Decisión nº S-N de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.

JUEZ SEGUNDO

S.A.D. CORO, 16 DE MARZO DE 2.005

AÑOS 195 y 146.

EXPEDIENTE: 9139

SOLICITANTE: DIANGELLY P.C.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEMANDADO: EUDIMER M.A.

ASUNTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Comienza la presente causa, por solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, y a petición de la ciudadana DIANGELLY P.C., titular de la cédula de identidad Nro . 14.794.720, domiciliada en Coro Estado Falcón, en contra del ciudadano EUDIMER M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.027.456. En dicha solicitud, la demandante manifiesta que el referido ciudadano, no cumple con la obligación de colaborar con los gastos de manutención de su hija, es por lo que solicita, le sea fijado como Pensión Alimentaria a favor de la niña, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, así como también una cuota por el mismo monto para gastos escolares y otra para gatos decembrino.

Dicha solicitud es admitida en fecha 02 de Febrero de 2005, acordándose la citación del Demandado.

En fecha 16 de Febrero de 2005, se recibe Boleta de Citación quedando procesalmente citado el demandado.

En fecha 21 de Febrero de 2.005, siendo la oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria y la Contestación de la Demanda, no compareció el Demandado ni la demandante a ninguno de los actos.

Se aperturó el lapso Probatorio, sin que las partes hayan promovido dentro del mismo, prueba alguna.

Vencido como esta el lapso probatorio, se procede a sentenciar, en los siguientes términos.

MOTIVA

Con respecto al mérito y la valoración de las pruebas presentadas, siendo la oportunidad legal para decidir, la Sala procede y observa:

Riela en el Folio 06, Partida de Nacimiento suscrita por: La Prefectura del Municipio M.d.E.F., en la cual consta que en fecha 15 de Noviembre de 2003, nació la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Siendo la Partida de Nacimiento Documento Publico, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido, se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que la mencionada niña, es menor de Dieciocho años, y 2) Que es hija de los Ciudadanos EUDIMER M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.027.456 y de la ciudadana DIANGELLYS X.P.C., titular de la cédula de identidad Nro 14.794.720.

Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno filial, y siendo que en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los Padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus Hijos, y existiendo en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 30,80,87,365 y siguientes, todo un cúmulo sustantivo que amparan el Derecho Único, Indiscutible, Intransigible e Inalienable, de todo Niño y Adolescente, a recibir y gozar efectivamente de la Pensión de Alimentos, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho al Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, sin que el Obligado Alimentario haya hecho uso de la misma, se decide:

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, incoada en contra del ciudadano EUDIMER M.A.A.. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimento a favor de la mencionada niña, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES mensuales por parte del Obligado Alimentario, además de DOS aportes adicionales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES a los fines de cubrir los gastos de fin de año e inicio de año escolar. A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y en aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el embargo preventivo de los montos por pensión, y se ordena al empleador del mencionado ciudadano, para que retenga las cantidades mencionadas, debiendo hacer los descuentos mensuales del sueldo , y los aportes extraordinarios descontados de los aguinaldos a pagar y del bono vacacional, y serle entregados directamente a la madre de la Niña.

La presente decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 80, 87 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se condena en costas al Demandado.

Regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 16 días del mes de Marzo de 2.005. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Dr. A.L.D.

Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria

Dra . Zuleika Pacheco Valles

La presente Decisión se dictó, e hizo publica a las 12:30 .m, del día de hoy 16 de Marzo de 2.005. Conste.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR