Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No 01

Guanare, 18 de Febrero de 2005

194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos J.R.D.F. y YUDEXY M.R.G., por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo el n.A.R.D.R., en la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Septiembre el padre cancelará los gastos de útiles escolares y la madre comprará los uniformes, en el mes de Diciembre los estrenos decembrinos y la ropa para el diario, serán suministrados por ambos padres en un 50%; los gastos de medicinas y consultas médicas serán costeados por el padre cuando el niño lo requiera. La Obligación Alimentaria será depositada en la Cuenta de Ahorros No 351-1-34129-8 en el Banco del C.S. a nombre de la madre del niño, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena suspender la medida de retención del salario que devenga el ciudadano, decretada en fecha 11 de Mayo del año 2004, según oficio 1609 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa Polar Remavenca. Líbrese lo conducente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R..

La secretaria temporal,

Abog. A.M.L..

Milanyela p

Exp. Civil No 4106

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