Decisión nº WP01-R-2009-000311 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada A.B.N., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano DIAZ GUANIPA C.A., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

En su escrito recursivo, la defensa alegó entre otras cosas, que:

“…DERECHO…fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el recurso por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 03 de Julio de 2009, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano C.A.D.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los (sic) delitos (sic) HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA…es el caso, observa esta defensa que de la revisión de las actas consignadas al momento de la audiencia por la Representación Fiscal, se observa que en primer lugar: transcurrieron mas de las cuarnta (sic) y ocho horas establecidas en el articulo 250 de la ley adjetiva penal para ratificar las medidas impuestas, sin embargo el Tribunal de Control como garante de la Constitución y las leyes no emitió ningún pronunciamiento al respecto; lo que trae como consecuencia que esta defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicite se decrete la nulidad de la audiencia celebrada y en consecuencia se ordene la libertad del imputado por violación de Derechos Constitucionales los cuales no pueden ser subsanados. En Segundo Termino considera esta defensa, que de la revisión de las actas presentadas se observa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del delito imputado, toda vez que no existen en la presente causa elementos de convicción que permitan estimar su autoría o participación, mi representado es detenido por una orden de aprehensión cuyo fundamento desconoce esta defensa, ya que se observa que no obstante dicha orden emanada del día 23 de marzo del presente año, no es presentada a la presente fecha ninguna diligencia de investigación mediante la cual el Ministerio Público pueda presentar ante el Tribunal para que el ciudadano Juez considere la existencia de fundados elementos de convicción; Por lo que no puede el Tribunal de Control considerar que pueda dar por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “2. Fundamentos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible…Hasta la presente fecha desconoce mi representado cuales fueron los actos de investigación realizados por el Ministerio Público para considerarlo participe del hecho imputado, por lo que en tal sentido, debió imperar la normativa del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece los principios que conforma la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, los cuales dispone que toda persona se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario y el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad…Considera la defensa que el Juzgado de Control no realizó un análisis del contenido de las actas presentadas por la Representación Fiscal y en consecuencia no realizó un debido análisis al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que al no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no puede el Tribunal de Control decretar la Medida Privativa como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4º y 5º apelo de la decisión dictada el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano C.A. DIAZ GUANIPA…PETITORIO..por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido C.A.D.G. la L.S.R., Solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem y se revoque la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta…” (Folios 2 al 8 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 117 al 124 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 03 de Julio de 2009, pronunciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

… PRIMERO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DÍAZ GUANIPA C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrar comprometida su participación presunta en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano DIAZ GUANIPA C.A., fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 29 de Junio de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta Procesal Penal de fecha 29 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario LIC SUB INSPECTOR E.Y., emanada de la Delegación Estadal Cojedes Sub-Delegación San C.E.C., en la cual se dejo constancia de:

    …En compañía del funcionario SUB INSPECTOR W.M., con la finalidad de trasladarnos en vehiculo particular, hacia la urbanización San Ramón de éste urbe, una vez en la citada urbanización específicamente en la segunda calle, avistamos a un ciudadano a quien se le dio la voz de alto…el funcionario Sub Inspector W.M. le efectuó la revisión corporal…no encontrándole evidencia de interés criminalístico. De igual manera se le solicito su identificación personal, donde realicé llamada telefónica al despacho, a fin de verificar por nuestro sistema Sipol en su enlace con la onidex, sobre los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar este ciudadano, donde el detective J.C., tras ingresar el número de cédula informo que se encontraba Solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, según memo 03025, de fecha 23-03-2009, por la Sub Delegación de Vargas Estado Vargas, según oficio 468-09 del 17-02-2009, y expediente del Tribunal WP01-P-2008-006437…se identifico plenamente en base al artículo 126 ejusdem como: C.A. DIAZ GUANIPA…

    (Folio 7 de la incidencia).

  2. Al folio 27 de la presente incidencia cursa acta de Investigación Penal de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por el funcionario J.V., emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, Departamento de Aprehensión.

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente S.P., emanada de la Sub Delegación La Guaira, en la cual dejo constancia de:

    “…En compañía de los funcionarios Inspector SULVARAN OMAR y los Detectives F.D.G., J.H. y MARVAL RONNY, a bordo de vehículos particulares, hasta el Barrio Vista al Mar, Callejón Los Vargas, vía publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de verificar la veracidad de los hechos narrados, así como de iniciar las pesquisas relativas a la presente investigación, tendientes al esclarecimiento del presente caso y del mismo modo la ubicación de elemento de convicción que arrojen detalles contundentes relativos a la investigación que se lleve a cavo, la cual nos ocupa, donde una ves en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigioso cuerpo de investigaciones, logramos coincidir con comisiones policiales al mando del Oficial I Rolando Castellano… Oficial II, DIAZ Jonathan… quienes se encontraban en el lugar en resguardo, custodia y protección del sitio del suceso, quienes nos señalaron el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de un niño de sexo masculino, sobre el suelo de concreto, en decúbito lateral izquierdo, presentando las siguientes características físicas: Piel Blanca, contextura delgada, de cabello color negro, corte bajo, tipo liso, ojos color pardo oscuro, y de un metro cincuenta de estatura (1,50 mts), del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas Una (01) Herida Circular en región Occipital Izquierdo, y una (01) herida irregular en cuenca orbital derecho…seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana de nombre MORALES MALAVE MARTHA DEL CARMEN…quien se encontraba en el lugar de los acontecimientos y manifestó ser la progenitora del niño hoy interfecto, quien manifestó se encontraba frente a su residencia cuando logro avistar a tres sujetos de la parte alta del sector quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en contra de las personas que se encontraban en el lugar sin motivo justificado, por lo que esta empezó a gritar ya que habían niños en el lugar, y al finalizar el intercambio de disparos logro ver sobre el suelo el cuerpo sin vida de su hijo hoy extinto, del mismo modo informo conocer a dos de los sujetos en cuestión uno de ellos de nombre A.F. apodado “El Adrián” y el Otro Apodado Cara de Perro, quienes son azote del lugar, del mismo modo nos manifestó que en el hecho había resultado herida una menor de nueve (09) años de edad, quien es su sobrina de nombre R.M.M.G, quien se encontraba recluida en el hospital A.M. de la parroquia Urimare, así mismo suministrando datos filiatorios de su hijo hoy inerte siendo este J.M.Y.A, de 11 años de edad, nacido en fecha 17/09/1997, cédula de identidad V-26.648.405 y además de ellos informándonos que también había resultado herido un ciudadano de nombre J.M., quien se encontraba recluido en el hospital Periférico de Pariata y del mismo modo el tercer sujeto que había sido herido fue uno de los que participaron en el hecho donde resultara muerto el niño supremencionado, y que este había sido trasladado hasta el hospital Naval del Canes, seguidamente a esto y luego de concluida dicha diligencia nos trasladamos hasta el hospital A.M. a fin de verificar el estado de salud de la niña precitada, donde una vez en el precitado centro medico asistencial logramos entrevistarnos con el medico residente de nombre J.M.V., cédula de identidad V-16.913.191, quien nos informó que efectivamente a dicho nosocomio había ingresado una niña quien respondía al nombre previamente mencionado y que esta momento (sic) antes fue dada de alta, así mismo manifestando que esta llegó a dicho lugar presentando una herida rezante por arma de fuego en región parietal izquierda, la cual fue atendida y se le tomaron seis puntos de sutura, posteriormente a esto nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el hospital Naval del Canes, lugar donde se encontraba recluido un ciudadano quien resulto herido luego del intercambio de disparos suscitado en el lugar, y quien presuntamente guarda relación con el presente hecho en calidad de investigado, quien responde al nombre de ARRAEZ OROPEZA NENDRI BRAULIO…quien presentó una herida rozante en una de sus piernas, y quien luego de haber sido dado de alta, se le solicito al mismo debera acompañar a la presente comisión hasta la sede de este despacho a fin de ser identificado plenamente en la presente investigación, quien luego de encontrarse en la sede de este despacho en compañía de la presente comisión fue avistado por familiares del niño hoy extinto quien al verlo manifestaron a voz viva que este era uno de los sujetos que participaron en el hecho donde resultara muerto el precitado niño… (Folios 42 al 43 de la incidencia).

  4. - Acta de levantamiento de cadáver de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE S.P., emanada de la Sub Delegación La Guaira, dejando constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en el Barrio Vista al Mar, Callejón Los Vargas, vía publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en compañía del funcionario Detective FAUSTO DEL GUIDICE…procedimos a realizar el respectivo levantamiento del cuerpo inerte de un niño, de sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, portando la siguiente vestimenta un short de color negro, zapatos deportivos de color negro y franela de color a.m.. Presentando las siguientes características físicas; Piel Blanca, contextura delgada, cabello color negro, corte bajo, tipo liso, ojos color pardo oscuro, de un metro cincuenta (1,50 mts). Del examen externo realizado al exánime le observamos las siguientes heridas: Una (01) Herida Circular en región Occipital Izquierdo, y una (01) herida irregular en cuenca orbital derecha; Dicho occiso quedó identificado como J.M.Y.A, de 11 años de edad, nacido en fecha 17/09/1997, cédula de identidad V-26.648.405… (Folio 44 de la incidencia).

  5. - A los folios 45 al 46 de la presente incidencia cursa acta de Inspección Técnica Nº 1962 de fecha 14 de diciembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la noche, suscrita por los funcionarios F.D.G. y P.S., adscritos a la Sub Delegación La Guaira, en la siguiente dirección: Barrio E.Z., Sector Vista al Mar, Callejón Los Vargas, Parte Media, Vía Publica, Parroquia C.l.M., Estado Vargas.

  6. - Al folio 47 de la presente incidencia cursa acta de Inspección Técnica Nº 1963 de fecha 14 de diciembre de 2008, siendo las 11:40 horas de la noche, suscrita por los funcionarios F.D.G. y P.S., adscritos a la Sub Delegación La Guaira, en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. R.M.J. (Periférico de Pariata), Avenida Miramar, Parroquia C.S., Estado Vargas.

  7. - Acta de entrevista del ciudadano BELLO J.W.d. fecha 14 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta que me encontraba en mi casa cuando veo bajar a varios sujetos del sector Vista Al Mar parta alta, entre ellos A.F., uno a quien le dicen cara de perro y otro que se encuentra actualmente en esta oficina y fue herido de bala, en una de sus piernas, los sujetos rodearon la zona donde resido y empezaron a efectuar disparos, en el lugar habían varios niños, entre ellos mi hijo Y.A.J.M, de 11 años de edad, el cual recibió un disparo en la cabeza y quedo muerto en el sitio, posteriormente se fueron corriendo hacia la parte alta del sector. Al bajar al lugar donde se encontraba mi hijo muerto me entero, que una sobrina…resulto herida de manera rasante en la cabeza, al igual que un vecino de nombre J.L., y fueron trasladados de inmediato a un hospital…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos que bajaron de la parte alta del sector Vista al Mar? CONTESTO: “De vista únicamente y son A.F.C.D.P. y el otro sujeto que en los actuales momentos se encuentra en esta Comisaría” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos antes descritos? CONTESTO: A.F., es piel morena oscura, contextura delgada, de cabello negro corto bajo, alto, de aproximadamente 18 años… A quien le dicen cara de perro…y el sujeto que esta en este despacho es piel blanca, de contextura delgada, alto, cabello, negro bajo y de 18 años aproximadamente…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga donde pueden ser ubicados los sujetos A.F. y CARA DE PERRO? CONTESTO: Ellos viven en la parte alta del sector Vista Al Mar, adyacente a la Escuela Bolivariana, desconozco las casas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el hecho resulto lesionada alguna otra persona? CONTESTO: Si una sobrina…un joven del sector a quien conozco como J.L. y quien es tranquilo y trabajador, también el sujeto que se encuentra en este Despacho en unas de sus piernas…” (Folios 58 al 59 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana M.M.M.D.C.d. fecha 14 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…resulta ser que en el día de hoy 14-12-2008 como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba al frente de mi residencia, en compañía de mi esposo de nombre MALAVE JAIME, cuando logre ver tres sujetos que llegaron por la parte de arriba del Callejón Vargas, portando arma de fuego, luego escuche varias detonaciones, enseguida empecé a gritar que no disparara ya que había los (sic) niños en el callejón debido que había una fiesta en la casa de mi madre de nombre: N.M., ya que se estaba celebrando el cumpleaños de mi madre, como a los cinco minutos escuche que habían herido a mi hijo de nombre Y.A.J.M, de 11 años de edad, fue cuando enseguida salí corriendo hacia donde estaba mi hijo, cuando llegue al lugar vi mi hijo lleno de sangre tirado en el suelo sin signo vitales… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a estos tres sujetos? CONTESTO: Nada mas conozco de vista a dos de ellos, uno se llama Adrián y el otro le apodan “El Cara de Perro”…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados estos sujetos? CONTESTO: En la parte de arriba, de Barrio Vista el Mar, donde esta la escuela de Vista el Mar, ya que ellos se la pasa por ese sector…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de estos sujetos? CONTESTO: Bueno el que se llama Adrián , es de piel de color morena, de contextura delgada, de 1.78 metros de estatura, de cara finita, de cabello color negro, corte bajo liso, de unos 20 años de edad aproximadamente, el Cara de Perro es de piel de color blanco, de contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, de cara finita, de cabello color negro, corte bajo liso, de unos 18 años de edad aproximadamente, al otro sujeto no logre a verlo muy bien…”(Folios 60 al 61 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista de la Adolescente Y.M.J.M de fecha 14 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …resulta ser que en el día de 14-12-2008, me encontraba con mi hermano de nombre J.M.Y.A en el callejón donde vivo, yo me encontraba hablando con varios de mi primos y primas y mi hermano estaba jugando pelota con varios de mi primos, cuando llegaron varios sujetos que tenían pistolas en las manos y uno de ellos de nombre Darwin apodado el cara de perro me dijo una grosería fuerte y me dijo que si quería le dijera a los policías que el era cara de perro y empezó a disparar a lo loco y le dio un tiro a mi hermano quien callo (sic) en el piso muerto…

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran lo (sic) que haces (sic) mención en tu narración? CONTESTO: Eran como nueve o diez sujetos mas o menos…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del sujeto que menciona en su narración? CONTESTO: Uno era Darwin apodado el cara de perro, otro era uno de nombre Yoendri y le dicen nendri, quien lo vi que lo trajo una patrulla de la policía y habían otros quienes no se quienes eran… SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: La que tenia Yoendri y le dicen nendri era de color dorada y plateada, la que tenia Darwin apodado cara de perro y todos los demás eran de color negras…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a la ubicación de tu hermano hoy occiso? CONTESTO: Como a cinco metros aproximadamente…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos con respecto a su hermano hoy occiso para el momento que le efectuaron los disparos? CONTESTO: Estaban cerca de el…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de los sujetos fueron los que dispararon para el momento del hecho? CONTESTO: Todos dispararon pero los primeros que dispararon fueron Darwin apodado cara de perro y Yoendri apodado nendri...” (Folios 62 al 63 de la incidencia).

  10. - Acta de investigación penal de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrita por el Detective R.M. adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 10:00 horas de la noche encontrándonos en el sector vía eterna frente al callejón las animas parte alta de las brisas vía publica, parroquia C.L.M.E.V.; fuimos abordados por varios moradores y familiares del hoy occiso quienes nos informaron que los autores del presente hecho son unos sujetos que residen en la parte alta de referido sector uno de nombre Carlos apodado (El Cara de Perro), otro de nombre A.F. y otro de nombre B.N. quien esta herido y se encuentra en el hospital el Canes, de igual manera manifestaron no tener impedimento alguno en señalarnos en el lugar donde residen los prenombrados ciudadanos por lo que nos trasladamos con la premura del caso a la parte alta de referido sector donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco tocamos la puerta de una vivienda donde sostuvimos coloquio con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito: Guanipa Arraez Daysi Carolina…quien manifestó ser la progenitora del ciudadano Carlos apodado el cara de perro quien quedo identificado de la siguiente manera Díaz Guanipa Carlos Alberto…de igual manera nos trasladamos a otra residencia ubicada en referido sector donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco tocamos a la puerta de una vivienda donde sostuvimos coloquio con la ciudadana quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito: Flores Virginia…quien manifestó ser la progenitora del ciudadano A.F. quien quedo identificado de la siguiente manera B.F.A. Andrés…de igual manera nos trasladamos hacia el hospital el Canes ubicado en la Avenida el Ejercito Parroquia C.L.M. con la finalidad de sostener entrevista con el ciudadano mencionado como B.N., al momento de llegar a referido centro asistencial la familia del hoy inerte nos señalo al ciudadano antes mencionado…sostuvimos coloquio con el supramencionado ciudadano quien presentaba una herida en la pierna derecha producida presumiblemente producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego por lo que fue trasladado a la sede de este despacho policial quien será presentado el día de mañana en el Tribunal…

    (Folio 64 de la incidencia).

  11. - Al folio 65 de la presente incidencia cursa acta de investigación de fecha 14 de diciembre de 2008, siendo las 11:47 horas de la noche, suscrita por el Detective RONNYE MARVAL, adscritos a la Sub Delegación La Guaira…a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos: DIAZ GUANIPA C.A.…ARREZ OROPEZA NENDRI BRAULIO… B.F.A. ANDRES…luego de una minuciosa búsqueda, el sistema dio como resultado que los primeros ciudadanos no presentaban ni registro ni solicitud policial y la cédula del último ciudadano no le corresponde…”

  12. - Acta de entrevista de la niña M.G.R.M de fecha 14 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Se presentó previa boleta de citación la niña M.G.R.M…en compañía de su progenitor FREDDYS JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ…resulta que el día de ayer 14-12-2008, a las 09:00 horas de la noche, en momentos que me encontraba en el Callejón de Los Vargas, Sector Vista Al Mar, C.L.M., en las adyacencias de la casa de la casa (sic) de la señora de nombre MILAGROS, en compañía de mi primo de nombre Y.M, observamos que por las escaleras de la parte de arriba venían dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y por la parte de abajo venían dos sujetos mas portando arma de fuego, al ver esto nosotros nos pusimos muy nerviosos y salimos corriendo para la casa de mi abuela A.M., en eso estos sujetos sin mediar palabra alguna comenzaron a efectuar disparos, yo me agache y mi primo quería curosiar se quedo parado viendo que era lo que pasando, es cuando recibe un disparo en el ojo derecho, él cae al suelo y me percato que estaba todo lleno de sangre en la cabeza, posteriormente yo siento algo caliente en la cabeza del lado izquierdo, posteriormente observo que estaba sangrando, los sujetos se marcharon del lugar, es cuando yo salgo corriendo para la casa de mi abuela, donde mi mama estaba toda nerviosa y al verme llena de sangre me limpio con povidine y me traslado hasta el hospital A.M.…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…SEGUNDA: ¿Diga que se encontraba haciendo por el lugar en compañía de su primo (Identidad Omitida)? CONTESTO: estabamos jugando la ere…QUINTA: ¿Diga donde puede ser ubicados las personas en mención? CONTESTO: en la misma dirección donde ocurrieron los hechos…SEXTA: ¿Diga alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: si, JHONNY, WILMER, quien (sic) tenia dos pistolas y no pudo sacarlas…DECIMA TERCERA: Diga tiene conocimiento del nombre de los sujetos que se presentaron al lugar efectuando disparos? CONTESTO: uno era CARA DE PERRO, quien vive frente a la escuela de Vista al Mar, y su mama se llama CAROLINA y otro sujeto a quien no conozco…

    (Folios 66 al 67 de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana A.M.M.M. de fecha 15 de diciembre de 2008, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …resulta ser que el día de ayer 14-12-08 yo me encontraba en casa de mi mama de nombre N.M. ubicada en Vista al Mar, Sector las Brisas, casa sin numero, en una reunión familiar de repente escuche una ráfaga de tiros y yo salí a ver que había pasado cuando viene mi hija de nombre M.G.R.M de 10 años no posee cedula de identidad, quien recibió un rose de un tiro en la cabeza específicamente en la cien, ella estaba bañada en sangre y agarrándose la cabeza y me decía que ella estaba bien y que fuera a ver mi sobrino de nombre Y.J.M de 11 años, yo salí corriendo abusar (sic) a mi sobrino y el mismo se encontraba tirado en la calle y le habían dado en (sic) tiro en la cabeza y se encontraba sin vida…

    (Folios 68 al 69 de la incidencia).

  14. - Acta de investigación de fecha 15 de diciembre de 2008, siendo las 11:47 horas de la noche, suscrita por el Detective S.M., adscritos a la Sub Delegación La Guaira, deja constancia de lo siguiente:

    …A fin de verificar en el libro de causas alguna averiguación donde se encontrara mencionado el ciudadano ARRAEZ OROPEZA NENDRI BRAULIO…logrando sostener entrevista con el funcionario WILLEX ALMEIDA, quien luego de una búsqueda en el libro de control de causas llevado por ante esa sala, me indico que el supramencionado se encontraba mencionado como autor del hecho perpetrado en contra de la humanidad de un ciudadano quien vida respondiera al nombre de MONTILLA LADERA YORBANI MANUEL, de 18 años de edad, cedula de identidad V-20.560.082, hecho ocurrido en el sector Vista al Mar, Parte alta. E.Z., Vía Publica, Parroquia C.L.m., Estado Vargas, en horas de la madrugada del día 09/08/2008, una vez obtenida esta información procedí a retirarme de dicha sala…

    (Folio 70 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado DIAZ GUANIPA C.A. en la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 14 de Diciembre 2008, a las 09:00 horas de la noche, en el Callejón de Los Vargas, Sector Vista al Mar, C.L.M., un grupo de ciudadanos todos armados con armas de fuego, entre los cuales se encontraban el ciudadano C.A.D.G. (Alias Cara de Perro), procedieron a efectuar múltiples disparos sin mediar palabra a los transeúntes que se encontraban en plena vía publica, causando dos heridas en la humanidad del niño Y.A.J.M. (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales finalmente le produjeron la muerte.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la calificacion de complicidad correspectiva.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIAZ GUANIPA C.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Julio de 2009, en la que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIAZ GUANIPA C.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    FREYSELA GARCIA

    Asunto: WP01-R-2009-000311

    RM/NS/EL/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR