico de la condenatoria pecuniaria a serle impuesta a la demandada, con ocasión a que se declaró con lugar la pretensión y su derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados en pago, esto bajo el argumento respetable más no compartido, según el cual la determinación definitiva del monto a pagar debe ser realizada por los jueces retasadores… estima esta representación que la sentencia de mérito, luego de declarar procedente el derecho al cobro de los honorarios referidos, debió establecer un monto especifico para el pago de los mismos…”

La parte demandada fundamentó su apelación en los siguientes términos: “…declara que las actuaciones realizadas por la parte intimante en representación de PRIDE INTERNATIONAL en el juicio que sigue en su contra el ciudadano F.A. se causaron con anterioridad a la entrada en vigencia de referido contrato de servicios de honorarios profesionales, ya que este entró en vigencia a partir del primero de junio 2005 y las actuaciones por las cuales se reclama honorarios profesionales fueron realizadas con anterioridad y como quiera que en dicho contrato no quedó establecido que el mismo regularía los honorarios profesionales causados por actuaciones efectuadas o por efectuarse en causas cuyo conocimiento era anterior a el, es evidente esa falta de indicación excluye la posibilidad de abrazar los términos y condiciones contractuales pactados para las causas nuevas a aquellas que no lo son…que es forzosos para esta Superioridad analizar las actuaciones de la intimante a causa de las cuales reclama honorarios profesionales y el contrato de servicios profesionales, con el fin de determinar si efectivamente dicho contrato es aplicable o no al caso subjudice…Que el contrato de servicios profesionales celebrado entre la intimante y nuestra representada comenzó a regir a partir de la fecha de la firma el día 01 de junio del 2005, razón por la cual en apariencia ciertamente no regularía las actuaciones realizadas por la intimante anteriormente señaladas…Para el evento negado de que este honorable tribunal considerase que la intimante si tiene interés en reclamar a nuestra representada los honorarios profesionales causados en actuaciones realizadas en el juicio que sigue F.A. en su contra, entonces estamos en presencia de un pago sometido a una condición suspensiva… en consideración a que el juicio que sigue F.A. en contra de PRIDE INTERNATIONAL, C.A aún no ha terminado honorarios profesionales por sus actuaciones en el mismo… no puede general costas, incluyendo por supuesto en las mismas honorarios profesionales a favor del abogado intimante o del abogado que representara en esa reclamación al abogado intimante, pues ello excedería el limite que el legislador a establecido…”

ARGUMENTOS ALEGADOS POR LAS PARTES EN EL P.D.I.

Parte Intimante: Que en fecha 23 de octubre de 2000, fue admitida demanda que el ciudadano F.J.Á., por pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de una alegada enfermedad de origen ocupacional, incoada contra PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Que la empresa PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, llevó a cabo varias actuaciones procesales dentro del indicado litigio. Que en la referida demanda la parte accionante reclama la cantidad de Bs. 150.000.000,oo, actualmente equivalente a Bs. F.150.000,oo, es precisamente en base a esa suma que se calculan los honorarios profesionales. Que luego de realizar varias actuaciones profesionales en el proceso en referencia, en nombre y representación de la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., esta no ha cumplido con saldar los pagos que por los servicios le corresponden. Que de las labores y servicios legales prestados por la accionante, a favor de la hoy intimada PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en el decurso del proceso judicial descrito, por ser ellos objeto del libre ejercicio están sometidas a la prudencial estimación económica de aquella pudiere realizar de las mismas, en virtud del derecho de la abogada a percibir honorarios profesionales por sus actividades. Que estimar su cuantificación, que no es otra cosa que la que procede calcular un 30% por concepto de honorarios profesionales. Que estima las actuaciones realizadas en nombre de la intimada, contenidas en el ya mencionado expediente judicial señalando que las actuaciones efectuadas al margen del expediente judicial, pero tendentes a realizar las actividades propiamente judiciales que se materializaron en las actas. Que estima en la cantidad de Bs. 45.000.000,oo equivalentes a Bs.F.45.000,oo, que representan el 30% del valor del litigio en el que se realizaron las actuaciones, es decir, el 30% de 150.000.000,oo, hoy Bs.F.150.000,oo; insistiendo que en el caso planteado no se aplica la limitación del artículo 286 CPC, sino que la única limitación que pudiere existir derivaría del contenido del artículo 40 del Código de Ética profesional del Abogado, y es en atención a dicha norma que se ha realizado la estimación.

Parte Intimada: Que opone la falta de interés sustancial para accionar a nuestra representada, la sociedad mercantil PRIDE INTRENATIONAL, C.A. Que en efecto, existe la falta de interés sustancial, toda vez que media contrato de prestación de servicios que prevé el que los honorarios por actuaciones judiciales se establecerá al terminar la causa de que se trate de la cual se realizaron las actuaciones de las que se reclaman honorarios. Que a todo evento en el supuesto de que el Tribunal niegue su pedimento y declarase que la intimante tienen algún derecho a cobrar alguna cantidad distinta a las que realmente se le debe, se acoge al derecho de retasa.

PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL P.D.I.

Parte Actora (Intimante)

Invocó el merito favorable que arrojan las actas procesales. Está invocación no es un medio de prueba, sino un deber de aplicación de oficio del Juez, que rige en todo el sistema probatorio. Así se establece.

Promovió las siguientes documentales:

Escrito de contestación, Diligencia de sustitución de poder, Escrito de promoción de pruebas, Diligencia en la que se le requiere al Tribunal fije nueva oportunidad para celebrar Audiencia Conciliatoria, Diligencia de sustitución de poder, Asistencia y atención a Audiencia Conciliatoria. Observa esta Alzada que las referidas instrumentales no fueron impugnadas ni atacadas en ninguna forma en derecho y al ser prueba de gran importancia para resolver la presente controversia, por ser carga de la parte intimante demostrar las actuaciones que dieron origen a los honorarios que reclama, las mismas poseen pleno valor probatorio. Así se establece.

Promovió Inspección Judicial. En el Tribunal con el fin de dejar constancia de el expediente Nro. VH02-L-2000-055, así como las actuaciones del mismo. Observa esta Alzada que la referida Inspección fue realizada en fecha 14/03/2008 y que efectivamente se dejo constancia de lo solicitado así como copias certificadas de las actuaciones del intimante. Observa esta Alzada que la referida prueba arroja elementos que ayudan a dilucidar la presente controversia y en razón de ello se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada (Intimada)

Promovió las siguientes documentales:

Contrato de servicios profesionales signado “CONTRATO No. 0001” así como “ANEXO MODIFICATORIO DEL CONTRATO No. 0001”. Observa esta Alzada que de la referida instrumental solicitaron la exhibición y que la misma no fue consignada sin embargo, reconoció la parte que le correspondía exhibirla la existencia de la misma, considerando esta Alzada que el referido documento posee pleno valor probatorio y que será a.e.l.m.d. presente fallo. Así se establece.

Esta Alzada para decidir observa:

Es necesario precisar que los honorarios profesionales de los abogados, son divididos en dos grupos, ya que pueden haberse generado de carácter judicial, que son los que se hayan producidos dentro de un procedimiento judicial, es decir, en el decurso de un proceso jurisdiccional, y por otra parte los extrajudiciales, que son los generados en actos extra judiciales. Es importante hacer esta aclaración porque los procedimientos para cada caso son diferentes, ya que en el caso in comento, las actuaciones que se reclaman fueron generadas durante un proceso judicial, lo cual debe llevarse según el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a diferencia si fueran extrajudiciales que el procedimiento a seguir será el contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión del citado artículo 22 de la Ley de abogados.

Ha sido criterio reiterado de la Sala que los procesos de intimación de honorarios profesionales de abogado, abarcan dos etapas: una declarativa y otra ejecutiva. Al referirnos a la etapa declarativa se inicia con la consignación de la solicitud intimando el cobro de los honorarios profesionales, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, terminando esta fase con una sentencia definitivamente firme, en la cual se declara si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado, o como fase única con el sólo ejercicio del derecho a la retasa por parte del intimado. Y la segunda fase ejecutiva referida a la retasa; las partes tienen derecho a que esta sentencia sea revisada no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por casación. Y en la fase ejecutiva es inapelable el fallo referido a la retasa

En extracto de Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrado Carmen El Vigía Porras de Roa, de fecha 03 de mayo del año 2006, bajo el Nro.AA60-S-2005-001937 se estableció lo siguiente:

En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: P.M.M. y otro contra D.M.L.) que destacó:

…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho.

Omissis

Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.(Negrilla y Cursiva nuestro)

En este sentido, en Jurisprudencia de la Sala CONSTITUCIONAL, Magistrado Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 01 de junio del año 2007, se estableció lo siguiente

En este orden de ideas, se considera oportuno señalar algunas consideraciones en cuanto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; así la Sala en sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, Exp. N° 2004-000467, en el caso de J.P. contra Almacenadora Caracas, con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe ésta, estableció:

…Tal como lo ha concebido la doctrina casacionista, existen dos fases o etapas diferenciadas, a saber, la primera, declarativa, en la cual el Juez o Jueza resuelve sobre el derecho o no a cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. (Negrilla y cursiva nuestro)

De conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil esta segunda instancia acoge las doctrinas de la Salas ut supra mencionados y las hace parte integrante de esta motiva.

Ahora bien, esta alzada señala que en los procedimientos de intimación de honorarios la parte intimante que quiera hacer valer su pretensión debe indiscutiblemente traer a las actas que conforman la causa que se ventila las actuaciones o documentales que dieron origen a el derecho que reclama, del análisis efectuado a las actas se constató que el intimante en este proceso probó indiscutiblemente que generó honorarios a su favor, por haber actuando en determinado juicio probando así el derecho al cobro de honorarios profesionales, en virtud de ello a juicio de quien juzga, la sentencia proferida por la recurrida se encuentra ajustada a derecho la cual es compartida por esta Alzada con relación a la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.

Ahora bien, con relación a los puntos argumentados en la apelación en cuanto a los argumentos de la parte actora (intimante) “…omitió establecer en su dispositivo el monto específico de la condenatoria pecuniaria a serle impuesta a la demandada, con ocasión a que se declaró con lugar la pretensión y su derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados en pago”

Observa esta Superioridad que ya como se explico anteriormente el Tribunal de juicio tiene la facultad única y exclusivamente a declarar si le procede o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales sentencia esta declarativa del derecho a cobrar los honorarios, siendo a partir de ese momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho, por lo que la pretensión de la parte actora se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.

Con relación al fundamentó de la apelación de la parte demandada (Intimada) en la cual manifiesta “…declara que las actuaciones se causaron con anterioridad a la entrada en vigencia de referido contrato de servicios de honorarios profesionales y que para el evento negado de que este honorable tribunal considerase que la intimante si tiene interés en reclamar a nuestra representada los honorarios profesionales dicho procedimiento aún no ha terminado por lo cual el mismo no puede general costas…”

En este sentido, a juicio de quien juzga el alegato de la parte demandada con relación a que el contrato de servicios tiene fecha anterior a las actuaciones, el mismo no incide en lo absoluto que al haber el intimado demostrado que le corresponde el derecho al reclamo de honorarios profesionales, en virtud de ello esta Alzada declarar sin lugar el pedimento invocado por la parte demandada. Así se decide.

Y por último con relación a la costas segundo punto de apelación la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández señala: que esta Sala ha establecido de forma reiterada que el procedimiento de intimación y estimación de honorarios no causa costas, pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios. “...un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”.

En aplicación al criterio jurisprudencial supra transcrito, el cual comparte esta Juzgadora y lo hace parte integrante de la presente decisión, y conforme a lo evidenciado en la sentencia recurrida, esta Alzada deja sentado que en el presente caso no existe condenatoria en costas y así se deja establecido en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

Por último se modifica el fallo apelado, se declara sin lugar la apelación de la parte actora, y parcialmente la apelación de la parte demandada. Así se establece.

DISPOSITIVO: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR apelación de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. 3) SE MODIFICA EL FALLO APELADO. 4) Se declara con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales. 5) No existe el pago de costas procesales de la demanda ni del presente recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Siendo las 04:38 p.m. de la tarde este Juzgado Superior Quinto del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, quedando asentado bajo el Nro. PJ0642007000156.

O.J.R.M.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Asunto: VP01- R-2008-000207.-

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