Decisión nº 16.017 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.D.O.C..

DEMANDADA: C.A.B..

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16017

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la presente demanda, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano C.D.O.C. no compareció a la contestación de la demanda, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las once de la mañana del día veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. A.Y. TORRES LAREZ.

La Secretaria Temporal

Abg. MILVIDA UTRERA.

En esta misma fecha siendo las 11:00am, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA.

Exp. Nº16017

ATL/sb

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