Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoPensión De Alimentos

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13031

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2009, por apelación interpuesta por el abogado en ejercicio H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.433.063, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de noviembre de 2009; en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue en su contra la ciudadana DIANERYS CHIQUINQUIRÁ VILORIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.405.237, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2009, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio H.R., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano H.J.R.P., consignó ante esta Alzada escrito de informes constante de tres (3) folios útiles, mediante los cuales expresó lo siguiente:

(…) En ningún momento durante la incidencia de oposición a la medida de embargo dictada por el Tribunal de la causa, la Ciudadana (Sic) DIANERYS VILORIA VARGAS, (…) logro (Sic) demostrar que se encuentra FÍSICAMENTE IMPEDIDA para trabajar y suministrarse su propia alimentación (…) mediante la consignación, promoción y evacuación de una experticia medica o constancia medica (…) en la cual se determine que padece de algún mal que disminuya sus capacidades físicas para el Trabajo (Sic). (…) Razón por la cual la medida de embargo dictada por el Juez Aquo (Sic) en contra del sueldo o patrimonio de mí representado debe ser REVOCADA inmediatamente por este Tribunal ADQUEM (Sic).

(…) debe tomar en cuanta que la parte actora en ningún momento lleno (Sic) los extremos de ley previstos y señalados en el articulo (Sic) 585 del Código de Procedimiento Civil (…) No bastando para que prospere una medida de embargo de esta naturaleza tal como lo señala el Juez aquo (Sic) en la sentencia apelada, que es deber de los cónyuges asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, puesto que para que tal deber prospere es necesario, que el cónyuge que invoca dicho derecho (alimentos) debe demostrar su INCAPACIDAD FÍSICA para satisfacerla personalmente. Máxime cuando la parte acto tiene embargado por alimentos a mi representado por ante (Sic) los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente de esta (Sic) Circunscripción Judicial, con lo cual se demuestra que el único que aporta económicamente para el sostenimiento de su hogar es el Ciudadano (Sic) H.R.P. (…)

(…) sirva revocar la sentencia de fecha 03/11/09, dictada por el Tribuna Tercero de Primera Instancia (…) en la cual se ordeno (Sic) el Embargo Preventivo del Quince (Sic) por Ciento (Sic) (15%) del sueldo o salario (…) devengados por el Ciudadano (Sic) H.R.P. (…)

Consta en las actas que en fecha 19 de noviembre de 2008, previa solicitud que efectuare la representación judicial de la parte actora, el Juzgado a quo, decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los sueldos, salarios, vacaciones, utilidades, ticket cesta y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano H.J.R.P., en su condición de Ingeniero Petrolero activo de la sociedad mercantil PETRÓLEOS VENEZUELA S.A., (PDVSA).

La parte actora fundamentó su solicitud, bajo los siguientes términos:

(…) Cursa por ante este Tribunal, formal Demanda (Sic) que por UNA (Sic) PENSIÓN ALIMENTARIA, ha intentado mi poderdante contra su cónyuge (…) por el abandono en el cual ha mantenido a mi poderdante, desde el mes de junio de 2007 hasta la fecha, no prestándomele el auxilio, socorro y apoyo moral que le atribuye la Ley (…) situación ésta que se agrava por cuanto mi poderdante no tiene trabajo ni posee medios económicos algunos ya que el cónyuge de mi poderdante nunca le permitió trabajar ni independizarse comercialmente (…)

(…) en fecha 05 de junio de 2007, me vio (Sic) obligada a embargar a su cónyuge por ante (Sic) el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia. Juez unipersonal N° 1 (…)

Es por ello, que solicito, jurando la urgencia del caso, conforme a los alcances del Artículo 585 y ordinal primero del artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, artículos 137, 139, 165, 156 ordinal 2° del Código Civil y el ordinal primero del artículo 40 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia, decrete las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS:

a) Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 749 ejusdem, (Sic)

decrete (Sic) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos El (Sic) Cincuenta (Sic) (50%) por ciento de los sueldos y salarios, vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle (…)

Los extremos de Ley exigidos para el decreto efectivo de dichas medidas (Sic) como lo son: El (Sic) FU (Sic) MUS (Sic) BONIS IURIS (…) en el cual se basa la pretensión del demandante, lo constituye el hecho de que mi poderdante es la cónyuge del demandado, y el hecho que para que cumpliera con la obligación de manutención de su hija mi poderdante se vio en la obligación de embargarlo por el tribunal de protección (…) Por otra parte, el PERICULUM IN MORA (…) lo demuestro con la prueba que para cumplir con la obligación de su menor hija fue necesario de (Sic) obligarlo por el tribunal (…)

Consta en las actas que en fecha 20 de febrero de 2009, el ciudadano H.J.R.P., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.D.J.R., igualmente identificado, consignó diligencia mediante la cual rechazó la medida preventiva decretada en su contra, aduciendo lo siguiente:

(…) alegan abandono e incumplimiento de mis obligaciones para con mi conyuge (Sic). Lo cual es totalmente falso ya que solo (Sic) convivimos juntos un mes, ya que ella abandono (Sic) el hogar. (…) a pesar de su abandono no he dejado de correr con mis obligaciones como padre (…) Por todo lo antes expuesto pido: (…) sea rechazada la medida de embargo que ha interpuesto en mi contra (…) con ella al no hacer vida conyugal no tengo obligación alguna, ya que ella es una persona joven capaz y profecional (Sic) que puede trabajar y valerse por sus propios medios, caso contrario sería si mi conyuge (Sic) estubiera (Sic) inpedida (Sic) o incapacitada lo cual no es cierto ya que ella es licenciada en trabajo social y esta (Sic) por culminar estudios en tecnico (Sic) superior en preescolar (…) pido se rechaze (Sic) y revoque la medida de embargo que ha admitido este tribunal en mi contra. Ya que eso no es posible abiendo (Sic) de ante mano (Sic) un convenio de pension (Sic) alimentaria que se esta (Sic) cumpliendo cabalmente (…)

Una vez promovidas y evacuadas las pruebas presentadas por las partes intervinientes, en fecha 3 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo resolvió en el siguiente sentido:

(…) Observa esta Juzgadora que la parte actora no fundamento (Sic) ni consignó a las actas procesales instrumentos alguno (Sic) que creará (Sic) la convicción de mantener la medida decretada en relación a la Pensión Alimentaría (Sic).

(…)

Siguiendo el mismo orden de ideas, constata esta Sentenciadora de las pruebas ya valoradas en su debida oportunidad, que el ciudadano H.J.R.P., es cónyuge de la ciudadana DIANERYS CHIQUINQUIRA (Sic) VILORIA VARGAS, y el deber que tiene para con su cónyuge de socorrerla de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil, antes señalado, así como quedo (Sic) demostrado la obligación de manutención en la cual esta (Sic) obligado con respecto a su hija menor, en virtud de todo lo anteriormente señalado, es por lo que esta Sentenciadora decide lo siguiente: reducir la Pensión de Alimentos a un QUINCE POR CIENTO (15%) que corresponde al sueldos (Sic) y salarios, vacaciones, utilidades, ticket cesta y cualquier otra cantidad de dinero, que le pudiera corresponderle (Sic) al demandado de autos, decretada por este Juzgado, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada-opositor (Sic), la cual se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. (…)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgadora a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

Los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 748.- Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.

Artículo 749.- A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes:

1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.

2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.

Observa esta Juzgadora que los artículos en referencia disponen el procedimiento a seguir para la reclamación de pensión alimenticia, sin distinción alguna sobre el origen de tal obligación, especialmente lo concerniente a la medida provisional que puede la parte accionante solicitar ante el Órgano Jurisdiccional.

Al respecto, el autor R.H.L.R., en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo V, página 340, comenta lo siguiente:

“La fijación provisional de alimentos no está atenida a la prueba auténtica de la cualidad de acreedor y del deudor de la obligación alimentaria. Es una medida cautelar anticipativa, que como toda medida cautelar se fundamenta en la doble presunción del derecho que se reclama y del peligro de tardanza (…)

Para la fijación de alimentos –tanto provisional como definitiva–, el juez > (…)

La sentencia o decreto que fija alimentos causa cosa juzgada formal. En efecto,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR