Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-

197º y 148º.-

SOLICITANTE: DIAZ EDGAR.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 08-4699.-

En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano DIAZ EDGAR, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el ciudadano J.P.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 37.229, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 17 de Mayo de 1981, en la Maternidad “C.P.” de la ciudad de Caracas;

  2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad C.P..

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.

    • C.d.N. presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.

    • Justificativo de testigos.

    • Copia Simple de la Cedulad de identidad de su progenitora, ciudadana: M.D..-

    En fecha 21 de Enero de 2008, se admitió presente la solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Maternidad C.P., a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registro Principal.

    En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibieron resultas emanadas del Registro Principal del Distrito Capital.

    En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano Díaz Edgar, y retiro el cartel de emplazamiento.

    En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibieron resultas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.

    En fecha 26 de Marzo de 2008, Compareció el ciudadano E.D. y consigno Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario de Ultimas Noticias en fecha 13 de Marzo de 2008. En esta misma fecha se recibieron resultas del Peritaje Materno Nº: 94, emanadas de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    En fecha 07 de Mayo de 2008, este Tribunal ordeno ratificar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público e igualmente los oficios dirigidos a la a la Maternidad C.P., a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan y al Registrador Principal del Distrito Libertador.

    En fecha 28 de Abril de 2008, se recibieron resultas emanadas de la Maternidad C.P..

    En fecha 04 de Junio de 2008, compareció el ciudadano: E.D. solicitando al Tribunal de ordene dejar sin efecto el Oficio 0724, por cuanto dicha información cursa en el presente.

    En fecha 13 de Junio de 2008, compareció el ciudadano O.M., alguacil Accidental de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 20 de Junio de 2008, compareció el ciudadano: G.S., Fiscal Nonagésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y manifestó no tener objeción alguna que hacer en relación a la solicitud.-

    En fecha 18 de Julio de 2008, se recibió resultas emanadas del Registro Principal del Distrito Capital.

    Para decidir el Tribunal observa:

  4. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponde al ciudadano E.D. hijo de M.D.;

  5. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento del ciudadano E.D.;

  6. Comunicación Nº 94 de fecha 26 de Marzo de 2008, en la cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana M.D., coinciden en todos sus puntos característicos;

  7. Copia de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano E.D.;

  8. Certificado de Nacimiento expedido por la Maternidad C.P.;

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano E.D..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por DIAZ EDGAR, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 197º y 148º.-

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M..-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11: 00 a.m.).-

    LA SECRETARIA,

    EXP. Nº: 08-4699.-

    AMCdeM/LV/Yenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR