Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, (04) de abril de (2006)

195° y 147°

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil GALE, C.A., inscrita por ante el antiguo Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 222, folios 73 al 77, Tomo V, en fecha 16-07-90, cuya última modificación consta en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 41, Tomo A-3, de fecha 28 de julio de 2005, quien constituyó como apoderado judicial al Abogado, E.J.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851.

PARTE RECURRDIDA: Ciudadana DIANI G.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (V).-16.807.711, y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados YESID A.R.M., A.D.O.M. y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.481 y 49.376, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión del (17) de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Calificación de Despido incoado por la ciudadana DIANI G.F.M. contra la Sociedad Mercantil GALE, C.A.

ANTECEDENTES

En el juicio que sigue la ciudadana DIANI G.F.M. contra la Sociedad Mercantil GALE, C.A., por calificación de despido, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (17) de marzo de 2006, declaró la presunción de admisión de los hechos y en consecuencia, la sentencia contentiva de dicha decisión, fue publicada en fecha (20) de marzo de 2006.

Contra esta decisión, en fecha veintidós (22) de marzo de 2006, la representación judicial de la accionada ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

Oída la exposición de la representación judicial de la demandada, en la audiencia de parte celebrada en esta alzada, a los fines de dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Adujo el recurrente, que no pudo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el pasado diecisiete (17) de marzo de 2006, por causa de fuerza mayor, toda vez que hubo una tranca en la Avenida R.L.d. la ciudad de Maturín, causada por una manifestación de estudiantes de la Escuela Técnica Industrial, que aconteció en horas de la mañana de ese mismo día, lo que ocasionó su retardo a la referida Audiencia. Hizo igual mención el recurrente demandado, que a pesar de haber salido de su casa a tempranas horas de la mañana, tal obstrucción, le impidió llegar a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Alegó también, que en el libro de entrada de abogados, llevado por esta Coordinación, consta que llegó a las (9:07 a.m.); consignó además, documentales para demostrar sus alegatos. Por estas razones, solicitó se declarase con lugar el recurso interpuesto y se repusiese la causa al estado de una nueva celebración de la Audiencia Preliminar.

Pasa a decidir este Tribunal Superior, el asunto puesto a su jurisdicción, en base a las siguientes razones:

El hecho justificativo de inasistencia argüido por el impugnante, no es otro que un hecho ocurrido en las Avenidas Juncal y Bolívar, de ésta ciudad de Maturín y a los fines de demostrar el hecho invocado, produjo en la audiencia de parte, diferentes diarios de los medios de comunicación escrita de la localidad, del día viernes (17) de marzo de 2006.

Asimismo, observa este Tribunal, que el recurrente consignó su Registro de Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT, a los fines de dejar constancia de su residencia actual y a tal documento, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del mismo, se lee que el ciudadano O.M.E.J., reside en: “CALLE UNO, URB LOS GIRASOLES TIPURO II QTA E-9”.

Por otra parte, de las deposiciones se determinó cual es el lugar de habitación del recurrente demandado.

Ahora bien, como quiera que le correspondía al recurrente inasistente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobar ante este Tribunal, la causa impeditiva de asistencia, enmarcada en el caso fortuito, fuerza mayor o la incorporada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en Sala de Casación Social, consistente en aquellos hechos del quehacer humano, que justifiquen su incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, del interrogatorio de parte y de las pruebas aportadas, tiene la convicción, que el día viernes (17) de marzo de 2006, los estudiantes de la Escuela Técnica Industrial trancaron las principales vías (Avenida Juncal y Avenida Bolívar) de la ciudad de Maturín y por máximas de experiencia, se tiene el conocimiento de cómo se congestiona el tránsito vehicular ante las manifestaciones estudiantiles; por otro lado, teniendo la convicción esta Juzgadora, que el abogado E.J.O.M., constituido en este caso, como único apoderado judicial de la empresa demandada, está residenciado en la Urbanización Los Girasoles, del Sector Tipuro II y ante la existencia de una sola vía principal, como es la del Bajo Guarapiche, con acceso a la Avenida R.L., lugar donde se ubica la Escuela Técnica Industrial y dado que la Avenida Juncal y la Avenida Bolívar, son vías principales para acceder a la sede de los Tribunales Laborales, no cabe duda, de las dificultades que se le presentaron al mismo, para llegar a la hora fijada, para la celebración de la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas, considera esta Alzada, que si hubo causas justificadas, que impidieron su asistencia a la apertura de la Audiencia Preliminar; por lo que debe forzosamente esta juzgadora, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, se revoca la decisión publicada por el Juzgado a quo en fecha (20) de marzo de 2006, se repone la causa al estado de que se fije la oportunidad para una nueva Audiencia Preliminar y se ordena la redistribución de la causa a los fines de que conozca otro Juzgado de igual competencia, sin necesidad de notificación de las partes, en virtud del principio de notificación única, contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado E.J.O.M..

Segundo

Se revoca la decisión publicada el (20) de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Calificación de Despido incoado por la ciudadana DIANI G.F.M. contra la Sociedad Mercantil GALE, C.A., ya identificados.

Tercero

Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y se ordena la redistribución de la causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que conozca otro Juzgado de igual competencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Remítase el expediente en su oportunidad.

La Jueza Superior

Abg. P.S.G..

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000072

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