Decisión nº 088-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 06 de Noviembre de 2014.

204º y 155º

EXPEDIENTE N°: 088-14.-

PARTES: DIAZ P.M.Z. Y PRIETO A.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.610.239 y V-8.779.816 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LIOMA Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.988.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 18 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos DIAZ P.M.Z. Y PRIETO A.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.610.239 y V-8.779.816 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIOMA Y.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.988 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Noviembre de 1997 por ante LA PREFECTUR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA , según acta Numero 368, Tomo 02. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el 28 de Agosto año 2008, es decir, por más de cinco (05) años sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de Octubre de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 21 de Octubre de 2014.-

En fecha 05 de Noviembre la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presento diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna sobre la presente solicitud.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DIAZ P.M.Z. Y PRIETO A.S. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE

- II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIAZ P.M.Z. Y PRIETO A.S. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 368, Tomo 02, de fecha 29 de Noviembre de 1997, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. B.A.M..

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. Y.P..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 088-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR