Decisión nº 031-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Octubre del 2007

197 ° y 148 °

ACTA

ASUNTO: EH11-L-2003-000014

PARTE ACTORA: J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.988.797

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado C.G.D.V. , titular de la cédula de identidad N° V.- 3.483.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.017.

PARTE DEMANDADA: empresas PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 73, folios 210 al 213, Tomo II del Libro de Registro de Comercio, llevado por este Tribunal, hoy se encuentgr5f4vba en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el expediente Nº 3134, siendo su representante legal el ciudadano L.G.F.A., en su carácter de Presidente de la misma. Y la empresa PDVSA SUR S.A; filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., representada por el ciudadano V.S., en su carácter de Gerente de Distrito

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por la empresa PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A) , el abogado M.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.592.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, y por la empresa PDVSA SUR S.A, abogado J.C.V.R., titular de la cédulas de identidad Nº V.- 4.605.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.799.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de 2007, siendo las 03:15 p.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, comparecen la abogada C.G.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.017; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra, el abogado M.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.592.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A). Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en v.d.S.D.F., cursante a los folios 169 al 191 ambos inclusive en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.988.797, contra la Empresa PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A); tramitada en el expediente N° EH11-L-2003-000014. SEGUNDO: Consta en el expediente EH11-L-2003-000014, sentencia de fecha 09 de Marzo de 2007 dictada por el por el Juzgado Superior del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada con respecto a la demandada PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A); condenando la misma a pagar a la parte de la demandada de Autos PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A); la cantidad de CINCO MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad condenada según sentencia, así como la indexación además de los intereses de mora sea la cantidad CINCO MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de CINCO MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: en cheque no endosable a la orden del actor, J.D., según cheque Nº 79007122, código de cuenta de cliente Nº 0105-0616-61-2616007122, de fecha 30/10/2007, contra el Banco MERCANTIL, de la oficina Barinas Centro, por un monto de CINCO MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de CINCO MILLONES de BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00); tal y como se especifica en la cláusula cuarta del presente acuerdo transaccional. SEXTA: El trabajador, declara que nada queda a deberle la empresa “PERDOMO FERRARI (PERFER, C.A); por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.D., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, este Tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES

Los Comparecientes :

Apod de la parte Actora:

Apod de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.-.

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