Decisión nº 68INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

198º y 149º

Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, con relación a los bienes de la comunidad conyugal este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento antedicho en los siguientes términos y condiciones expuestos: A) Sobre los bienes muebles: Inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 20, Protocolo 1°, constituido por una parcela con su edificación, distinguida con el N° B-20 de la Urbanización Villa E.N., ubicada en la Calle 41, Sector Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (156,75 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias y características: Planta Baja, área social; Sala-Comedor, cocina, habitación de servicio con su baño y closet, dos (02) habitaciones con su closet y un baño en común. El mismo quedará en comunidad, a titularidad o en propiedad de ambos, en proporciones iguales, hasta que se produzca la venta definitiva del bien identificado. Estimado su valor en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00). B) Sobre los bienes muebles: Constituidos por una Lavadora, con un valor de Bs. 1.200,00; una Nevera, con un valor de Bs. 500,00; una Cocina Admiral, con un valor de Bs. 500,00; Un Microondas, con un valor de Bs. 100,00; Un Juego de Comedor Mesa Redonda Cuatro Puestos y Cuatro Sillas, con un valor de Bs. 100,00); Un Sofá de tres puestos, con un valor de Bs. 100,00; Una Computadora, con un valor de Bs. 1.000,00; estimado su valor en conjunto en un monto total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), quedarán en propiedad, posesión y dominio de la ciudadana DIANORA DEL C.U.R., antes identificada y R.E.R.R., no tiene que reclamarle cobro alguno por este concepto. C) En relación a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales del ciudadano RINCARDO E.R.R., producto de su

trabajo en el banco Central de Venezuela, sede Maracaibo, Cargo Administrador, ambas partes convienen que las mismas sean procesadas por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela, con sede en Maracaibo, desde el inicio de la relación laboral en el año 1986 y el monto resultante por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, será dividido en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, con corte hasta la fecha treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008) y le sea entregado el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana DIANORA DEL C.U.R. y el otro cincuenta por ciento (50%) sea mantenido por la empresa a favor del ciudadano RINCARDO E.R.R.. D) En relación a la deudas adquiridas, ambas partes reconocen el préstamo en dinero que les realizara el ciudadano B.P.K., que el acreedor para garantizar el pago de su acreencia giró una Letra de Cambio, cuya principal pagadora en la ciudadana DIANORA DEL C.U.R., Única de Cambio que se encuentra en su poder, por un monto de (hoy) DOCE MIL BOLÍVARES Bs. (12.000,00), quedando establecido que este monto no generaría intereses de ninguna naturaleza, las partes convinieron en cancelar la obligación cambiaria en partes iguales de cincuenta por ciento (50%) cada uno, no teniendo nada que reclamarse entre si por este concepto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiún (21) día del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

C.R.F..

M.R.A..

CRF/nbc

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