Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Tucupita, 14 de Agosto de 2007.

197° y 148°

Vista la anterior consignación hecha por el ciudadano H.V.H., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., visto el acta convenimiento de Obligación Alimentaria, realizada entre el Ciudadano R.R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.736, residenciado en la Avenida primero de Mayo, sector Cocalito, casa N° 33, de la ciudad de Tucupita Estado D.A. y la Ciudadana M.D.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.290.758, residenciada en la Avenida Guasina, comunidad universitaria, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano R.R.D.G., se compromete en beneficio de sus hijas las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente a:…………………………...……………………....

PRIMERO

Entregar mensualmente por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo, o las seis doceavas partes (6/12) del salario mínimo que devenga el Ciudadano R.R.D.G., como obrero del Ministerio de Educación Cultura y Departe del Estado D.A., es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales………………………………………………………………

SEGUNDO

Proporcionar el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado…...

En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………………

TERCERO

Librar oficio al Ministerio de Educación Cultura y Deporte del estado D.A., para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La…

Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y.

El Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

MGY/lisbeth.

Expediente N° 5.787-07-01.-

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