Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 17 de octubre de 2006

194º y 145º

Vista la solicitud de medida preventiva formulada por la ciudadana DIANNERYS M.B., titular de la cédula de identidad N° 14.323.505, en el libelo de demanda, a través de su apoderado judicial, abogado L.G.F.V., inscrito en el Inpreabogado N° 20.184, y constatada la pendencia del proceso, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SALA DE JUICIO N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, pasa a pronunciarse sobre lo pedido, distinguiendo entre las medias que involucran a los hijos y las medidas de carácter patrimonial, de la siguiente manera:

Medidas que involucran a los hijos.

EL artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de juicio, debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, , teniendo más de esa edad, se encuentren incapacitados, de manera total o permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

Como se desprende del artículo citado, constituye una obligación del juzgador el pronunciamiento sobre los elementos de la patria potestad, en razón de lo cual dicta las siguientes medidas provisionales:

  1. En cuando a la guarda. Se acuerda que la guarda sobre los niños ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), sea ejercida por la progenitora ciudadana DIANNERYS M.B., titular de la cédula de identidad N° 14.323.505, por cuanto existe presunción de violencia intrafamiliar.

  2. En cuanto a la obligación alimentaria. Se le fija al ciudadano C.L.V.O., como obligación alimentaria a favor de sus hijos( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas. En el mes de diciembre deberá cancelar el monto de dos mensualidades, así como en el mes de agosto, para lo cual se ordena a la ciudadana DIANNERYS M.B. , aperturar una cuenta bancaria en el Banco Banfoandes, debiendo dirigirse de manera personal al departamento de Contabilidad del Tribunal.

  3. En cuanto al régimen de visitas: Se le fija al cónyuge no guardador, ciudadano C.L.V.O. , el siguiente régimen de visitas provisional: Podrá buscar a los niños los días domingos a las 2 de la tarde y regresarlos a más tardar a las 6 de la tarde del mismos día. Los períodos vacacionales serán compartidos.

    Medidas de carácter patrimonial

    Dispone el artículo 171 del Código Civil, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales, lo siguiente:

    En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…

    Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3°, prescribe:

    La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges…

    Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

    Omisis…

    3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

    A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes

    .

    Comprobada la existencia del divorcio y de los bienes que integran la comunidad, el tribunal acuerda las siguientes medidas:

  4. El inventario de los bienes que integran la comunidad conyugal, comisionando para su ejecución al Juzgado Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán , Escuque y San R.d.C.d.E.T., con facultad para designar un perito evaluador si fuere necesario.

  5. Se ordena el avalúo del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAIZER; MODELO: AÑO 1997; COLOR: MARRÓN; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL CARROCERÍA: 8ZNEK13R9W337796; SERIAL DEL MOTOR: 9W337796; PLACA: SAC-440 , designándose para ello como perito al ciudadano R.R.M.P., a quien se acuerda notificar a fin de que exprese su aceptación o no al cargo, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las hora de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. De la misma manera se acuerda notificar al ciudadano C.L.V.O. imponiéndole de la prohibición de realizar con el vehículo descrito, actos que excedan de la simple administración. Líbrese la notificación respectiva.

  6. Se acuerda designar un veedor especial, el cual SIN DEZPLAZAR A LA ADMINISTRACIÓN NATURAL, tendrá como misión velar por la perfecta administración de la sociedad mercantil OPTICA OJEDA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 26 de abril de 2002, bajo el Nro. 34, Tomo 4-A. Tal nombramiento recae en el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.784.878, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio respectivo bajo el Nro. 24.710, a quien se acuerda notificar a fin de que exprese su aceptación o no al cargo, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualquiera de las hora de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Líbrese la boleta respectiva.

    LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

    ABOG. A.R.R.

    EL SECRETARIO

    ABOG. JORGE LEÖN ALBURGAS

    ARR/JELA/aarr

    Exp. 05053

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