Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000484

PARTE ACTORA: C.D.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., M.I.B., A.A.L.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CORDILLERA C.A. y J.A.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.O.A. y L.J.A.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 18 de enero de de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos C.D.F., titular de la cédula de identidad 11.960.201, representado por el procurador de trabajadores H.D.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088 en su condición de parte actora y el ciudadano ANDENO J.M.M., titular de la cédula de identidad 22.086.053, asistido por el abogado L.J.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.262 y la empresa PROYECTOS CORDILLERA C.A representada por el abogado H.O.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.244, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada PROYECTOS CORDILLERA C.A. y J.A.M.M., representados debidamente por los abogados L.J.A.L. y H.O.A. conviene con la parte actora, ciudadano C.D.F. debidamente representado por el procurador de trabajadores H.R., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, el salario reclamado, así como su fecha de inicio y terminación. En este sentido también convienen ambas, que se demandaron algunos conceptos que no se ajustan a la realidad de los hechos en los que se fundamenta la demanda.

SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) los cuales se hacen efectivos mediante dos (2) cheques, uno por DOS MIL BOLIVARES y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y (Bs. 6.000,00), a nombre del trabajador, marcados con los número 95103580 y 00029710, de los Bancos Mercantil y Provincial, respectivamente, entregados al reclamante en este mismo acto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la sentencia dictada supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El demandante y su representante procesal

La representación procesal de la demandada Proyectos Cordillera

El ciudadano ADENO MONTIEL y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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