Decisión nº 281 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el procedimiento por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos SUÁREZ R.D.D.J., SUÁREZ R.C.E., SUÁREZ DE PARRA E.M., SUÁREZ R.L.E. y SUÁREZ R.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.585.107, V-7.517.352, V-10.347.023, V-11.276.445, V-7.584.672, en su orden, representados judicialmente por los abogados L.C.M.G., L.M.V.O. e YVANNA C.G.S. Inpreabogados Nros. 68.138, 84.595 y 145.970, en su orden, contra los ciudadanos SUÁREZ A.R., SUÁREZ M.R., SUÁREZ NEPTALI, SUÁREZ P.P., SUÁREZ F.N., SUÁREZ EUFROSINA y SUÁREZ C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.422, V- 4.478.025, V-4.478.028, V-824.411, V-3.258.460, V-3.277.061 y V-5.459.423, respectivamente, representados judicialmente por los abogados H.J.M. y Y.A.S., Inpreabogados Nros. 13.181 y 96.761, solicitan al 21 de julio de 2.010, que el Tribunal proceda a partir los bienes de la comunidad hereditaria que se describen detalladamente en el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes de la norma adjetiva vigente del Código de Procedimiento Civil, sean emplazados los demandados a los efectos de que comparezcan a dar contestación a la demanda o en su defecto oponerse a la partición de bienes, se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el referido inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 588 eiusdem, por último estiman la presente demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (300.000,00 Bs.).

Contra la anterior demanda el veintinueve de octubre de dos mi diez (29/10/2010) los abogados H.J.M. y Y.A.S., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presenta escrito de contestación de la demanda, rechazando, negando, contradiciendo e impugnando en todas y cada una de sus partes, tanto en hechos como de derecho, oponiéndose a la partición.

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos SUÁREZ R.D.D.J., SUÁREZ R.C.E., SUÁREZ DE PARRA E.M., SUÁREZ R.L.E. y SUÁREZ R.J.G., contra los ciudadanos SUÁREZ A.R., SUÁREZ NEPTALI, P.P.S., F.N.S., E.S., C.R.S., ambas partes inicialmente identificadas. (folio 01 al 69)

El 21 de julio de 2.010, se emitió auto en donde este Juzgado ordena darle entrada y numeración a la presente causa y hacer las anotaciones en los libros respectivos. (folio 70)

El 21 de julio de 2.010, se emitió auto en donde este Juzgado Admite a sustanciación la presente causa y ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (folio 71 al 79).

El 28 de julio de 2.010, se recibió diligencia por parte de la abg. L.M. identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita el pronunciamiento del Juez con respecto a la medida preventiva solicitada en el escrito libelar. (Folio 80)

En esta misma fecha, se emitió auto en donde se ordena agregar dicha diligencia e igualmente se ordena aperturar Cuaderno de Medidas. (Folio 81)

En esta misma fecha se emitió auto en donde se niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda y que posteriormente ratifica mediante diligencia de fecha veintiocho de julio de dos mil diez (28/07/2010) la abg. L.M.. (Folio 02 al 04 del cuaderno de medidas)

El 04 de agosto de 2010, se recibió escrito por parte de la abg. L.M. identificada en autos en donde expone que la ciudadana E.M.S.P. ha decidido ceder sus derechos litigiosos que le corresponden en juicio de partición que lleva este Tribunal. En esta misma fecha se emitió auto en donde este Juzgado ordena agregar el presente escrito a dicha causa. (Folio 82 al 84)

El 05 de agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno mediante diligencia de Boletas de Citación sin practicar dirigidas a la parte demandada en autos. (Folio 85 al 155)

El 20 de septiembre de 2010, se emitió auto, en donde este Juzgado ordena librar Cartel de Citación dirigido a la parte demandada, vista las resultas del alguacil en la practica de las Boletas de Citación. (Folio 156 al 171)

El 21 de septiembre de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez mediante diligencia hizo constar la publicación de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada en la cartelera del tribunal. (Folio 172)

El 23 de septiembre de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez mediante diligencia hizo constar la publicación de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada en la morada. (Folio 173)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez mediante diligencia hizo constar la devolución de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada, para su publicación en prensa debido a que el abg. M.V. manifestó que la cantidad de carteles para la publicación de los mismos en la prensa de este estado es sumamente costosa. (Folio 174 al 188)

En esta misma fecha, se emitió auto en donde se ordena librar nuevamente cartel de citación a la parte demandada para su publicación en prensa. (Folio 189 al 191)

El 30 de septiembre de 2010, el alguacil de este Juzgado Agrario ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde hace constar que se le hizo entrega del Cartel de Citación para su publicación en prensa a la abogada L.M.. (Folio 192)

El 08 de octubre de 2010, se recibió diligencia por parte de la abg. L.M. identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en donde consigna ejemplar del Diario Yaracuy al Día en donde aparece la publicación del Cartel de Citación dirigido a los demandados de autos. (Folio 193 al 194)

El 11 de octubre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde |ordena agregar a las actas procesales del presente expediente la diligencia presentada por la abg. L.M. identificada en autos. (Folio 195)

El 19 de octubre de 21010, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos A.R.S., C.R.S., E.S., M.R.S., P.P.S., F.N.S. Y N.S., en donde le confieren poder Apud-Acta a los abogados H.J.M. Y Y.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.122.944 y 13.313.086, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los N° 13.181 y 96.761. (Folio 196 al 197)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la abg. Y.S. identificada en autos en donde solicita copia simples de los folios del 01 al 06. (Folio 198)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado agrario en donde se ordena agregar a las actas procesales de la presente causa diligencia consignada por los ciudadanos A.R.S., C.R.S., E.S., M.R.S., P.P.S., F.N.S. y N.S.. (Folio 199)

En esta misma fecha, fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar a las actas procesales de la presente causa diligencia consignada por la abg. Y.S. identificada en autos. (Folio 200)

El 25 de octubre de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde hace constar que hizo entrega de un juego copias simples constante de seis folios útiles a la abg. Y.S.. (Folio 201)

En esta misma fecha, se emitió auto en donde se acuerda librar por secretaria copias simples solicitadas por la abg. Y.S. identificada en autos del folio 01 al 06 de la presente causa. (Folio 202)

El 28 de octubre de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte de los abogados H.J.M. y Y.A.S. identificados en autos constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, constantes de cincuenta (50) folios útiles. (Folio 203 al 256)

El 29 de octubre de 2010, se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente escrito de contestación presentado por los abogados H.J.M. y Y.A.S. identificados en autos. (Folio 257)

El 02 de noviembre de 2010, se recibió diligencia por parte del abg. L.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 84.595, en donde solicita copia certificada de todos los folios del presente expediente. (Folio 258)

En esta misma fecha, se emitió auto en donde se ordena agregar al presente expediente diligencia presentada por el abg. L.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 84.595. (Folio 259)

El 03 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se fija para el día martes treinta de noviembre de dos mil diez (30/11/2010) a las nueve y treinta de la mañana, celebrar Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes. (Folio 260)

El 04 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se acuerda libar por secretaría Copias Certificadas solicitadas por el abg. L.M.V. identificado en autos. (Folio 261)

El 15 de noviembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena cerrar la pieza número uno de la presente causa y aperturar la pieza número dos. (Folio 262 al 263)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde hace constar que hizo entrega de un juego copias certificadas constante de 262 folios útiles a la abg. Yvana Giménez. (Folio 264)

El 30 de noviembre de 2010, se realizo Audiencia Preliminar en la Sala de Audiencia de este Juzgado Agrario, estando presente ambas partes intervinientes, para lo cual se levanto acta a los efectos de dejar constancia de la celebración de la misma. (Folio 265 al 266)

El 03 de diciembre de 2010, se recibió diligencia por parte de la abogada Y.S. identificada en autos en donde solicita copia del CD contentivo de la grabación audio visual de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha treinta de noviembre del presente año (30/11/2010). (Folio 267)

En esta misma fecha se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar a los autos de la presente causa diligencia presentada por la abogada Y.S.. (Folio 268)

El 06 de diciembre de 2010, se recibió diligencia por parte del abogado L.M.V. identificado en autos, en donde le confiere Poder Apud-Acta a la abogada Yvana Giménez Suárez. (Folio 269)

El 07 de diciembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar a los autos de la presente causa diligencia presentada por el abogado L.M.V.. (Folio 270)

El 07 de diciembre de 2010, se agrego a los autos de la presente causa la transcripción integra de la grabación audio visual de la Audiencia Preliminar realizada en fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30/11/2010). (Folio 271 al 276)

El 08 de diciembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se acuerda expedir por secretaria copia del CD contentivo de la grabación audio visual de la Audiencia Preliminar realizada en fecha treinta de noviembre de dos mil diez (30/11/2010). (Folio 277)

El 14 de diciembre de 2010, se recibió diligencia por parte de la Abogada Y.S., inscrita en el IPSA N° 96761, donde solicita copias simples de los folios 271 al 276. (Folio 278)

El 14 de diciembre de 2010, este Tribunal por auto razonado, realizo la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida; fijando así un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas. (Folio 279 al 282)

El 15 de diciembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por la Abogada Y.S. IPSA N° 96761 en fecha 14 de diciembre de 2010. (Folio 283)

El 17 de diciembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario donde acuerda expedir por secretaria las copias de los folios solicitados por la abogada Y.S. IPSA N° 96.761. (Folio 284)

El 20 de diciembre de 2010, se recibió escrito de Promoción de Pruebas por parte de la Abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el IPSA con el numero 145.970, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro anexos constantes de veintiún (21) folios útiles marcados con las letras “A, B, D, E”. (Folios 285 al 310)

El 21 de diciembre de 2010, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, por parte de los abogados H.J.M. y Y.S., inscritos en el IPSA bajo los N° 13.181 y 96.761, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, constante de un (01) folio útil. (Folio 311)

El 22 de diciembre de 2010, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se admiten las pruebas presentadas por las partes y se fija un lapso de treintas (30) días continuos para la evacuación de las mismas. (Folio 312 al 318)

El 10 de enero de 2011, se recibió diligencia por parte de la Abogada Y.S., inscrita en el IPSA N° 96.761, donde solicita copias simples de los folios 271 al 276, folio 279 al 282, folio 285 al 288, y folio 312 al 314. (Folio 319)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por la Abogada Y.S. IPSA N° 96.761. (Folio 320)

El 11 de enero de 2011, el alguacil de este Juzgado Agrario consigno diligencia en donde deja constancia que el día diez de enero del presente año (10/01/2011), se traslado a la Sede del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hacer entrega del oficio N° 2010-JSPA-00530, dirigido al Comandante de esa Institución , el cual fue recibido, firmado y sellado por el SM/1 C.M., funcionario de ese Organismo. (Folio 321 al 322)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario consigno diligencia en donde deja constancia que el día diez de enero del presente año (10/01/2011), se traslado a la Sede del Comando de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hacer entrega del oficio N° 2010-JSPA-00531, dirigido al Comandante de esa Institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por el C/1 L.B., funcionario de ese Organismo. (Folio 323 al 324)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario consigno diligencia en donde deja constancia que el día diez de enero del presente año (10/01/2011), se traslado a la Sede del Comando del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hacer entrega del oficio N° 2010-JSPA-00532, dirigido al Director de esa Institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la Jefe de Área funcionario de ese Organismo. (Folio 325 al 326)

El 12 de enero de 2011, el alguacil de este Juzgado Agrario consigno diligencia en donde deja constancia que el día once de enero del presente año (11/01/2011), se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, hacer entrega del oficio N° 2010-JSPA-00533, dirigido al Director de esa Institución, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana A.T., funcionaria de ese Organismo. (Folio 327 al 328)

El 13 de enero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario donde acuerda expedir por secretaria las copias de los folios solicitados por la abogada Y.S. IPSA N° 96.761. (Folio 329)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario consigno diligencia en donde deja constancia que se le hizo entrega a la abogada Y.S. un juego de copias simples, constante de diecisiete (17) folios útiles. (Folio 330)

El 28 de enero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde fija nuevamente fecha y hora para la absolución de las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada en la presente causa. (Folio 331)

En fecha 02 de febrero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde se acuerdan la absolución de las Posiciones Juradas de los ciudadanos J.G.S. y Diarys de J.S., identificados en autos para el día lunes siete de febrero del presente año (07/02/2011) a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., respectivamente. (Folio 332)

El 07 de febrero de 2011, se recibió diligencia por parte de la Abogada Y.S., inscrita en el IPSA N° 96.761, donde solicítale diferimiento de las posiciones juradas de los ciudadanos J.G.S. y Diarys de J.S., identificados en autos, en virtud de que desconocían la hora fijada. (Folio 333)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del abogado L.M.V.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 84.595, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en donde consigna poder donde facultan a la abogada L.M. para absolver Posiciones Juradas por la parte demandante. (Folio 334 al 338)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por la Abogada Y.S. IPSA N° 96.761. (Folio 339)

El 08 de febrero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por el Abogado L.M.V.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 84.595. (Folio 340)

En esta misma fecha, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia donde absolvieron Posiciones Juradas los ciudadanos C.E.S., L.E.S.R. y P.P.S., identificados en autos. (Folio 341 al 346)

El 11 de febrero de 2011, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia donde absolvieron Posiciones Juradas los ciudadanos F.N.S. y N.S., identificados en autos (Folio 347 al 350)

El 14 de febrero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se acuerda la absolución de las Posiciones Juradas de los ciudadanos J.G.S. y Diarys de J.S., identificados en autos, para el día miércoles dieciséis de febrero de dos mil once (16/02/2011) a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m. (Folio 351)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la Abogada Y.S., inscrita en el IPSA N° 96.761, donde consigna poder apud-acta donde facultan a la abogada antes mencionada para absolver Posiciones Juradas por la ciudadana E.S. parte demandada en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 325 al 354)

En esta misma fecha, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia donde absolvieron Posiciones Juradas las ciudadanas E.S. y M.R.S., identificadas en autos (Folio 355 al 358)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por la Abogada Y.S. IPSA N° 96.761. (Folio 359)

El 16 de febrero de 2011, se recibió diligencia por parte de la abogada L.M., IPSA N° 68.138, donde solicita a este Tribunal dada las facultades que le contraen el poder consignado a las actas del expediente poder absolver posiciones juradas por la ciudadana Diarys de J.S.R.. (Folio 360)

En esta misma fecha, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario donde se deja constancia de la celebración de la Audiencia donde absolvieron Posiciones Juradas los ciudadanos A.R.S., C.R.S., J.G.S. y Diarys de J.S. identificados en autos (Folio 361 al 368)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por la Abogada L.M., IPSA N° 68.138. (Folio 369)

El 17 de febrero de 2011, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario, en donde se deja constancia de la realización de la inspección judicial solicitada en los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en su oportunidad legal, sobre un lote de terreno denominado Fundo Poa-Poa, ubicado en la parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. (Folio 370 al 381)

El 21 de febrero de 2011, se recibió diligencia por parte de los Abogados H.J.M. y Y.S., inscritos en el IPSA N° 13.181 y 96.761, respectivamente donde consignan documento del Hierro utilizado por las hermanas Suárez Castillo para marcar animales de su propiedad en el Fundo Poa-Poa. (Folio 382 al 358)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la abogada L.M., IPSA N° 68.138, donde consigna por ante este Tribunal cuatro (04) contratos de Arrendamientos debidamente autenticados de los años 1982, 1983, 1997 y 1999. (Folio 386 al 398)

El 22 de febrero de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por parte de los Abogados H.J.M. y Y.S., inscritos en el IPSA N° 13.181 y 96.761. (Folio 399)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar escrito presentado por la Abogada L.M., IPSA N° 68.138. (Folio 400)

El 23 de febrero de 2011, se agrego a los autos de la presente causa las actas de la transcripción integra de la Audiencia de absolución de Posiciones Juradas de los ciudadanos C.E.S., L.E.S. (demandantes), P.P.S., F.N.S., N.S., E.S. y M.R.S. (demandados). (Folio 401 al 240)

El 25 de febrero de 2011, se recibió escrito por parte de la abogada L.M. IPSA N° 68.138, en donde solicita Medida Preventiva Innominada para que los demandantes puedan sembrar las tierras objeto de esta demanda hasta tanto se dicte sentencia firme. (Folio 421 al 423)

El 28 de febrero de 2011, se agrego a los autos de la presente causa las actas de la transcripción integra de la Audiencia de absolución de Posiciones Juradas de los ciudadanos A.R.S., C.R.S. (demandadas), J.G.S. y Diarys de J.S. (demandantes). (Folio 424 al 431)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar escrito presentado por la Abogada L.M., IPSA N° 68.138. (Folio 432)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la abogada Y.S., IPSA N° 96.761, donde solicita copias simples de la inspección realizada el día 17/02/2011, igualmente copias de las actas de absolución de posiciones juradas realizadas desde el 08 al 16 de febrero del presente año, como también copia de los folios 421, 422, y 423 de la presente causa. (Folio 433)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por parte de la Abogada Y.S., IPSA N° 96.761. (Folio 434)

El 01 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena celebrar la Audiencia Probatoria el día jueves veinticuatro de marzo del presente año (24/03/2011) a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) (Folio 435)

El 02 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la abogada Y.S., IPSA N° 96.761. (Folio 436)

En esta misma fecha, el alguacil de este Juzgado Agrario deja constancia mediante diligencia consignada a la presente causa que hizo entrega de un juego de copias simples constantes de treinta y cinco (35) folios útiles a la abogada Y.S., IPSA N° 96.761. (Folio 437)

En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la abogada Yvana Giménez, IPSA N° 145.970, donde solicita copias simples de las actas de absolución de posiciones juradas y de la inspección judicial realizada por este Tribunal. (Folio 438)

El 03 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, donde ordena agregar diligencia presentada por parte de la Abogada Yvana Giménez, IPSA N° 145.970. (Folio 439)

El 04 de marzo de 2011, se recibió escrito por parte de los abogados H.M. y Y.S., identificados en autos en donde solicita se desestime la solicitud de Medida Preventiva Innominada para sembrar las tierras objeto de esta demanda hasta tanto se dicte sentencia firme, presentada por la abogada L.M.. (Folio 440 al 441)

El 09 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se ordena agregar a los autos que conforman la presente causa escrito presentado por los abogados H.M. y Y.S.. (Folio 442)

En esta misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la abogada Yvana C.G.S., identificada en auto, en fecha tres de marzo del presente año (03/03/2011). (Folio 443)

El 15 de marzo de 2011, el alguacil de este Juzgado Agrario, consigno diligencia en donde deja constancia que se le hizo entrega un juego de copias simples, constante de cuarenta folios útiles, a la abogada Yvana Giménez Suárez, identificada en autos. (Folio 444)

El 24 de marzo de 2011, se emitió acta por parte de este Juzgado Agrario en donde deja constancia de la celebración de la Audiencia Probatoria. (Folio 445 al 448)

El 29 de marzo de 2011, se recibió diligencia por parte de la abogada Y.S., identificada en autos, en donde solicita copias certificadas de los folios 370 al 381 y del folio 445 al 448. (Folio 449)

El 30 de marzo de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario en donde se ordena agregar diligencia presentada por la abogada Y.S. a los autos que conforman la presente causa. (Folios 450)

El 04 de abril de 2011, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la abogada Y.S., identificada en autos, en fecha veintinueve de marzo del presente año (29/03/2011). (Folio 451)

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos SUÁREZ R.D.D.J., SUÁREZ R.C.E., SUÁREZ DE PARRA E.M., SUÁREZ R.L.E. y SUÁREZ R.J.G., contra los ciudadanos SUÁREZ A.R., SUÁREZ M.R., SUÁREZ NEPTALI, SUÁREZ P.P., SUÁREZ F.N., SUÁREZ EUFROSINA y SUÁREZ C.R., suscrito por la parte actora en el presente juicio; motivado a que los demandados de autos no han querido ni voluntaria ni amistosamente la partición del bien inmueble dejado por el de cujus quien en vida se llamase J.A.S., quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-2.569.275. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción; y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte actora argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

Que en fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28/01/2010), este Juzgado dicto sentencia, declarando con lugar la demanda interpuesta según consta de copia certificada de sentencia marcada con letra “D”.

Que en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho (28/02/1998) fallece el padre de mis poderdantes, por lo que evidentemente son herederos de los bienes dejados por su fallido padre en su cuota parte correspondiente y por cuanto hasta la presente fecha las comuneras quienes son hermanos del fallido, padre de mis poderdantes no han querido voluntaria y amistosamente hacer la partición de los bienes dejados por el de cujus marcada co la letra “C”.

Que son herederos del de cujus J.A.S.C., por lo que consignan partida de nacimiento de cada uno de los codemandantes, así como acta de defunción del padre del ciudadano antes mencionado ciudadano E.S., marcados con las letras “J”, “K”, “L”,“M”, “N”, “O”, “P”.

Que existen tres (3) lotes de terrenos contiguos ubicados en el caserío Poa-Poa, jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, todos estos bienes les pertenece a mis poderdantes en una quinta parte para cada uno (por ser 5 los hijos del fallido) de la octava parte hereditaria de los bienes dejados por el fallido E.S...

En cuanto a la contestación a las pretensiones por parte de los actores las demandadas de autos en la persona de sus apoderados judiciales alegan lo siguiente:

Que rechazan, niegan, contradicen e impugnan la mencionada demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en hechos como de derecho en que se fundamenta, en que pretenden fundamentarla por cuanto no es cierto que los demandantes de autos sean los herederos de los tres (03) lotes de terrenos que conforman las 150 hectáreas del fundo Poa-Poa; puesto que lo cierto y verdadero es como se evidencia del documento de transacción que acompaña el escrito de contestación con la letra “A”.

Que el fundo Poa-Poa fue dividido y adjudicado de la siguiente manera: Cuando el hoy difunto E.S. adquirió los tres(03) lotes de terreno que conforman el fundo Poa-Poa, tenían en su conjunto aproximadamente 150 hectáreas, pero cabe destacar que con el tiempo dicha extensión se fue reduciendo por varias razones de hecho y de derecho.

Que si los demandantes tuviesen algún derecho sobre los bienes que demandan en partición, sería una octava parte de la mitad por cuanto quedo claro la mitad del acervo hereditario le fue adjudicado a la ciudadana M.A.C..

Que se oponen a la partición solicitada en virtud de que los accionantes interesados en la misma, demandan una cuota superior a la que legalmente le correspondería pues, en lo que concierne a estos alegatos, cabe destacar que a J.A.S., no le correspondió nunca como cuota hereditaria la octava parte de los bienes dejados por el difunto E.S., ya que según el documento de transacción tantas veces mencionado, la mitad o cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario dejado por el causante EMILO SUÁREZ, se le adjudicó a la ciudadana M.A.C., madres de los demandados y abuela de los demandantes, por haber vivido en concubinato por mas de cincuenta (50) años con el referido causante E.S..

Que según sentencia del Tribunal Superior se le declaro a favor de M.R.S., como tercería su derecho de posesión, sobre trece hectáreas de terreno del fundo Poa-Poa, lo que significa y así lo denunciamos, para que sea considerada de conformidad con la parte infine del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una defensa de fondo de cosa juzgada, respecto al bien solicitado en partición.

En estos términos quedó planteado el presente litigio.

III

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción de partición de bienes hereditarios y al respecto observa que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 numerales 1 y 4 el cual establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como de las acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Asimismo, visto que, con fundamento en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resulta competente para el conocimiento del procedimiento de partición de bienes hereditarios antes indicada.. Así se decide.

IV

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Verificada como fue el treinta de noviembre de dos mil diez (30/11/2010), la Audiencia Preliminar en la presente causa, y habiendo comparecido las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasando este Tribunal mediante auto razonado del nueve de diciembre de dos mil diez (09/12/2010), a fijar los hechos y los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem en los siguientes términos.

Se fijan como hechos controvertidos de la siguiente manera:

De lo alegado por la parte actora:

  1. - Que si efectivamente existen tres (03) lotes de terrenos y que los mismos deben ser partidos en una octava parte. 2.- Que son impertinentes las documentales consignadas por la parte demandada como lo es una sentencia emitida por este mismo Tribunal en el expediente número ciento setenta y cuatro (N° 00174) por que no arroja nada al expediente y que pueda favorecer a las resultas de la sentencia de la presente causa. 3.- Que la parte demandada siempre ha utilizado ciertos mecanismos como por ejemplo, procedimientos administrativos ante el inti tales como solicitudes, rescates de tierras, declaraciones de permanencias, para evadir la partición. 4.- Que dichas solicitudes de procedimientos administrativos las han realizado aún sabiendo que son terrenos privados. 5.- Que las tierras objeto del presente litigio estaban en un ochenta por ciento (80 %) sin cultivar. 6.- Que se solicito ante el Inti que se suspendieran esos procedimientos administrativos y que a través de otro expediente de acá se suspendió ese procedimiento. 7.- Que la parte demandada tiene una solicitud de inscripción en el registro agrario, ahorita en el año dos mil diez, en donde ellos dicen que están poseyendo veinte hectáreas y que en vistas de ello no pueden ser motivo de que puedan ser partidos esos bienes. 8.- Que hay un documento que se encuentra agregado al expediente que es una supuesta venta de la ciudadana M.A. que es la abuela de la parte demandante a las tres hermanas, es decir, M.R., Candida, Alida y Eufrosina, la señora Albina le cedió a ellos los bienes y derechos que le corresponden por esa declaración sucesoral pero no se especifican cuales son los bienes, existiendo un documento el cual señala que los bienes que se encuentran especificados, serían los tres (03) lotes de terrenos que se solicitan en este momento sean partidos, son los tres (03) lotes de terrenos que no constan en ese documento que la parte demandada dicen que deben ser partidos en un cincuenta por ciento (50 %) y no en su totalidad, es decir, que ellos dicen que deben ser partidas setenta y cinco hectáreas y no ciento cincuenta hectáreas.

    De lo alegado por la parte demandada:

  2. - Que los hechos que narro e el libelo no se corresponden con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, por que no especifica el titulo que ha originado la comunidad, ni la proporción de la cuota parte que presuntamente están reclamando. 2.- Que el Fundo Poa-Poa se fue dividiendo poco a poco con el transcurrir del tiempo, la primera división que sufre lo es a la muerte del ciudadano E.S. donde le adjudican a la señora M.A.C. la mitad de esos bienes, es decir setenta y cinco hectáreas. 3.- Que en ese mismo lote de terreno se le adjudican diez hectáreas a M.D. como consta en documento de transacción judicial. 4.- Que en base a la sentencia que la parte actora pretende desconocer se le adjudico trece hectáreas a la ciudadana M.R.S.. 5.- Que la transacción judicial fue firmada a ruego por el padre de los demandantes, debido a que la señora Albina no sabía firmar y el padre de ellos firmo por ella ese documento. 6.- Que el fundo esta totalmente trabajado, no desde ahora como pretende decir la parte demandante desde el año dos mil ocho, no estos tienen toda la vida trabajando. 7.- Que hay muchas partes que fueron donadas y viven personas allí inclusive ajenas a la comunidad sucesoral.

    En la misma fecha este tribunal fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    El presente procedimiento se refiere a la acción por partición de bienes hereditarios, cuyo procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario agrario y la norma adjetiva la encontramos en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte actora deberá probar los hechos que quedaron controvertidos en la audiencia preliminar celebrada ante este Tribunal. En tal virtud quien aquí juzga, considera que la prueba idónea para demostrar los hechos controvertidos es la prueba documental, que desvirtúen o afirmen los hechos expresados en la presente causa.

    V

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    El presente proceso que se refiere a la partición del conjunto de masa hereditaria del de cujus J.A.S., correspondiendo en este caso a un conjunto de tierras ubicadas en las áreas cuya naturaleza esta enclavada en un predio rustico y considerando lo ordenado en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, (…)” y siendo el presente proceso una acción de partición de bienes hereditarios de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones petitorias, es por lo que este tipo de procedimiento se tramitaran conforme al procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil adecuándose a los principios rectores del proceso agrario los cuales devienen de la competencia que tiene el Juez Agrario para velar por la continuidad conservación y mantenimiento de la producción agroalimentaria del entorno agrario y de la infraestructura productiva del Estado entre otras.

    Estimando también lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario además de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, principios éstos consagrados en el artículo 187 eiusdem, esto es, que existiendo un procedimiento especial previsto en otra ley debe prevalecer en su tramitación hasta su conclusión o sentencia definitiva los principios rectores del derecho agrario.

    Ahora bien, clarificado dicho punto es menester precisar que si debe privar el procedimiento especial sobre el procedimiento ordinario agrario y siendo que el procedimiento de partición se rige por los trámites del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del mismo que prevé para los casos de demandas de partición o división de bienes comunes se promoverá y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario civil aplicando al mismo los principios del derecho agrario establecidos en la Ley especial agraria. Se deduce que la partición de una parcela de terreno cuya naturaleza es agraria el proceso a aplicar es el civil pero salvaguardando y tutelando la realización de los principios regentes en materia agraria arriba señalados. Este Tribunal para la formación de su criterio toma en consideración lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.

    Con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, de la cual está investido, los principios constitucionales consagrados del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de las partes y tutela judicial y efectiva de amplísimos contenidos que comprenden el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale que, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procésales debe ser amplísima tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional otorga.

    Así pues, este juzgado observa que la parte actora, ciudadanos Suárez R.D.d.J., Suárez R.C.E., Suárez de Parra E.M., Suárez R.L.E. y Suárez R.J.G., intentaron la presente acción de Partición de Bienes Hereditarios contra los ciudadanos Suárez A.R., Suárez M.R., Suárez Neptalí, Suárez P.P., Suárez F.N., Suárez Eufrosina y Suárez C.R., con lo cual buscan que se realice la correspondiente operación de partición y determine con exactitud cual debe ser de conformidad con lo recaudos que en este acto presente ante este Juzgado, estimando la presente acción conforme a derecho por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

    Al respecto se observa:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Promovidas el veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), por su representación judicial las siguientes:

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  3. - Ratifico la declaración sucesoral consignada en copia certificada de los bienes dejados por el padre de mis representados consignado y marcado con la letra D que corre inserta en los folios 10 al 17, en la presente causa.

    En relación al anterior documento, y por cuanto de la revisión que del mismo se hiciera, consta que el ciudadano J.A.S. (de cujus) padre de los demandantes es hijo del difunto sr. E.S., por lo cual se le da todo su valor probatorio. Así se decide.

  4. - Ratifico Original del acta de defunción del ciudadano J.A.S.C., marcada con la letra C que corre inserta en el folio 18, igualmente ratifico las actas de nacimiento de mis representados y de su fallido padre, así como el acta de defunción del ciudadano E.S. consignadas en original, marcadas con las letras J-K-L-M-N-O-P, las cuales corren insertas en los folios 63 al 69, en la presente causa.

    Dichos instrumentos por tratarse de originales de documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y como el mismo no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

  5. - Ratifico la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28/01/2010), consignada en copia certificada, signada con el número de expediente 223, motivado a la nulidad de venta, el cual corre inserto en los folios 19 al 43, en la presente causa.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público, concatenado con el artículo 1359 del Código Civil. Así se decide

  6. - Ratifico documentos de compra venta de tres lotes de terrenos ubicados en el sector Poa-Poa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consignados al expediente en copia certificada marcados con las letras E-H-I, el cual corren insertos en los folios 44 al 62, en la presente causa.

    Dichos instrumentos son apreciados por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público. Así se decide

  7. - Copia certificada del documento de compra venta, donde se demuestra la nota marginal de la nulidad de venta que hizo la ciudadana A.S.C. a favor de sus tres hermanas, marcado con la letra B, la cual corre inserta en los folios 293 al 299, en la presente causa.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público. Así se decide

  8. - Copia simple del acta levantada en el juicio de nulidad de venta signado con el número de expediente 223, cuyas partes son las mismas, contentivo de la prueba de testigo del ciudadano H.M. donde se reconoce el contenido y la firma del informe medico del fallido J.A.S., marcado con la letra D, la cual corre inserta en los folios 300 al 303, en la presente causa.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público. Así se decide

  9. - Copia certificada del documento donde la ciudadana A.C.S. en representación de todos sus hermanos autoriza a un tercero a la construcción de un galpón, marcado con la letra E, el cual corre inserto en los folios 304 al 310, en la presente causa.

    En relación al anterior documento, y por cuanto de la revisión que de los autos que hiciera el Tribunal, no constan el referido instrumento en el expediente, en consecuencia, este Tribunal nada tiene que valorar. Así se decide.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

  10. - De la inspección judicial practicada el diecisiete de febrero dos mil once (17/02/2011), en el lote de terreno ubicado en el Sector Poa-Poa, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Juzgado la aprecia en cuanto a los hechos verificados y las situaciones en ella reseñadas con ayuda del práctico de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada se desprende en el particular primero: Se deja constancia según información del experto que existe lo siguiente: Lote 1: Se observo aproximadamente 89 semovientes, once (11) hectáreas de pasto aproximadamente, cuatro (04) hectáreas sembradas con matas de aguacate por parte de la señora C.S. presuntamente (220 matas de aguacate aproximadamente), e igualmente se observo sesenta y tres (63) plantas de cambur aproximadamente. Lote 2: Se observaron aproximadamente veintidós (22) hectáreas con rastros de siembra de maíz, e igualmente se deja constancia de que se observo una casa construida con bloques de concreto y techo de zinc, ocupada actualmente por el ciudadano E.S.. Lote 3: Se observaron diez (10) hectáreas aproximadamente ocupada por los lugareños de la zona, igualmente se deja constancia que se observo dentro de ese mismo lote trece (13) hectáreas aproximadamente ocupada por la ciudadana M.R.S., en donde se observo sesenta y tres (63) matas de aguacate aproximadamente con una data promedio de 2 a 3 años-igualmente se observo la existencia de un cultivo menor de yuca para consumo propio, veinte (20) semovientes bovinos y diecinueve (19) ovinos. Por otra parte se deja constancia que no se observaron terrenos incultos ya que los mismos se encuentran en la montaña. En el segundo particular: Se deja constancia según información del experto que si existen cultivos permanentes (283 matas de aguacate) dentro del lote de terreno, con una data aproximada entre 1 y 3 años de siembra En el tercer particular: Que se deje constancia de cuantas hectáreas aproximadamente se encuentran sembradas. Se deja constancia previo asesoramiento del experto que existen dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 ha 5000 m2) aproximadamente sembradas de aguacate con una data de aproximadamente 1 año y cinco mil metros cuadrados sembrada igualmente de aguacate con una data de tres años aproximadamente. E igualmente pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada de la siguiente manera: En el primero particular: Se deja constancia que el lote de terreno en cuestión tiene una extensión entre ciento treinta y ciento cincuenta hectáreas aproximadamente.

    En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato el tribunal de su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en el mismo previo asesoramiento del experto. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En relación a las pruebas de la parte demandada fueron promovidas por sus apoderados judiciales el veintiuno de diciembre de dos mil diez (21/12/2010) las siguientes:

    DE LAS DOCUMENTALES

  11. - Copia simple de documento de homologación y convenimiento de partición de bienes dejados por el de cujus E.S., marcado con la letra “A”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simples de documentos públicos. Así se decide.

  12. - Copia simple de documento de compra venta realizada por las ciudadanas A.S., C.S., E.S. y M.R.S. a la ciudadana M.A.C., marcado con la letra “B”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simples de documentos públicos. Así se decide.

  13. - Copia certificada de la Sentencia de fecha trece de julio de dos mil nueve (13/07/2009), emitida por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde revoca parcialmente la decisión proferida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26/05/2009), marcada con la letra “C”.

    Dicho instrumento es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público. Así se decide

  14. - Copia fotostática de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, del doce (12) de noviembre de dos mil diez (2.010), por parte de la ciudadana C.R.S., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poa-Poa, jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, marcado con la letra “D”.

    Dichos instrumentos son apreciados por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simples de documentos públicos, y no fueron impugnados conservan todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

  15. - Copia fotostática de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, del doce (12) de noviembre de dos mil diez (2.010), por parte de la ciudadana E.S., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poa-Poa, jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, marcado con la letra “E”.

    Dichos instrumentos son apreciados por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simples de documentos públicos, y no fueron impugnados conservan todo su valor probatorio para comprobar su contenido. Así se decide.

    DE LAS POSICIONES JURADAS

  16. - En cuanto a las absoluciones de las posiciones juradas de los ciudadanos C.E.S., L.E.S. y P.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.352, V-11.276.445 y V- 824.411, respectivamente, evacuadas el ocho de febrero de dos mil once (08/02/2011), siendo legalmente juramentadas por este tribunal, y habiendo manifestado la absolvente C.E.S.R., antes identificada, a las preguntas formuladas por la parte accionada lo siguiente: 1.- ¿diga la absolvente si conoce el fundo Poa-Poa? Responde: si; 3.- ¿Diga la absolvente si por ese conocimiento que dice tener del referido fundo Poa-Poa puede decir su ubicación, extensión y linderos? El Juez: no entiende la pregunta, el doctor quiere saber si usted tiene conocimiento de la extensión, cuanto mide el lote de terreno y si conoce los linderos si puede ubicar cuales son los linderos, por el norte por el sur por el este y por el oeste tiene conocimiento usted de eso, si sabe donde esta ubicado ese lote de terreno llamado Poa-Poa; Responde: si. El Juez: si sabe, que extensión tiene ese lote de terreno cuanto mide. Responde: son 170 hectáreas. El Juez: 170 hectáreas, y usted podría ubicar este por el lindero norte de ese Poa-Poa quien esta ubicado. Responde: yo no se si es así, por el norte sino me equivoco porque no se las cosas bien pero si se que es por el callejón por la quebrada, camino a Campo Elías, por la Cumbre. El Juez: aja vamos a recurrir aquí; esa seria su respuesta, por el norte vuelva y repita por favor, ubíquese en el lote de terreno señora ubíquese, el señor tal esta por el lado derecho por el lado izquierdo que después nosotros nos encargamos de ubicar lo demás. Responde: por la quebrada, por el camino de Campo Elías, por la Cumbre, lo demás no lo recuerdo; 7.- ¿diga la absolvente si de esa fecha de la muerte para acá han sido la ciudadana E.S., C.S., R.S., A.S., N.S. y N.S., los que han venido trabajando hasta ahora esas tierras? Responde: no cuando mi papá murió ellas arrendaban tierras, y no sembraban todas las tierras ahorita es que las tienen sembradas y no son ellas nada mas son los primos de nosotros que están sembrando la mayoría somos primos, mis tías a cada quien les puso un poquito para poder sembrarlas todas, acuérdese que hicimos una inspección, y esa inspección no estaban sembradas había uno que otro pedacito sembrado. Abg. H.M.: 8.- ¿diga la absolvente en base a la respuesta que a dado cual es el nombre de esos primos que dice usted siembran las referidas tierras del fundo Poa-Poa y cuantas hectáreas siembran cada uno de ellos. Responde: no las tengo aquí. El Juez: no tiene nombre de los primos. Responde: bueno si. El Juez: cual es el nombre de esos primos que usted dice Responde: esta F.L. que es hijo de mi tía Candida, y esta Emilia que es hija de mi tía Eufrosina, trabajando, y el esposo de Emilia también trabaja las tierras, ahora no se. El Juez: cuantos. Responde: no se.

    Vista, también la deposiciones de la absolvente L.M. titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.818, en representación de la ciudadana L.E.S., antes identificada, a las preguntas formuladas por la parte accionada, lo siguiente: 1.- ¿Diga la absolvente desde cuando conoce la absolvente el fundo Poa-Poa? Responde: tengo conocimiento del fundo Poa-Poa, y antes de comenzar el interrogatorio quisiera agregar algo con respecto a las posiciones juradas nosotros tenemos conocimientos y sabemos que del año 2005 cuando se interpuso la presente demanda entonces tengo conocimiento por que he estado en unos casos desde el año 2005 hasta la presente fecha y he tenido conocimientos porque me he trasladado hemos realizado inspecciones judiciales y por lo tanto y hemos tenido documentos o instrumentos públicos en la mano, donde mi conocimiento del fundo Poa-Poa es partir de esa fecha y de fecha del 2005 hacia atrás pues tenemos conocimiento por el mandato que me han encomendado; 2.- ¿Puede decirme usted la ubicación y linderos del fundo Poa-Poa? Cualquiera persona que halla vivido en el fundo Poa-Poa técnicamente linderos no soy topografa, ni siquiera ninguno de los. El Juez: doctora limítese a contestar la pregunta por favor. Responde: aja linderos no, ubicación si, si usted me dice ubicación si, si usted me dice ubicación en el fundo Poa-Poa cerca de; esta el camino hacia la cumbre, existe una quebrada, y nosotros porque me he trasladado hasta ya y se que la ubicación es esa; 3.- ¿diga la absolvente por ese conocimiento que dice conocer de la documentación sobre el fundo Poa-Poa si sabe y le consta que la mitad de dicho fundo le fue adjudicado a la ciudadana M.A.C.? Responde: bueno, el fundo completo según la declaración sucesoral fue adjudicado a la sucesión Suárez Castillo ok, posteriormente existe una transacción que nos habla de un porcentaje que le otorga a la ciudadana M.A.; 4.- ¿Sabe igualmente si en esa transacción se le otorgaron 10 hectáreas al ciudadano M.D.? Responde: esa 10 hectáreas por los linderos no le pertenecen al mismo población o al mismo caserío Poa-Poa si están ubicados en Poa-Poa mas pertenecen a otra parte del mismo fundo Poa-Poa si pertenecen a la parte de Poa-Poa al caserío Poa-Poa; 5.- ¿Diga la absolvente si el año 2005 para acá que dice tener conocimiento del fundo Poa-Poa sabe y le consta que son las ciudadanas A.S., E.C., R.N. y Nery los que han venido trabajando esas tierras. Responde: no, no las han venido trabajando desde el año 2005 porque hemos he practicado inspección, eso es, me consta porque nos hemos trasladado desde el año 2005 si a caso, un 10% estaban trabajadas las tierras Poa-Poa; 6.- ¿Quienes trabajaban ese 10 % responda la absolvente? Responde: las personas que habitaban en ese momento; 7.- ¿Diga el nombre de las personas que habitaban en ese momento en base a las inspecciones que ha realizado? Responde: en aquel entonces estaba la ciudadana M.R..

    Del mismo modo, vistas las deposiciones del absolvente P.P.S. anteriormente identificado a las preguntas formuladas por la parte accionante, lo siguiente: 1.- señor Pedro jura usted que si a partir del momento de que el señor su hermano J.A. murió, sus hermanas Candida, Aleida, Eufrosina, entre otras creo que son cuatro han arrendado, alquilados a terceras personas esos terrenos de Poa-Poa. Responde: no, no los han arrendado; 3.- diga el testigo si es cierto que su hermano J.A.S. en vida era quien sembraba los terrenos de Poa-Poa. Responde: no, mi padre propiamente era el que trabaja únicamente las tierras por que el hermano Alejandro y yo trabajábamos con el; 4.- su hermano quien y quien acuérdese que estamos. Responde: trabajábamos en el cerro, trabajaba mi hermano trabajábamos en el Guache; 5.- su hermano quien. Responde: Alejandro, yo era el operador de la maquina y el que trabajaba con el; 6.- quienes trabajaban las tierras ustedes 2. Responde: yo que era el operador de la maquina trabajaba con el y el hermano mió el que se murió ese trabajaba en el Guache en vida de mi padre; 7.- sus hermanas han trabajado las tierras. Responde: después de que mi padre murió para acá ellas son las hembras son las que han trabajado ahí; 8.- desde cuando. Responde: desde que mi padre murió para acá están ellas trabajando, ellas hicieron un cambio ellas están trabajando las tierras; 11.- como el señor J.A. su hermano murió usted me esta diciendo que el trabajaba también las tierras por que no le permitieron trabajar a sus hijos. Responde: el trabajaba, a el lo pusieron propiamente en el Guache donde trabajaba el; 12.- a quienes. Responde: si al hijo de el, a J.G.S. a ese lo pusieron a trabajar halla, el lo pusieron ahí con un pedazo y que eso era de el pues, si como era como sobrino de nosotros, a el lo pusieron ahí y como quería trabajar yo se podía criar con eso; 13.- y han permitido sus hermanas, dígame si es cierto si le han permitido a sus hermanas este, Carmen, J.G. que trabajen las tierras, le han permitidos sus hermanas que a J.G.C. trabajen las tierras. Responde: yo no los he visto nunca a ellos meterse ahí, a las hermanas de J.G. no; 15.- usted conoce los linderos del Poa-Poa Responde: si señor; 16.- dígamelos. Responde: los linderos de Poa-Poa comunican con Maturerebo, para acá donde los Ramírez, la quebrada de Poa-Poa, para acá la carretera donde pasa, y para ya la cañada; el Poa-Poa es de quebrada a quebrada; 17.- en el año 2005 si usted recuerda dígame si es cierto que cantidad de terreno estaba sembrado, 2004 mas o menos esa fecha, 2004, 2003,2005, Poa-Poa estaba sembrado una parte, completo, la mitad, un porcentaje, dígame nada mas. Responde: donde había el ganado que tenían una parte y otra parte. Abg. L.M.: nada más estaba ganado. Responde: había un aparte de ganado y una parte plana que era donde se sembraba el maíz, se sembraba el maíz y entonces estaba la parte alta donde estaba el ganado; el ganado se metía ahí bueno cuando se descosechaba y esto bueno se soltaba el ganado ahí.

    En tal virtud quien aquí juzga no les da valor probatorio a estas deposiciones visto que el presente juicio no es un juicio para decidir la posesión del lote de terreno en litigio sino una partición de herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (341) al (346) del presente expediente. Así se decide.

    En cuanto a las deposiciones de los ciudadanos F.N.S. y N.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.258.460, V-4.478.028, respectivamente, evacuadas el once de febrero de dos mil once (11/02/2011), siendo legalmente juramentado por este tribunal, y habiendo declarado en sus deposiciones el ciudadano F.N.S. antes identificado, a las preguntas realizadas por la parte demandante lo siguiente: 9.- usted reconoce a uno de los hijos del señor J.A. como parte, como que le pertenecen parte de esos terrenos de Poa-Poa. Responde: mire el esta haciendo una cosa muy mala. El juez: señor limítese a la pregunta por favor. Abg. L.M.: usted reconoce a los hijos del señor J.A. como que sembró partes de lo terrenos de Poa-Poa Responde: no y como voy a reconocer yo lo que ellos hayan sembrado pues, no puedo, por que eso nos quedo a mi papá. El juez: cual es la pregunta en si que usted quiere hacer. Abg. L.M.: si ellos le corresponde por haber muerto el señor J.A. parte de esos terrenos. Responde: si el los vendió, no los vendió pues el vendió, no dice que vendió la casa pues. El Juez: vamos a organizar por favor las respuestas señor. Responde: cierto, pero yo le estoy explicando lo que el a hecho. El Juez: eso esta muy bien, la doctora quiere saber si ustedes reconocen a los hijos del señor Alejandro como herederos, mas lento doctora por que si no, no la va a entender, señor Felipe usted reconoce a los hijos del señor Alejandro como herederos del lote de terreno. Responde: no, no ha vendido nada.

    Así mismo, vista las deposiciones del absolvente N.S., antes identificado, a las preguntas formuladas por la parte accionante 5.- dígame usted, si usted reconoce a los hijos del señor J.A.S. como parte de esos terrenos propiedad por herencia, así como usted, como el señor Neptalí, el señor Felipe la señora Candida, usted reconoce a los hijos del señor J.A.S. como parte de esos terrenos también propiedad de ellos por la muerte del señor J.A.. Responde: no. El Juez: entiende la pregunta señor Neptalí, si entiende la pregunta que le esta haciendo la doctora. Abg. L.M.: si lo hijos del señor J.A.S. usted los reconoce como también propietarios de esos terrenos por herencia dejada por el señor J.A.S.. Responde: que sepa yo no. El Juez: no los reconoce. Responde: no, por que yo a ellos sinceramente no los he visto a ellos trabajando hay. Abg. L.M.: no pero una cosa es que los trabajen, yo no estoy preguntando si las trabajan o no las trabajan le estoy preguntando que si, usted los reconoce como sus hijos. Responde: si los reconocemos como hijos de el.

    En tal virtud quien aquí juzga no les da valor probatorio a estas deposiciones visto que el presente juicio no es un juicio para decidir la posesión del lote de terreno en litigio sino una partición de herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (347) al (350) del presente expediente. Así se decide.

    En cuanto a las deposiciones de las ciudadanas E.S. y M.R.S., titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.257.061 y V- 4.478.025, respectivamente, evacuadas el catorce de febrero de dos mil once (14/02/2011), siendo legalmente juramentadas por este tribunal, y habiendo manifestado Y.S. titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.086, en representación de la ciudadana E.S., antes identificada, a las preguntas formuladas por la parte accionante, lo siguiente: 3.- diga usted si es cierto que los Suárez Castillo para englobarlos a todos no han permitido trabajar las tierras de Poa-Poa a los hijos del señor del fallido J.A.S.. Responde: no; 4.- diga usted si es cierto que a lo hijos del señor o del fallido J.A.S. le corresponden por gerencia parte de esos terrenos de Poa-Poa. Responde: no tienen la cualidad.

    Así mismo, vista las deposiciones de la absolvente M.R.S., antes identificada, a las preguntas formuladas por la parte accionante, lo siguiente: 3.- diga usted si es cierto que los Suárez Castillo no han permitido laborar estas tierras, a los hijos del señor J.A.S.. Responde: repita. Abg. L.M.: repito, diga usted si es cierto que no le han permitido trabajar estas tierras de Poa-Poa a los hijos del Señor A.S.. Responde: por que la mitad de esos bienes son de mi mamá. Abg. L.M.: respóndame si o no, si es cierto o no es cierto, no se si le repito otra vez doctor. El juez: entiende la pregunta señora Maria. Responde: no la entiendo. El Juez: lo que la doctora quiere saber es, disculpe doctora es que si a los hijos del señor J.A. le han dejado o no trabajar las tierras. Responde: Ellos nunca han trabajado ahí y ni han estado hay; 5.- diga usted si es cierto o como es cierto que los hijos del fallido J.A.S. le corresponden por herencia parte de estos terrenos de Poa-Poa. Responde: no.

    En tal virtud quien aquí juzga no les da valor probatorio a estas deposiciones visto que el presente juicio no es un juicio para decidir la posesión del lote de terreno en litigio sino una partición de herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (355) al (358) del presente expediente. Así se decide.

    En cuanto a las deposiciones de los ciudadanos A.R.S., C.R.S., J.G.S.R., y Diarys de J.S.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.422, V-5.459.423, V- 7.584.672 y V- 7.585.107, respectivamente, evacuadas el dieciséis de febrero de dos mil once (16/02/2011), siendo legalmente juramentado por este tribunal, y habiendo declarado en sus deposiciones la ciudadana A.R.S. antes identificada a las preguntas realizadas por la parte accionante lo siguiente: 3.- diga usted como es cierto que no le han permitido laborar las tierras a los hijos del fallido J.A.S.. Responde: no, ha ellos si se les a permitido allá en el Guache por que era donde mi hermano trabajaba. Abg. L.M.: y las tierras de Poa-Poa. Responde: ahí trabajábamos nosotros; 4.- diga usted como es cierto que a ellos le corresponde por herencia parte de lo terrenos de Poa-Poa. Responde: no. Abg. L.M.: no le corresponde parte de los terrenos de Poa-Poa por herencia dejados por el señor J.A.. Responde: no, no les corresponden. El Juez: ya le contesto la pregunta doctora.

    Del mismo modo, vistas las deposiciones de la ciudadana C.R.S., antes identificada, a las preguntas realizadas por la parte accionante: 3.- diga usted como es cierto que los hijos del señor J.A. por herencia les pertenece parte de los terrenos de Poa-Poa. Responde: como hijos si como herederos no. Abg. L.M.: como. Responde: como hijos de Alejandro si. Abg. L.M.: como herederos no.

    Así mismo, vistas las deposiciones del ciudadano J.G.S.R., antes identificados a las preguntas formuladas por la parte accionada: 1.- diga usted desde cuando conoce el fundo Poa-Poa. Responde: nací en Poa-Poa y me lo conozco todo, tengo 50 años desde que nací ahí; 6.- diga usted quien trabaja actualmente el fundo Poa-Poa. Responde: bueno por los momentos lo trabaja su cuñado el esposo de su hermana. Abg. Y.S.: 7.- diga usted quien es el cuñado. Responde: C.V..

    Y vistas las deposiciones de la ciudadana Diarys de J.S.R., anteriormente identificada, a las preguntas formuladas por la parte accionada: 1.- diga usted desde cuando conoce el fundo Poa-Poa. Responde: desde que tengo conocimiento. El Juez: cuanto tiempo. Responde: Tengo 46 años; 3.- diga usted si desde que murió su abuelo el señor E.S., Aleida, Eufrosina, Candida, R.S., se han ocupado del fundo Poa-Poa. El Juez: señora levante un poco el tono de voz por favor. Responde: si ellas se encargaron al igual que mi papá. Abg. Y.S.: 4.- diga usted si conoce los linderos del fundo Poa-Poa. Responde: en verdad no, por que son varios es un fundo bastante grande.

    En tal virtud quien aquí juzga no les da valor probatorio a estas deposiciones visto que el presente juicio no es un juicio para decidir la posesión del lote de terreno en litigio sino una partición de herencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, las cuales rielan a los folios (361) al (368) del presente expediente. Así se decide.

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

  17. - De la inspección judicial practicada el diecisiete de febrero dos mil once (17/02/2011), en el lote de terreno ubicado en el Sector Poa-Poa, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, este Juzgado la aprecia en cuanto a los hechos verificados y las situaciones en ella reseñadas con ayuda del práctico de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada se desprende en el particular primero: Se deja constancia según información del experto que existe lo siguiente: Lote 1: Se observo aproximadamente 89 semovientes, once (11) hectáreas de pasto aproximadamente, cuatro (04) hectáreas sembradas con matas de aguacate por parte de la señora C.S. presuntamente (220 matas de aguacate aproximadamente), e igualmente se observo sesenta y tres (63) plantas de cambur aproximadamente. Lote 2: Se observaron aproximadamente veintidós (22) hectáreas con rastros de siembra de maíz, e igualmente se deja constancia de que se observo una casa construida con bloques de concreto y techo de zinc, ocupada actualmente por el ciudadano E.S.. Lote 3: Se observaron diez (10) hectáreas aproximadamente ocupada por los lugareños de la zona, igualmente se deja constancia que se observo dentro de ese mismo lote trece (13) hectáreas aproximadamente ocupada por la ciudadana M.R.S., en donde se observo sesenta y tres (63) matas de aguacate aproximadamente con una data promedio de 2 a 3 años-igualmente se observo la existencia de un cultivo menor de yuca para consumo propio, veinte (20) semovientes bovinos y diecinueve (19) ovinos. Por otra parte se deja constancia que no se observaron terrenos incultos ya que los mismos se encuentran en la montaña. En el segundo particular: Se deja constancia según información del experto que si existen cultivos permanentes (283 matas de aguacate) dentro del lote de terreno, con una data aproximada entre 1 y 3 años de siembra En el tercer particular: Que se deje constancia de cuantas hectáreas aproximadamente se encuentran sembradas. Se deja constancia previo asesoramiento del experto que existen dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 ha 5000 m2) aproximadamente sembradas de aguacate con una data de aproximadamente 1 año y cinco mil metros cuadrados sembrada igualmente de aguacate con una data de tres años aproximadamente. E igualmente pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada de la siguiente manera: En el primero particular: Se deja constancia que el lote de terreno en cuestión tiene una extensión entre ciento treinta y ciento cincuenta hectáreas aproximadamente.

    En consecuencia, se valora dicha inspección judicial sobre los hechos que constato el tribunal de su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, así como lo expresado en relación a los particulares evacuados en la misma previo asesoramiento del experto. Así se decide.

    Analizadas todas las pruebas, promovidas y evacuadas, este Tribunal Agrario considera que realmente los demandantes son herederos del de cujus A.S., y que en virtud de esta condición, son titulares de una cuota parte de los derechos sobre el fundo denominado POA-POA, ya plenamente determinado e identificado y que le correspondían a su difunto padre A.S.. Así se decide

    Ahora bien, que el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos del mencionado fundo Poa- Poa, de una extensión aproximada de 150 hectáreas, fueron adjudicados a la ciudadana M.A.C., igualmente identificada según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de junio de 1980, bajo el Nro 49, folios 102 al 104. Protocolo primero, de los libros de registro. Así se decide.

    Igualmente en dicho documento fue adjudicado en propiedad al ciudadano M.D., diez hectáreas (10 has), del mencionado lote de terreno Poa-Poa, quien posteriormente según consta de venta autenticada ante la Oficina Subalterno de Registro Inmobiliario del municipio Campo Elías traspaso dichos derechos a los ciudadanos E.S. y J.A.S., ya identificados. Así se decide.

    Visto así, los derechos de propiedad alegados por los demandantes recaerían sobre el 50% restante del fundo Poa-Poa, es decir que la cuota parte correspondiente a los demandantes como comuneros y herederos seria la de una octava parte (1/8), es decir Ocho hectáreas con ciento veinticinco metros cuadrados (8 has con 125mts2 ) mas los derechos de Cinco hectáreas (5 has) que le corresponden según la venta hecha por M.D. a E.S. y J.A.S., este ultimo padre y de cujus de los demandantes, para un total de TRECE HECTAREAS CON CIENTO VEINTICINCO METROS CAUDRADOS (13 HAS CON 125 M2), siendo esta la cuota parte correspondiente a los demandantes sobre el fundo Poa.-Poa. Así se decide.

    PUNTO PREVIO

    En cuanto a la solicitud de la cosa Juzgada, como defensa de fondo hecha por la parte demandada, se hace necesario a este Tribunal hacer la siguiente consideración:

    Prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

    El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia…Ninguna persona podrá ser sancionada a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente

    .

    Asimismo, el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro

    .

    En este mismo orden de ideas, el artículo 1.395 del Código Civil, señala lo siguiente: “…. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior”.

    Señala el artículo 1.395 del Código Civil que, a los fines de que proceda la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sean entre las mismas partes y que esta venga a juicio con el mismo carácter que el anterior.

    Aunado a lo señalado anteriormente, se hace necesario destacar, que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: A) La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando se haya agotado todos los recursos que la ley otorga; B) La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema planteado; y C) La Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.

    Al respecto, el maestro E.J.C. señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal”, tercera edición, pág. 402, lo siguiente:

    Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.

    Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

    La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.

    También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.

    La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide

    .

    La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

    En el presente caso la parte demandada fundamenta su solicitud de Cosa Juzgada en la sentencia emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de julio del 2009, el Juez de alzada se pronunció “sobre el derecho de posesión como tercerista de la ciudadana M.R.S., derecho que no es objeto de pretensión de la parte demandante en la presente causa, por tratarse esta de un juicio de partición en el cual no se esta en discusión la posesión de la ciudadana M.R.S..

    Siendo así, no estaríamos en presencia de la institución procesal de la Cosa Juzgada, por no configurarse la misma, en contravención con el articulo 1.395 del Código Civil que, “a los fines de que proceda la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sean entre las mismas partes y que esta venga a juicio con el mismo carácter que el anterior.

    Por lo anteriormente expuesto este tribunal declara improcedente la solicitud de cosa Juzgada solicitada por la parte demandada. Así se decide.

    VI

    DECISION

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanos SUÁREZ R.D.D.J., SUÁREZ R.C.E., SUÁREZ DE PARRA E.M., SUÁREZ R.L.E. y SUÁREZ R.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.585.107, V-7.517.352, V-10.347.023, V-11.276.445, V-7.584.672, en su orden, representados judicialmente por los abogados L.C.M.G., L.M.V.O. e YVANNA C.G.S. Inpreabogados Nros. 68.138, 84.595 y 145.970, en su orden, contra los ciudadanos SUÁREZ A.R., SUÁREZ M.R., SUÁREZ NEPTALI, SUÁREZ P.P., SUÁREZ F.N., SUÁREZ EUFROSINA y SUÁREZ C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.422, V- 4.478.025, V-4.478.028, V-824.411, V-3.258.460, V-3.277.061 y V-5.459.423, respectivamente, representados judicialmente por los abogados H.J.M. y Y.A.S., Inpreabogados Nros. 13.181 y 96.761, sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Ha.), ubicado en el Sector Poa-Poa, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado particularmente así: NORTE: Terrenos que actualmente pertenecen a F.R. y a N.S., SUR: Carretera que conduce a Campo Elías , ESTE: Quebrada de Poa-Poa a Quebrada Grande; y OESTE: Terrenos de los Sucesores de M.d.C., con Quebrada de Maturerebo de por medio, en los siguientes términos:

  1. ) Se reconoce y así se declara la condición como herederos del de cujus A.S., a los ciudadanos SUÁREZ R.D.D.J., SUÁREZ R.C.E., SUÁREZ DE PARRA E.M., SUÁREZ R.L.E. y SUÁREZ R.J.G.. Que en virtud de esta condición, son titulares de una cuota parte de los derechos sobre el fundo denominado POA-POA, ya plenamente determinado e identificado y que le correspondían por herencia y por compra a su difunto padre A.S.

  2. ) En virtud de tal reconocimiento se ordena la partición del bien inmueble antes identificado recayendo los derechos de los demandantes sobre el 50% restante del fundo Poa-Poa, es decir que la cuota parte correspondiente a los demandantes como comuneros y herederos seria la de una octava parte (1/8), es decir Ocho hectáreas con ciento veinticinco metros cuadrados (8 has con 125mts2 ) mas los derechos de Cinco hectáreas (5 has) que le corresponden según la venta hecha por M.D. a E.S. y J.A.S., sobre el mismo lote de terreno, este ultimo padre y de cujus de los demandantes, para un total de TRECE HECTAREAS CON CIENTO VEINTICINCO METROS CAUDRADOS (13HAS CON 125 M2), siendo esta la cuota parte total correspondiente a los demandantes sobre el fundo Poa.-Poa.

SEGUNDO

En virtud de la naturaleza de esta decisión se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento, para que proceda a realizar la partición del lote de terreno denominado Poa-Poa, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150 Ha.), ubicado en el Sector Poa-Poa, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado particularmente así: NORTE: Terrenos que actualmente pertenecen a F.R. y a N.S., SUR: Carretera que conduce a Campo Elías , ESTE: Quebrada de Poa-Poa a Quebrada Grande; y OESTE: Terrenos de los Sucesores de M.d.C., con Quebrada de Maturerebo de por medio.

TERCERO

Por la naturaleza de la materia, no se condena en costas

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ PROVISORIO,

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00281. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/np

Exp.00251

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