Decisión nº 537 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Exp. N° 4114-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.J.D.G., venezolano, mayor de edad, Técnico Universitario en Relaciones Industriales, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 2.765.546.

APODERADO JUDICIAL: Abogados C.M.M.M., F.J.M.H. y L.O.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3072, 2919 y 28605 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES).

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YHAJAIRA PACHECO, A.O.M., O.O.M., C.A.C.G., A.C., C.O.D.P., M.V., L.H.G., J.J.R., TABATTA I.B.C., E.E.S.B., M.A.P.T., MANUEL ESCAURIZA Y BETHZAYDA J.V.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.882.693, 8.380.600, 6.290.115, 3.796.173, 2.649.678, 3.787.080, 10.305.582, 6.266.488, 9.509.070, 11.405.179, 10.521.251, 11.409.188, 11.199.471 y 11.202.540 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.239, 23.162, 31.802, 12.213, 9.274, 9.210, 44.968, 49.386, 43.222, 75.603, 76.964, 75.602, 64.660 y 58.907 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El apoderado actor, Abogado C.M.M.M., alega que demanda la nulidad por ilegalidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 201.477 de fecha 08-09-2000 y el Nº 201.817 del 10-11-2000, mediante los cuales su representado fue removido del cargo de Analista de Personal III de la Corporación de los Andes, alegando que el acto de remoción está viciado de nulidad y solicita la reincorporación del querellante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la litis que el recurrente impugna el acto administrativo contenido en oficios Nros. 201.477 de fecha 08-09-2000 y 201.817 de fecha 10-11-2000, mediante los cuales fue removido del cargo de Analista de Personal III de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES) y removido de la administración, alegando que dicho acto está viciado de nulidad por inmotivación del acto y desviación de poder. Por su parte, los apoderados judiciales de la parte querellada alegan que se cumplió el debido proceso en el acto administrativo impugnado, alegando que el recurrente desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción.

Ahora bien, observa este sentenciador que el presente caso se llevó bajo la vigencia de la antigua Ley de Carrera Administrativa, la cual establece en el ordinal 3° del artículo 4, que se consideran funcionarios de libre nombramiento y remoción los funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, a los cuales, por la índole de sus funciones, el Presidente de la República excluyó de la Carrera Administrativa mediante Decreto N° 211 de fecha 02 de Julio de 1974, previa aprobación por el C.d.M., mediante el cual declaró cuales son los cargos de alto nivel o de confianza a los fines del citado artículo y que fue regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública en su Artículo 53.

Con relación al mencionado Decreto N° 211, la anterior Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, decidió en sentencia de fecha 10 de Agosto de 1978, que el prenombrado Decreto es de aplicación general y válida siempre que en su aplicación se contengan los elementos identificadores para que el intérprete pueda valerse de ello y poder establecer al efecto, de acuerdo a la índole de las funciones atribuidas, cuáles serán los cargos excluidos de la carrera. Decisión ésta que necesariamente hace que se deba determinar cada caso concreto, interpretando si el mencionado cuerpo de normas está adecuadamente aplicado o no. Además resulta imprescindible analizar el resultado de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes para fundamentar sus respectivos alegatos.

Cabe señalar, entonces que el funcionario que la administración pública catalogue como de libre nombramiento o remoción será aquel que aparezca como tal en el manual descriptivo de cargos y de no ser así de acuerdo a la función propia que el funcionario desempeña, es por eso que en cuanto al concepto de confianza, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo exige en reiteradas jurisprudencias se precise mediante la comprobación del ejercicio efectivo de las mismas por parte del titular del cargo declarado de libre nombramiento y remoción. Es por ello que cobra importancia el expediente administrativo y la verificación de las funciones mediante el Registro de Información de Cargos, pues de no ser así estaríamos frente a un acto inmotivado o frente a un falso supuesto y en consecuencia, en presencia de un acto viciado de nulidad.

Analizadas las actas contenidas en el expediente, donde constan los distintos cargos ocupados, la copia del Manual Descriptivo de Cargos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.728 Extraordinaria de fecha 27-05-1994, así como también los antecedentes administrativos del caso, de los cuales se evidencia que en el contrato de trabajo suscrito entre el recurrente y la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, en la Cláusula segunda se establece: “EL CONTRATADO” dependerá directamente del Jefe de la Oficina de Personal”; se desprende que el recurrente no desempeñaba cargo de dirección, puesto que dependía del Jefe de la Oficina de Personal; documentos estos que tienen plena validez probatoria por ser documentos públicos, los cuales no han sido tachados como falsos en oportunidad alguna. Así se decide.

En mérito de lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Tribunal concluir pues, que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad, puesto que la administración ha incurrido en el vicio de falso supuesto al dictar el mismo, al no probar el alegato de que el recurrente haya desempeñado un cargo de libre nombramiento y remoción. Así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por el ciudadano A.J.D.G. en contra de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES y en consecuencia nulo el acto administrativo contenido en los oficios Nros. 201.477 de fecha 08-09-2000 y 201.817 de fecha 10-11-2000, mediante los cuales fue removido del cargo de Analista de Personal III de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES) y removido de la administración.

SEGUNDO

Se ordena la incorporación inmediata del recurrente al cargo que venía desempeñando como Analista de Personal III o a otro de igual jerarquía y remuneración, así como la cancelación de los sueldos y otros conceptos laborales que ha dejado de percibir desde la remoción hasta su efectiva incorporación.

TERCERO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiuno (21) día del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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