Decisión nº 8479 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

PARTE SOLICITANTE: L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.535.618, asistido del Abogado V.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.625.

MOTIVO: RECTIFICACION JUDICIAL

EXPEDIENTE N°. 8479

En fecha 23 de Mayo del 2013, se recibió solicitud de Rectificación Judicial, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.535.618, asistido del Abogado V.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.625, dándole este Tribunal entrada a la presente solicitud mediante auto de fecha 27 de Mayo del 2013, acordando tener para proveer, siendo admitida, mediante auto de fecha 03 de Junio del 2013, acordándose librar cartel de emplazamiento, a todas personas que puedan ver afectadas sus derechos o que expongan lo conducente en relación a la presente solicitud, ordenándose igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, librándose a tal efecto el Cartel, boleta de notificación y se libro oficio N°534-2013, al Director de dáctilos Copia y Archivo Central (Departamento de Datos Filiatorios) Caracas Distrito Capital.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa según se desprende del libelo, que el ciudadano L.A.D.C., antes identificado, solicita la Rectificación de su cedula de identidad, por cuanto en fecha 05 de Julio del 2004, le fue signado por el Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), división de identificación civil, la cedula de identidad N° 22.990.216, que usó el documento correspondiente hasta que le informaron en el servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) que ese número había sido asignado con anterioridad a la ciudadana M.R.J.V., que realizando el reclamo correspondiente ante el Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y se le asignó el N° V-27.535.618, consignando constancia fotocopia emitida por el SAIME en fecha 03 de Marzo del 2010.

De los documentos anexos marcados con las letras “A”, copia certificada de Gaceta Oficial de fecha 01 de Julio del 2004, marcados “B” y “F” copias simples de la cedula de identidad del solicitante, Marcados con las letras “C”, “D”, “G” y “H”, copia simple de impresión de la pagina web del C.N.E., este Tribunal le otorga valor probatorio a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con los mismos demuestra la existencia del numero de la cédula de identidad que le fue otorgado por el órgano competente.

MOTIVA:

Observa este Tribunal que artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…

Igualmente dispone el artículo 28 eijusdem lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

.

En ese mismo sentido consagra el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

Del análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente se desprende de la presente solicitud, que el actor requiere en atención a lo contemplado en nuestra legislación vigente la rectificación judicial de su cedula de identidad, indicando que en fecha 05 de Julio del 2004, le fue signado por el Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), división de identificación civil erróneamente la cedula de identidad N° 22.990.216, que había sido asignado con anterioridad a la ciudadana M.R.J.V., y que realizó el reclamo correspondiente ante el Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y se le asignó el N° V-27.535.618, ordenándole el Jefe de la División de Identificación Civil, en comunicación de fecha 03 de Marzo del 2010, que realizara la corrección correspondiente a su documentos personales donde apareciese con el numero de cédula V-22.990.216

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadano L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.535.618, y en consecuencia se ordena la Rectificación Judicial de la cedula de identidad de la siguiente forma donde dice: Cedula de identidad N° V-22.990.216, debe decir: N° V-27.535.618, que es el correcto.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que haya menester a los fines de que la parte interesada proceda a la corrección de sus documentos personales registrados en los Organismos públicos y privados, a objeto de que sea corregido en la misma su numero de su cedula.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ Provisorio

Abg. Y.G.R.C.

La Secretaria Titular

Abg. S.E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular

Exp. Nro.8479

YRC/SSM/grisel

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