Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de Junio de 2.007

197º y 148º

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION consistente en COLOCACION FAMILIAR

EXPEDIENTE Nº: 19.760

SOLICITANTE: DIAZ L.L.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-12.230.226, residenciado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: ----, de 11 años 07 meses, 07 años 11 meses, 04 años 09 meses, 04 años 09 meses en su orden.

I

En fecha 09 de Octubre de 2.002, se recibió escrito mediante el cual, el ciudadano DIAZ L.L.A., da en Colocación Familiar Temporalmente a sus hijos:------, a la ciudadana: G.C.O., cédula de identidad N°V-3.793.750, en su carácter de abuela materna, por cuanto la progenitora de los mismos, ciudadana: VALERO G.N.N., falleció el día 26 de Agosto de 2.002, y el padre no tiene quien le cuide a los niños, la abuela se ofreció a cuidarlos para él poder trabajar. Anexo a su solicitud, consigno recaudos.

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2.002, se admitió la solicitud y se aprobó la entrega Temporal en Colocación Familiar de los niños:---, a la ciudadana O.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha 19 de Febrero de 2.004, se declaró perimido el presente procedimiento y se ordenó el archivo del expediente.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.004, la ciudadana O.G.D.C., solicitó copia certificada de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2.002, con el fin de solicitar la Colocación Familiar Definitiva de los niños ---; acordándose dichas copias por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.004.

Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.005, el ciudadano L.A.D.L., solicitó copias certificadas del expediente; siendo acordadas por auto de fecha 23 de Febrero de 2.005.

En fecha 28 de Febrero de 2.005, los ciudadanos: L.A.D.L. y O.G.C., con el carácter de autos y debidamente asistidos de la abogado en ejercicio L.M.V.H., Inpreabogado N° 89.947, solicitaron de mutuo se Revoque la Colocación Familiar Temporal otorgada, cesando todo derecho que pueda tener la ciudadana O.G.C. sobre los hermanos ---y que le sea concedido un Régimen de Visitas abierto a favor de la abuela materna.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2.005, negó la revocatoria de la Colocación Familiar solicitada, por cuanto en fecha 19 de Febrero de 2.004, se declaró perimida la presente causa; apelando el ciudadano L.A.D.L., de dicho auto en fecha 09 de Marzo de 2.005.

En fecha 09 de Marzo de 2.005, el ciudadano L.A.D.L., confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio L.M.V.H., teniendo a la misma por auto como apoderada judicial del referido ciudadano.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.005, se oyó la apelación interpuesta por la parte actora, remitiéndose el expediente al Tribunal de Alzada, correspondiendo oír la citada Apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien mediante decisión de fecha 29 de Abril de 2.005, declaró Con Lugar la Apelación Interpuesta, revocando los autos dictados en fecha 19 de Febrero de 2.004 y 04 de Marzo de 2.005. Igualmente se ordenó Reponer la Causa al Estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de Revocatoria de la Colocación Familiar solicitada en fecha 09 de Octubre de 2.002, por los ciudadanos: L.A.D.L. y O.G.C..

Por auto de fecha 28 de Junio de 2.005 y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, se ordenó la práctica de Informe Social en el lugar en el cual habitan los ciudadanos L.A.D.L. y O.G.C..

En fecha 18 de Octubre de 2.005, fue consignado en autos resultas del Informe Social, practicado por la Licenciada Norma E, Contreras García en el cual expone: VALORACIÓN SOCIAL: “Los hermanos ---, son huérfanos maternos, gozan del cuidado y atenciones del padre y además familia materna, el entorno que los rodea es favorable, estable. El padre se esmera por darles la mejor formación posible, rechaza la medida de colocación Familiar, debido a que se suscitaron problemas familiares, por tal motivo desisten de la presente medida.- CONCLUSIONES: Los niños---, gozan de la protección y cuidados del padre con el apoyo de la familia materna, actualmente la comunicación y relación entre las dos familias paterna-materna es propicia, lo que favorece en la toma de decisiones. Desisten de la Colocación Familiar. Los niños aparentemente lucen buen estado de salud, están incorporados en el sistema educativo.- En cuanto al área socio-económica, físico-ambiental y psico-social que los rodea es favorable”.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, se ordenó citar a los ciudadanos: L.A.D.L. y O.G.C., con el fin de celebrar Reunión Conciliatoria entre los mismos, comisionándose al Juzgado de los Municipios Cárdenas. Guásimos y A.B.d.E.T., para la práctica de las mencionadas citaciones.

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.005, la ciudadana O.G.C., con el carácter de autos expuso: “…me dirijo…para hacerle saber las condiciones de peligro que están los 4 hermanos Valero, su padre se separó de la muchacha que convivía con él por problemas de pareja…alquilo el taller donde él trabajaba a 5 hombres y él sale y se va y los niños quedan solos expuestos a cualquier cosa, están mal alimentados aguantando hambre, lo han demandado varias veces porque se gasta la plata de los arreglos de los carros…yo no quiero que le quiten los niños, pero quiero que ustedes estén pendientes de lo que les pasa a los niños, yo tengo 2 meses sin verlos y si es por el bien de ellos no los vuelo a ver, pero no hay más nadie a quien recurrir…el padre de esos niños era drogadicto y mi hija lo ayudó a salir de las drogas, pero ahora está tan loco con lo que hace, que parece que de nuevo se hubiese reiniciado… solicito se le envíe una trabajadora social a los fines de verificar el estado de los niños y que sea continua.

En fecha 09 de Enero de 2.006, compareció nuevamente la ciudadana O.G.C., quien solicitó se le haga entrega de los niños ---, ya que su esposo y ella están dispuestos a que se los entreguen los cuatro y hacerse cargo de ellos; ya que varias personas le llamaron e informaron que el padre de sus nietos, se iba y los dejaba solos, encerrados; y por cuanto ella trabaja en CORPOSALUD; se dirigió al domicilio de los niños acompañada de una Trabajadora Social, comprobando que los niños estaban solos; llamó a la tía política de los niños ciudadana D.d.D., quien se llevó a los dos niños grandes y la diligenciante los más pequeños.

En fecha 12 de Enero de 2.006, se hicieron presentes los ciudadanos: G.C.O. y DIAZ L.L.A., quienes no llegaron a ningún acuerdo en beneficio de los hermanos---, exponiendo la referida ciudadana que por ante esta Sala de Juicio cursa reintegro solicitado por el padre; y que dicho ciudadano es el que tiene a cargo a los niños ---, por lo que solicita se practique Informe Social en la residencia de los niños y examen psicológico para el padre, niños y abuela materna. Igualmente se dejó constancia que la adolescente---, es la persona que cuida a los prenombrados niños. Ordenándose por auto de fecha 13 de Enero de 2.006, la practica de los Informes Técnicos solicitados.

En fecha 30 de Enero de 2.006, se hizo presente la ciudadana MOLINA D.D.J., cédula de identidad N°V-10.170.077, quien dijo ser cuñada del ciudadano L.A.D.L. exponiendo la misma: “…Yo siempre he estado pendiente de los niños ---…pero fue tanto la tortura que yo veía para ellos cada día que tuve que buscar para donde mudarme…los niños me llegaban tocándome la puerta de mi casa porque no les daban de comer, los bebes para ese entonces mientras el papá dormía junto con su pareja, ellos lloraban paraditos en la cuna sin nada que comer…yo quería atenderles todo el tiempo y el papá no lo permitía, pero eso no es nada, para todo lo que han vivido esos niños …verlos dormir es una tortura, uno llega y los consigue durmiendo en el piso, en todas las malas condiciones que un niño pueda tener…y lo peor que pudo hacer Luis fue ponerlos a cuidar con una adolescente de 14 años, porque lo que hacia era meter hombres a la casa…esos niños desde que se murió su mamá han sufrido muchísimo… “.

Por auto de fecha 30 de Enero de 2.006, se ordenó oficiar al Hospital Central de La Concordia, con el fin de que sean evaluados los hermanos ---.

En fecha 30 de Enero de 2.006, compareció el niño ---, de 10 años de edad, cédula de identidad N°V-24.781.101, quien expuso; “Yo estaba tranquilo sentado en el mueble escuchando música cuando de repente mi papá apareció de la cocina y me agarro de los brazos y me chupaba los ojos y yo le decía que me soltara y él no lo hacía, y ese mismo día cuando él me vio me dice y quien le hizo esos morados y yo le contesté, pues usted mismo, entonces él no me dijo nada y estoy asistiendo a clases, mi profesora se llama María Teresa”.

En fecha 07 de Febrero de 2.006, fue consignado Informe Social, practicado por la Licenciada Anaida Soledad Mora Labrador, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio en el cual expone: VALORACIÓN SOCIAL: “La madre falleció cuatro días después de que nacieron los morochos. La abuela materna se fue a vivir a la casa de su yerno durante tres meses para atender a los pequeños, luego decide irse para su casa y se los lleva consigo, manteniendo una relación estrecha donde todos los miembros del grupo familiar compartían sin tener ningún problema; cuando los abuelos se iban a trabajar, dejaban a los niños con el padre, quien entró en conflicto con los abuelos por habladurías y fue cuando el padre les solicita la entrega definitiva de sus hijos, circunstancia que afecta notablemente a los abuelos quienes les han brindado a sus nietos cariño, cuidados, atenciones y todo lo necesario para el desarrollo de los mismos.- La abuela alega maltratos por parte del progenitor, lo cual es desmentido por el niño de diez años. En cuanto a los morados en los ojos, el niño dice que estaba jugando con su papá. Cabe resaltar que para el momento en que la madre fallece, padre y madre hacían vida en pareja y sus otros hijos contaban con seis y tres años de edad.- Actualmente los niños se encuentran con su progenitor quien hace su mejor esfuerzo para brindarle a sus hijos un hogar. Se desenvuelven en un ambiente aceptable para su formación; no obstante mejorable sobre todo en la parte afectiva. Son atendidos por una ciudadana de nombre D.V., quien es venezolana de 330 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.777.846.- Los niños aparentan fallas de peso por lo que deben ser evaluados por un especialista ya que es una responsabilidad que recae sobre las personas bajo cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley cuidado hayan estado los niños durante estos años.- CONCLUSIONES: “Los Hermanos ----, han sido atendidos con esmero por parte de sus abuelos maternos; en estos momentos se encuentran con su progenitor pues es a él a quien corresponde asumir la responsabilidad de sus hijos ante el fallecimiento de la madre. La abuela materna no está de acuerdo, pues considera que los niños con ella están mejor y aún cuando la abuela tiene las mejores intenciones de asumir el rol de madre, los niños cuentan con un padre en pleno uso de sus facultades y quien ya viene desempeñando este papel durante seis años toda ves que los morochos no son sus únicos hijos.- Sin embargo, es comprensible que ante la falta de la madre, no esté orientado en lo que se refiere a asumir solo, la responsabilidad que le implica la crianza de sus hijos, por lo que hay que impulsarlo y brindarle todas las herramientas que sean necesarias para que ejerza su rol de padre tal como lo establece la Ley.- La abuela es la persona más indicada para ayudarlo en esta delicada tarea, dada la edad de los niños y del apego que los une, siendo muy importante que exista una relación cordial entre ambos grupos familiares.- En tal virtud, es conveniente que ambas partes reciban orientación psicológica y/o familiar con la finalidad de fomentar sus relaciones interpersonales y el padre sea incluido en un programa de escuela para padres que le permita superar cualquier carencia y eduque respecto al cuidado y formación de sus hijos.- Así mismo se debe mantener un seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal el cual debe ser efectuado por diferentes Trabajadoras Sociales, a fin de verificar cualquier hecho de maltrato que pueda vulnerar los derechos de los niños que permita aplicar los correctivos pertinentes y ampliar las perspectivas que el caso ofrece, por cuanto no ha sido posible detectar alguna situación extraña o anormal en tres visitas imprevistas realizadas en el hogar paterno. Paralelamente, incentivarlo en la consecución de la misión que debe enfrentar con el fin de dar cumplimiento, en lo posible, a los principios de responsabilidad que establece la LOPNA, en cuanto al ejercicio de la P.P..- Por otra parte, es sano para los niños que mantengan el contacto con la familia materna ya que ésta, de alguna manera, ayudará a llenar el vacío de amor que la madre ha dejado, permitiéndoles crecer en un ambiente mas fraternal”.

Por auto de fecha 08 de Febrero de 2.006, se ordenó un seguimiento dos veces por semana en la residencia de los hermanos ---, así mismo librar Boleta de Notificación al ciudadano: R.D.D. y C.A.D., con el fin de ser entrevistados por la ciudadana Juez; igualmente oficiar a la Escuela de Palo Gordo, para que remitan el control de asistencia a clases de los niños --- y cualquier observación con relación a los referidos niños, al Laboratorio del Comando Regional del Core 1, con el fin de que sea practicada prueba toxicológica al ciudadano L.A.D.L., así como evaluación médico forense al niño ---, y la practica nuevamente de evaluación psicológica a los hermanos ---, y a los ciudadanos: L.A.L.D.L. y O.G.C..

En fecha 09 de Febrero de 2.006, fue consignado en autos, Informe Psicológico, practicado por la Licenciada ODALIS AVILA ESCALANTE quien expuso concluye y sugiere: “Los hermanos ---no han superado el duelo y la ausencia de la figura materna por falta de atención especializada y por la relación conflictiva e inconsistentes que han presentado los adultos que están a su cargo, padre y abuela materna, siendo importante que los niños reciban atención especializada por psicología infantil, para lo cual se les dio referencia a Fundamental en el Hospital Centradle San Cristóbal, explicando los adultos que ya los niños tienen historia en ese servicio.- La asistencia de los niños a la atención psicológica externa al Tribunal debe ser obligatoria por un espacio mínimo de 4 meses continuos. El niño ---- quien impresiona reprimido para expresarse libremente requiere de otras intervenciones por los psicólogos del Equipo Multidisciplinario paralelo a la atención externa, para determinar las posibles causas de esa conducta.- El Sr. L.D. presenta marcada ansiedad ante el manejo inadecuado de las emociones, pudiendo presentar conductas impulsivas, por lo que es importante estar atentos al comportamiento que mantiene durante el cuido de sus hijos, al examen mental no existen alteraciones de algún tipo que sugieran impedimento para velar por sus hijos. Sin embargo de acuerdo con su historia personal se cree conveniente realizar entrevista con el padre y hermanos del Sr. Luis que puedan describir comportamiento actual del mismo y así verificar los datos suministrados por él en la entrevista, así como conocer como es la relación de los niños con la familia paterna extendida y comprometerlos en la supervisión de su crianza.- Es importante concienciar y orientar al padre en cuanto al cuidado y atención adecuada de sus hijos a fin de promover los derechos y deberes que tiene para hacerse cargo de ellos en ausencia de la madre. Para tal efecto es importante que el Sr. L.D. asista a una Escuela para padres o en su defecto sea orientado por los integrantes del Equipo Multidisciplinario en un mínimo de 4 sesiones de orientación, así como mantener un seguimiento próximo y continuo por parte de trabajo social en cuanto al mejoramiento y cumplimiento de sus funciones.- Los niños expresan su deseo de seguir en contacto con la abuela materna, quien además es una figura significativa importante para los niños, por lo cual los hermanos ---deben mantener el contacto con su familia extendida materna.- Los niños deben obtener una estructura y patrones claramente definidos en un hogar estable, siendo importante que la familia materna y paterna sean congruentes en las normas a colocar para no crear confusión en las pautas del comportamiento a seguir.- La Sra. O.G. presenta problemas en el control de sus impulsos pudiéndose tornar hostil, sin embargo al examen mental no hay alteraciones relevantes que sugieran que no puede mantener el contacto con sus nietos, ha tenido la mejor voluntad en ayudar en la crianza de los mismos, pero debe entender que su intervención ha ido más haya de su rol de abuela y que debe respetar los roles parentales parra no crear confusión en los niños.- Los adultos han mantenido una relación inestable que no han sabido manejar llevándolo a situaciones extremas, dejándose llevar ambos por sus rasgos de personalidad, afectando con ello a los niños en su desarrollo socio emocional, por lo cual los adultos deben recibir atención por psicología externa al Tribunal por espacio mínimo de tres meses continuos.- Los hermanos Díaz Valero no deben ser separados, permitiendo que crezcan en una relación de afecto, armonía y solidaridad”.

Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.006, la Trabajadora Social C.H.C.D., manifestó que realizó seguimiento en el hogar de los niños ---; “constatando la presencia de los niños con su padre y la joven que los cuida, que el padre le suministró los recipes de las medicinas que le fueron recetadas a los niños por la alergia que tenían en su cuerpo; igualmente que el padre le manifestó que el niño ha faltado en varias oportunidades a clases ya que le están realizando el respectivo chequeo médico, que no ha asistido al Hospital Central con las referencias para las terapias de sus hijos y que se está cumpliendo el régimen de visitas para con los abuelos maternos. Igualmente la referida Trabajadora Social, dejó constancia que observó en los gabinetes de la cocina sus respectivos alimentos. Que los morochos están en el hogar y que el padre trabaja latonería y pintura al lado de la casa; que el padre le alegó que tiene control médico ya que le apareció una mancha en el pulmón debido a que fumó cigarrillo por varios años. Que observó a --- con rechazo hacía las labores que le encomiendan de mantener el orden en la casa. Que asistido en compañía del progenitor y del niño --- a la Medicatura Forense donde le realizaron el examen médico forense al niño y en las Oficinas de Fundamental, procedieron a solicitar la citas para las terapias familiares recomendadas por la psicólogo del Tribunal, orientando al padre para que asistiera a las mismas”.

Por diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.006, el ciudadano L.D., consignó copia simple de los Boletines y hojas donde hace firmar a la abuela de sus hijos cada vez que efectúa el Régimen.

En fecha 20 de Febrero de 2.006, se hizo presente el ciudadano R.D.D.L., en su carácter de tío paterno de los niños---; quien expuso: “…quiero informar que en principio lo que quería mi hermano era la ayuda de la abuela materna, pero parece que no se cumplió así, sino lo que ha traído son problemas…yo he intervenido hablando tanto con mi hermano como con la abuela…realmente yo no vine a decir quien tiene que hacerse cargo de mis sobrinos, porque en realidad a ellos les hace falta las dos partes, pero ninguna de las partes quiere acceder…mi hermano trabaja y solo no puede atender las necesidades de sus hijos, y quien más que la abuela materna que le brinde esa ayuda…a ellos les hace falta la figura materna…este problema creció demasiado…pero soy consiente que mis sobrinos quieren estar con mi hermano y con la abuela también…quiero informar que los niños deben compartir más tiempo con la abuela materna, debido a que la situación económica de mi hermano no es estable…”.

En fecha 20 de Febrero de 2.006, se recibió Informe relacionado con los niños: ---, emanado de la Dirección de la Escuela Básica Palo Gordo.

En fecha 02 de Marzo de 2.006, se recibió Oficio N° 0299, emanado del Laboratorio regional N° 1, relacionado con el Dictamen Pericial Químico Toxicológico perteneciente al ciudadano DIAZ L.L.A., el cual resultó Negativo.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, compareció el ciudadano L.A.D.L., quien expuso: “…Voy a dejar los niños donde la abuela, porque la muchacha que me los cuida le toco que irse para Mérida…solicito a la juez supervise a los niños en la casa de su abuela donde ellos se están quedando…yo voy a buscar los niños para que estén conmigo cuando yo este desocupado…”. - Acordándose por auto de fecha 06 de Marzo de 2.006 la practica de Informe Social en el domicilio de la ciudadana O.G.C..

En fecha 07 de Marzo de 2.006, compareció el ciudadano DIAZ C.A., cédula de identidad N°V-2.894.502, quien en su carácter de abuelo paterno de los niños---, expuso:”…El padre se vio en la necesidad de entregárselos temporalmente a la abuela materna… manifiesto mi deseo de arreglar la cosas…con respecto a que la abuela materna sea la persona idónea para tenerlos o no, creo que deben preguntárselo a los niños, especialmente a los mayores, ya que la abuela tiene preferencia por los morochos, ellos se quejan del trato por parte de la abuela…yo lo que quiero es que mi hijo y su suegra tengan una buena relación como lo era anteriormente, que la abuela tenga acceso a los niños y que no haya discordia entre ellos, ya que los niños se la pasan hablando de abogados y Tribunal, es obvio que el problema los absolvió y temo por la formación psicológica de ellos…también pido respeto por parte de la suegra de mi hijo para con él, ya que ella esta pendiente de su vida privada…abogo porque todo se arregle de la mejor manera en pro de la formación de mis nietos, para que de esta manera descanse en paz la madre de los niños…”.

En fecha 10 de Marzo de 2.006, se recibió resultas del reconocimiento médico legal practicado al niño ---, en el cual informan que no se le observaron lesiones aparentes de ningún tipo.

Mediante diligencia de fecha 29de Marzo de 2.006, la Trabajadora Social C.H.C.D., manifestó que realizó seguimiento en el hogar de los niños ---; “Los cuatro niños se encontraban en el hogar con su padre, desde el sábado que los recogió en la casa de la abuela, donde al n.L.E. lo encontró que se la había caído el diente y no le habían prestado auxilio para ubicárselo de nuevo ya que el día que lo llevó el padre al odontólogo no se podía hacer nada, ya que tienen que colocarle un separador para dejar el espacio del otro diente, los niños---, se quejan de dormir en la sala, teniendo en su casa su habitación, también alegan que los platos donde les sirven la alimentación están mojados y constantemente los regañan y hasta los han tratado de ladrones porque se han perdido cosas, ---, manifiesta que ha sufrido mucho, dicen que les ha tocado comer en el comedor de la escuela, queriendo vivir con su padre en el hogar, la niña ---- se encontraba durmiendo, el señor Luis manifiesta que están colmando su paciencia y que al tener cualquier otro motivo que vaya en contra de sus hijos lo lamentaran y se hará cargo de los mismos ya que los abuelos no los están cuidando como se debe, que los entregará a las horas del mediodía cumpliendo con lo establecido en el Tribunal, se observó alimentación para los niños en los estantes de la cocina…”.

En fecha 05 de Abril de 2.006, se hicieron presentes ante el Tribunal los niños ---, en compañía de su progenitor ciudadano L.A.D.L. quienes manifestaron: “…Llegó una señora a la casa de mi abuela…nosotros estábamos jugando en el cuarto y a la señora se le perdió la plata, entonces la señora me trato de ladrón y mi abuela no nos defendió, pero defendió a los morochos…dijo que éramos nosotros los que habíamos entrado al cuarto de mi tía…nosotros queremos estar con mi papá L.A. y le pedimos a la juez que no nos molesten más porque estamos contentos con mi papá, que nos trata bien y nos atiende…”.

Por auto de fecha 06 de Abril de 2.006, se acordó hacer la entrega de los niños ---, a su progenitor, ciudadano L.A.D.L., por parte de la ciudadana G.C.O..

Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2.006, la Trabajadora Social N.A.d.G., manifestó que se dio cumplimiento a la entrega de los niños---, a su progenitor, ciudadano L.A.D.L.; así mismo expuso que la abuela materna manifestó que lo único que le interesa es que sus nietos estén bien cuidados y atendidos, de lo cual duda que el padre cumpla con este compromiso, que espera le permitan compartir con los niños. Que observo la vivienda del progenitor en regular orden, desorden en ropa, excusándose el padre de los niños que estaba haciendo fumigación en los closet y después iba a ordenar, en cuanto alimentos eran escasos, se le dio orientación al progenitor con el fin de que se organice y brinde a los pequeños los cuidados y atenciones que ameritan para el logro de un desarrollo sano…”.

Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2.006, la ciudadana: O.G.C., asistida de la Defensora Pública para el Sistema de Protección, solicitó la practica de Informe Social en el hogar en el cual habitan sus nietos, así como oficiar a la Escuela Básica de Palo Gordo, por cuanto desde que los entregó no los ha visto y que una vez conste en autos las resultas del Informe Social e información de la escuela, se proceda a citar al padre de los referidos niños para celebrar Reunión Conciliatoria. Siendo dictado auto conforme a lo solicitado de fecha 22 de Junio de 2.006.

En fecha 30 de Junio de 2.006, fue consignada resultas de Informe Social levantado en el hogar del ciudadano L.A.D.L. en el cual expone: VALORACIÓN SOCIAL: “…Los niños habitan en el hogar del padre, este es quien le brinda los cuidados, atenciones y el afecto que necesitan los mismos; la madre es fallecida, el padre ejerce la guarda y autoridad, existe un liderazgo democrático solo el padre participa en estos momentos en la formación y educación de sus hijos ya que se han suscitado muchos conflictos con el grupo familiar materno, la comunicación no es asertiva entre padre y abuelos; estos manifiestan aspiraciones de superación y crecimiento personal; el ambiente en el cual se desenvuelven aunque humilde les brinda las condiciones requeridas para un desarrollo bio-psico-social; se pudo observar que los hermanitos Díaz Valero gozan en apariencia física de buena salud, se encontraron atendidos debidamente en cuanto al aspecto físico y alimentación, su tamaño y desarrollo son acordes a su edad cronológica, tienen su respectiva partida de nacimiento y cédula de identidad, los niños pequeños cumplen con las vacunas reglamentarias, ---inician preescolar próximo periodo escolar; ---fue promovido al 5to grado y ---al 2do grado; en líneas generales los niños se encontraron bien y el padre asumiendo sus responsabilidades; referente a l a integridad física de todos se pudo observar que presentan en la piel llaguitas de picadas de zancudo y algunos rasponazos de caídas de bicicleta y la niña ---tiene una cicatriz de tiempo de una quemada con plancha que se hizo accidentalmente.- CONCLUSIÓN: “Los Niños provienen de una familia Monoparental en la cual la madre es fallecida y el padre es quien asume las responsabilidades de crianza; se pudo observar que todos los niños se encuentran bien con su padre, comparten a gusto con el mismo y de forma espontánea manifestaron que su papá los cuidaba y los alimentaba todos los días; los ayudaba en las tareas escolares y todo el tiempo estaba pendiente de ellos; por otra parte el ciudadano L.A. manifestó haber distanciado a sus hijos del grupo familiar materno por tantos problemas suscitados entre ellos por los niños y esta en disposición de aceptar ser supervisado cada vez que el Tribunal lo crea conveniente”.

En fecha 12 de Julio de 2.006, se recibieron Informes emanados de la Unidad Educativa “Palo Gordo”, mediante el cual informan del rendimiento académico de los niños ---, el cual es satisfactorio.

Por auto de fecha 19 de Octubre de 2.006, por cuanto no consta en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se ordenó libra la misma, la cual consta debidamente firmada en fecha 25 de Octubre de 2.006, al folio 155.

V

Siendo la oportunidad para decidir el fallo, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Colocación Familiar es una medida de protección temporal que, bajo la modalidad de familia sustituta, se decide exclusivamente por vía judicial, y tiene por objeto que un niño o un adolescente privado de su familia de origen, sea acogido por otra familia. Este concepto comprende los elementos que identifican la Colocación Familiar. En cuanto al primero de ellos, la letra i) del artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la colocación familiar como una de las medidas de protección que puede ser aplicada por la autoridad competente, en caso que se compruebe una amenaza o violación de los derechos o garantías de un niño o adolescente, a fin de preservarlos o restituirlos. En este caso concreto, el derecho amenazado o violado sería el de ser criado en una familia, el cual está consagrado en la segunda parte del artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

En concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”

Ambas disposiciones reconocen a todos los niños y adolescente el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en su familia de origen y, cuando ello fuese imposible o contrario a su interés superior, a hacerlo en una familia sustituta. A su vez, el mencionado artículo 26 es consecuencia de la disposición general contenida en el artículo 05 ejusdem, en el cual se precisa el alcance de la norma constitucional “en relación con el papel de la familia en la protección integral de los niños y adolescente, señalando que ella tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e indeclinable en esta materia”. Se debe entender que, cuando esta norma se refiere a la familia, están comprendidas la familia de origen y la sustituta, tal y como lo desarrollan los artículos antes mencionados.

En el presente caso bajo estudio, los niños:---, regresaron a su hogar de origen, manifestando los niños: ---, en fecha 05 de Abril de 2.006, que querían estar con su papá L.A., y le pedían a la Juez que no se les molestara más porque estaban contentos con el padre, que los trataba bien y les atendía. Así mismo del Informe Social inserto del folio 146 al 148, practicado por la Licenciada Ezbel Rincón Bracho, la misma entre otros concluye”…se pudo observar que todos los niños se encuentran bien con su padre, comparten a gusto con el mismo y de forma espontánea, manifestaron que su papá los cuidaba y los alimentaba todos los días, los ayudaba en las tareas escolares y todo el tiempo estaba pendiente de ellos; por otra parte el ciudadano L.A. manifestó haber distanciado a sus hijos del grupo familiar materno por tantos problemas suscitados entre ellos por los niños y está a disposición de aceptar ser supervisado cada vez que el Tribunal lo crea conveniente…”.

VI

Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar, dictada en fecha 21 de Octubre de 2.002 (f.11), dictada por este Juzgado, a favor de los niños: ---, quienes se encontraban en el hogar de la abuela materna, ciudadana: O.G.C.; en concordancia con el artículo 27 ejusdem, que establece el derecho de frecuentación que tienen los niños con su familia materna.

En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal de los mencionados niños, a su progenitor ciudadano: DIAZ L.L.A., venezolano, cédula de identidad N°V-12.230.226, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio, casa N° K-27, Quinta Los Muchachos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; quien deberá continuar brindándoles la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa a sus referidos hijos; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental; siendo el progenitor quien ejerza todos los atributos de Guarda que establece la citada Ley. Notifíquese. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Practíquese Informe Social, para determinar las condiciones socio económicas en las cuales se encuentran actualmente los Hermanos: ---, así como verificar el cumplimiento de la asistencia de los niños a la atención psicológica infantil, a que fueron referidos por la Licenciada Odalis Elisa Ávila Escalante, mediante Informe de fecha 09 de Febrero de 2.006. Cúmplase.

---Se omite el nombre de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró Oficio N°

La Sria.

Exp N° 19.760

Carmen

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