Decisión nº PJ0082010000005 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082010000005

ASUNTO Nº: AP41-U-2006-000193

TRANSACCION TRIBUTARIA

Mediante escrito de fecha 20-03-2006, los Abogados O.A., E.D., J.C.F. y M.G.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.237, 21.057, 28.535 y 75.076, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente DIARIO EL UNIVERSAL C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Revolución No 919 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-11-2005, notificada a su representada en fecha 10-02-2006.

En fecha 23-03-2006 este Tribunal le dio entrada y le asigno el asunto AP41-U-2006-000193, ordenando notificar a la Administración Tributaria (Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Contralor, y al Fiscal General de la Republica.

En fecha 23-03-2006, se dicto auto mediante el cual se hizo del conocimiento de las partes de que una vez dictada la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se pronunciaría sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.

En fecha 26-04-2006, fue consignada la notificación librada al Fiscal General de la Republica.

En fecha 10-05-2006 fue consignada la notificación librada al Contralor General de la Republica.

En fecha 16-05-2006 fue consignada la notificación librada al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia de fecha 28-11-2006 los Apoderados Judiciales de la Contribuyente solicitaron a este Tribunal que se sirviera practicar la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia de fecha 29-03-2007 los Apoderados Judiciales de la Contribuyente solicitaron a este Tribunal que se sirviera practicar la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 30-3-2007 se libró oficio No 87/2007, al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual le solicito sus buenos oficios a los fines de que se sirviera informar a este Tribunal con carácter de urgencia las resultas de la notificación librada en fecha 23-03-2006 al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia de fecha 18-05-2007 la representación judicial de la Contribuyente solicito, expedir y entregar al Alguacil de este Tribunal copia certificada del presente Recurso Contencioso Tributario, del acto recurrido y del auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al mismo, con la finalidad de que se practicara la notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 22-05-2007 este Tribunal acordó de conformidad y ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la contribuyente en fecha 18-05-2007.

En fecha 11-06-2007 fue consignada la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 19-06-2007 este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 02-07-2007 este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro Improcedente la solicitud de suspensión de efectos realizada por los apoderados judiciales de la Contribuyente.

En fecha 16-07-2007 fueron agregados al expediente los escritos de promoción de pruebas que habían sido reservados por secretaria.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 25-07-2007 este Tribunal admitió las pruebas documentales presentadas por la representación judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, admitió la prueba documental, de testigos y de exhibición promovidas por la contribuyente declarando improcedente la prueba de inspección judicial promovida por la misma, y en consecuencia ordeno comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba de testigos, y librar oficios a la División de Auditoria de la Gerencia de Fiscalización y Auditoria de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, así como la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de dicho Municipio a los fines de que exhiban los documentos a que se refería el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas .

En fecha 26-07-2007 se libro comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17-09-2007 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 09-11-2007 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 09-11-2007 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 15-01-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 26-03-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 26-03-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 21-05-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 09-07-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 15 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 05-08-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 15 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 24-09-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 15 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 16-10-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 15 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 06-11-2008 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 15-01-2009 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 04-03-2009 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 04-05-2009 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

En fecha 25-06-2009 se levanto acta mediante la cual este Tribunal homologo la suspensión por un lapso de 30 días de despacho del curso de la causa acordada por las partes.

Mediante escrito de fecha 25-11-2009 los Apoderados Judiciales de la Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario presentaron propuesta de transacción judicial.

Mediante diligencia de fecha 27-11-2009, los Abogados J.C.T., en su carácter de Abogado Sustituto del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y R.E.T. en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. renunciaron a la suspensión acordada en fecha 25-06-2009, procediendo, el apoderado judicial de la recurrente a presentar propuesta de transacción judicial, manifestando el Abogado Sustituto del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital estar notificado de dicha propuesta de transacción, solicitando de común acuerdo a este Tribunal que se pronunciara sobre la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario.

Mediante auto de fecha 01-12-2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico suspendió la presente causa por un lapso de noventa (90) días con la finalidad de que las partes discutieran los términos de la transacción.

Mediante diligencia de fecha 18-01-2010, los Abogados C.A.C.A. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador, E.D., y R.E.T., en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario presentaron acuerdo de transacción tributaria.

Mediante diligencia de fecha 21-01-2010 los Abogados J.C.T., en su carácter de Abogado Sustituto del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, E.D. y R.E.T. en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente, solicitaron el levantamiento de la suspensión de la causa y en la oportunidad de la debida homologación del contrato de transacción se declare concluido el presente juicio.

  1. Del Acuerdo de Transacción Tributaria Presentado por las Partes.

El contrato de transacción judicial presentado por las partes, se encuentra regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: la finalidad de la presente transacción es poner fin al proceso contencioso tributario, que cursa por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el N° AP41-U-2006-000193, incoado por EL UNIVERSAL en fecha 20 de marzo de 006, contra el acto administrativo contenido en la Resoluicion N° 919, de fecha 08 de noviembre de 2005, notificada el 10 de febrero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Bolivariano de Libertador. Se deja constancia que mediante la referida Resolución No 919, se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por EL UNIVERSAL, contra la Resolución No 1163-2004 de fecha 09 de diciembre de 2004, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Libertador, mediante la cual se confirmaron totalmente los reparos formulados a través del Acta de Auditoria Fiscal No DA-202-2004, notificada en fecha 10 de agosto de 2004, levantada por funcionarios adscritos a la División de Auditoria de la Gerencia de Fiscalización y Auditoria, de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar- antes denominado Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio y (en adelante IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2003.

SEGUNDA: A los efectos de la presente transacción judicial, EL MUNICIPIO deja constancia expresa de haber solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, la opinión de la Sindicatura Municipal, la cual se anexa al presente Acuerdo de Transacción Judicial.

TRECERA: Para poner fin al proceso contencioso tributario al que se refiere la cláusula PRIMERA, EL MUNICIPIO acepta el pago por parte de EL UNIVERSAL, de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.603.963,45) monto este que comprende la cantidad de UN MILON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.972.807,82) en concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas y la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.631.155,63), en concepto de intereses moratorios, desde el mes de mayo de 1997, aun cuando existe jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual sostiene que para los periodos fiscalizados y regidos bajo el Código Orgánico Tributario de 1994, tales intereses no son procedentes. El pago de la señalada cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.603.963,45) tendrá lugar en treinta cuotas consecutivas de la siguiente manera: a) Doce (12) cuotas de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 148.488,70), a pagar dentro de los primeros diez días bancarios de cada mes calendario, a partir del mes de enero de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010, ambos inclusive. b) Doce (12) cuotas mensuales de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO OLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 193.035,31) a pagar dentro de los primeros diez días bancarios de cada mes calendario a partir del mes de enero de 2011 y hasta el mes de diciembre de 2011, ambos inclusive, c) seis (6) cuotas mensuales de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 250.945,90) a pagar dentro de los primeros diez días bancarios de cada mes calendario a partir del mes de enero de 2012 y hasta el mes de diciembre de 2012, ambos inclusive. El pago previsto en la forma antes indicada, constituye un pago único y total que pone fin a cualquier reclamo de cualquier naturaleza originado en el reparo ya identificado, bien se trate de impuestos multas e intereses, recargos, costas procesales, y cualquier otro accesorio que existiere o pudiere llegar a existir.

CUARTA: Para poner fin al proceso contencioso tributario a que se refiere la cláusula PRIMERA, EL MUNICIPIO, revoca la multa impuesta a EL UNIVERSAL por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.976,00) y declara que, a través de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), otorgo a EL UNIVERSAL en fecha 27 de Noviembre de 2009, el Registro de Contribuyentes sin licencia N° C-212638, al que se refiere el articulo18 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, o de Índole Similar del Municipio Bolivariano de libertador del Distrito Capital, publicada en Gaceta Municipal N° 3017-1 de fecha 26 de mayo de 2008y en dicho registro le asigno a EL UNIVERSAL el código de actividad N° 15.001, aplicable a litografías, tipografías, imprenta en general, edición de periódicos y revistas, con una alícuota del 0,60% y un mínimo tributable de Cuatro Unidades Tributarias, según establece el clasificador de actividades vigente de la mencionada Ordenanza. Se deja constancia de que dicho código de actividad y su definición corresponde a la actividad económica en el ámbito territorial del Municipio, hasta tanto la Superintendencia de la Administración Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de EL MUNICIPIO expida a EL UNIVERSAL la licencia definitiva a que hace referencia el articulo 12 de la Ordenanza, para lo cual y conforme a las disposiciones de esa ordenanza, se consignaron en fecha 27 de noviembre de 2009 ante dicha oficina de la Administraron Tributaria Municipal entre otros, los siguientes documentos: 1) Certificado de registro de Información Fiscal (RIF); 2) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los representantes judiciales de EL UNIVERSAL; 3) Documento Constitutivo- Estatutos Sociales de EL UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 1993, anotado bajo, bajo el N° 44, Tomo 39-A-Pro: 4) Modificación del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de EL UNIVERSAL inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de Enero de 2006, anotado bajo el N° 63, Tomo 1251-A. 5) Documento de propiedad del Inmueble donde funciona la sede de EL UNIVERSAL, inscritos así: 5.1) Ante la ofician subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de diciembre de 1966, anotado bajo el N° 31, Tomo 3, Protocolo tercero; 5.2) Ante la Ante la ofician subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 07 de junio de 1966 anotado bajo el N° 18, Tomo 32, Protocolo Primero; 5.3) Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de octubre de 2007, Inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 40, Tomo 16, Protocolo primero; 6) Documento de Condominio del Edificio donde tiene su sede EL UNIVERSAL, inscrito por ente la oficina del Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 2 del Protocolo de Trascripción; 7) Solvencia del Impuesto sobre Inmueble Urbano en la cual funciona la sede de EL UNIVERSAL, expedida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT); 8) Certificado N° 2455, de cumplimiento de Normas de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital; 9) Certificado de Conformidad Ocupacional N° R-262/06 de fecha 25 de abril de 2006, expedida por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador; 10) Certificado de Conformidad Sanitaria de Local, expedido en fecha 24 de Septiembre de 2009 por la Dirección de S.A.d.M.d.P.P. para la Salud; 11) Solvencia de Aseo Urbano; los cuales el Municipio expresamente declara y acepta que son los necesarios a fin de otorgar la licencia definitiva.

QUINTA: La Celebración del Presente Acuerdo de Transacción Judicial fue debidamente autorizada por el C.M. de EL MUNICIPIO en su sesión de fecha 17 de Diciembre de 2009, contenida en el acuerdo N° SG8008-08 de la misma fecha, en un todo, conforme con lo establecido en el numeral dos del articulo 54 de la Ley Orgánica del poder Publico Municipal en concordancia con el numeral 14 del articulo 94 de la misma Ley.

SEXTA: En virtud del pago a que hace referencia la cláusula TECERA de este Acuerdo de Transacción Tributaria, EL MUNICIPIO declara totalmente extinguidas en este acto las deudas tributarias (impuestos, intereses, sanciones, recargos, costas procesales) y cualquier otro accesorio que existiere o pudiere llegar a existir, como consecuencia de todos los reparos que concluyeron en la confirmatoria contenida en la Resolución 919 de fecha 08 de noviembre de 2005, notificada el día 10 de febrero de 2006, emanada del Alcalde del Municipio Bolivariano de Libertador mediante la cual se confirmaron totalmente los reparos formulados a través del Acta de auditoria fiscal No DA-202-2004, notificada en fecha 10 de agosto de 2004, levantada por funcionarios adscritos a la dirección de auditoria de la Gerencia de Fiscalización y Auditoria, de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), EN CONCEPTO DE Impuesto Sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2003.

SEPTIMA:EL UNIVERSAL declara en este acto haber recibido en fecha 27 de noviembre de 2009, el Registro de Contribuyentes sin licencia a que hace referencia la cláusula CUARTA, expedido y otorgado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT)y en la cual, se le asigno a EL UNIVERSAL el código de actividad N° 15.001, aplicable a litografías, tipografías, imprenta en general, edición de periódicos y revistas, con una alícuota del 0,60% y un mínimo tributable de cuatro unidades tributarias, según establece el clasificador de Actividades de la Vigente Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios o de Índole Similar.

OCTAVA: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Tributario EL MUNICIPIO y EL UNIVERSAL solicitan respetuosamente al Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, por cuanto se ha dado cumplimiento a los extremos legales correspondientes para la presentación del presente acuerdo de Transacción Tributaria, ese Órgano Jurisdiccional le imparta la debida homologación y se declare concluido con fuerza de cosa juzgada el proceso contencioso tributario en cuestión. En consecuencia igualmente solicitan se oficie al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole la devolución de la comisión contenida en el expediente No AP31-C-2007-001926, en el estado en que se encuentre, para que una vez recibida en este Tribunal Superior Octavo, se ordene el archivo judicial del expediente AP41-U-2006-000193, y del expediente accesorio que contiene la mencionada comisión.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de proceder a la homologación del acuerdo de transacción tributaria presentado por las partes este Tribunal considera procedente entrar a analizar las formalidades legales relacionadas con la figura de la Transacción Judicial y al respecto observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes presentan sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Dicha figura, se encuentra contemplada en nuestro Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.714, los cuales exponen:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Artículo 1.714: “El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora.”

Por otra parte, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En igual sentido, los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Tributario, prevén:

Articulo 305: “Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución”.

Artículo 306: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para certificar la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales sancionadas con su nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometido a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de los bienes amparados por la transacción, así como el haberse otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio, y finalmente, que no sea contraria al orden público.

En este orden de ideas, este Tribunal pasa a verificar se cumplen los requisitos legalmente exigidos para homologar el acuerdo de transacción presentado por las partes en el presente juicio conforme lo establece los artículos 307, 308, 309 y 310 del Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa y el Código Civil Venezolano.

Al respecto quien Juzga advierte que el presente acuerdo de transacción tributaria fue presentado mediante escrito, por la parte recurrente antes del acto de informes, que mediante diligencia de fecha 27-11-2009 el Abogado J.C.T., en su carácter Sustituto del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, se dio por notificado de dicha propuesta de transacción, solicitando ambas partes que este Tribunal se pronunciara sobre la suspensión de la causa conforme lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Tributario.

De igual forma advierte que mediante auto de fecha 01-12-2009, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico suspendió la presente causa por un lapso de 90 días con la finalidad de que las partes discutieran los términos de la transacción, que mediante diligencia de fecha 18-01-2010, los Abogados C.A.C.A. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador, E.D., y R.E.T., en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario presentaron acuerdo de transacción tributaria y que mediante diligencia de fecha 21-01-2010 los Abogados J.C.T., en su carácter de Abogado Sustituto del Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital, E.D. y R.E.T. en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente, solicitaron el levantamiento de la suspensión de la causa.

Así mismo, de los autos que conforman el presente expediente, se aprecia documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, de fecha 27-07-2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 130, que faculta, entre otros a los Abogados E.D., y R.E.T.I. N° 21.057 y 107.553, para ejercer la representación de la empresa EL UNIVERSAL, C.A., pudiendo entre las facultades dadas transigir en los asuntos legales que le conciernan a la empresa.

Que el abogado C.A.C.A. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.800, actuó en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según designación realizada por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, como quedo evidenciado en el Acuerdo N° SG-8753-08-A, publicado en Gaceta Municipal Extra N° 3093-7 de fecha 23 de Diciembre de 2008, en ejercicio de la atribución prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en v.d.A.d.C.M. SG8008-09, de fecha 17 de diciembre de 2009, para la realización de la transacción en referencia; y que, a los efectos de la transacción judicial, fue solicitada la opinión de la Sindicatura Municipal, la cual consta en autos.

Siendo ello así, este Tribunal, habiendo quedado en evidencia, que la representación de las partes estuvieron debidamente facultadas para suscribir el acuerdo transaccional consignado el 18-01-2010, y de las cláusulas y condiciones del documento presentado se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y siendo que el mismo versa sobre derechos disponibles y han sido cumplidos los extremos de Ley, HOMOLOGA la transacción de autos, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior este tribunal ordena Oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole la devolución de la comisión contenida en el expediente No AP31-C-2007-001926, en el estado en que se encuentre.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Acuerdo Transaccional ejercido entre LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL representada por C.A.C.A., Venezolano, con Cedula de Identidad No. 5.314.402 procediendo en su carácter de Sindico Procurador Municipal designado según acuerdo No SG-8753-08-A publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 3093-7 de fecha 23-12-2008, y en virtud de acuerdo del Concejo Municipal SG8008-09 de fecha 17-12-2009 y la Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-02-1993 bajo el No 44, Tomo 39-A-Pro, modificado en sus estatutos por Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 08-11-2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-01-2006, bajo el No 63, Tomo 1251-A, representada por los Abogados E.D. y R.E.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 21.057 y 107.553 respectivamente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena:

PRIMERO

Oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole la devolución de la comisión contenida en el expediente No AP31-C-2007-001926, en el estado en que se encuentre.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en los Artículos 121 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolivariano de Libertador del Distrito Capital,

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P. R

En la fecha de hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082010000005 a las doce y media de la tarde (12:30 p.m.)

El Secretario Titular

Abg. R.J.P. R

Asunto: AP41-U-2006-000193

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