Decisión nº 49 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.-

195° y 146º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: L.Y.D.Q., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.025.067 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio N.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nro.15.753.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.203.

NARRATIVA

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana L.Y.D.Q.T.S., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de un (01) folio y diecisiete (17) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha ocho (08) de noviembre. En fecha nueve (09) de noviembre de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, y en la misma fecha se comisionó al Juzgado distribuidor de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.

En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M., recibe las presentes actuaciones, y fija para el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.

En fecha veintidós (22) siendo el día y hora señalado por el Tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, quines ratificaron en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la Notaria Tercera del Estado Mérida.

Con fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco, diligenció el solicitante, mediante la cual pide al Juzgado comisionado sea devuelta la comisión al Juzgado de la causa.

Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintitrés de noviembre, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida, remite la misma al Juzgado de la causa.

En fecha veintiocho de Noviembre del presente año, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento

MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:

Aduce la solicitante: L.Y.D.Q., asistida por el Abogado en ejercicio N.J.B.M., que desde hace siete (7) años, es propietaria y legítima poseedora de un vehículo cuyas característica son: PLACAS: 02C-GAC; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV330912; SERIAL DEL MOTOR: KSV330912; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑOS: 1996; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 3; CAPACIDAD DE CARGA: 1000 KILOS, según consta de documento de compra-venta de fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, el cual quedó anotado bajo el No. 82, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria durante el expresado año,

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO

DOCUMENTALES:

Copias de la cédula de identidad de la solicitante.

Documento de compra venta donde la ciudadana L.Y.D.D.Q. adquiere el vehículo.

Actuaciones relacionadas con la Inspección Judicial,-

Acta de Revisión emanada por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.D.d.C.T.d.V. de Tránsito y Transporte Terrestre.

Justificativo Judicial de testigos, emanado por la Notario Público de la Notaria Libertador del Estado Mérida.

Esta Juzgadora para valorar estas pruebas, las analiza y observa que se trata de documentos que guardan relación con la solicitud que tienden a demostrar que L.Y.D.D.Q., es propietaria del vehículo sobre el cual solicita titulo supletorio. En consecuencia, se da pleno valor probatorio. Y así se establece.

SEGUNDO

TESTIFICALES:

R.A.V.M.; venezolano, mayor de edad, de cuarenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.767.510 Este testigo en sus dichos a tenor de la pregunta Al SEGUNDO Y AL TERCERO: CONTESTÓ: Si me consta que es propietaria y poseedora. Si me consta que posee el vehículo para su medio de trabajo

H.J.C.C.: venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.002.005 Este testigo en sus dichos a tenor de la pregunta sobre el particular AL SEGUNDO AL TERCERO: CONTESTÓ: Si me consta es propietaria y poseedora del vehículo descrito. Si me consta que posee el vehículo par su medio de trabajo.-

A.D.C.Q.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.050.118 Este testigo en sus dichos a tenor de las preguntas AL SEGUNDO Y AL TERCERO: CONTESTÓ: Si me consta que es propietaria y poseedora. Si me consta que posee el vehículo descrito en el particular segundo para su medio de trabajo.

El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a la propiedad del vehículo que aduce la solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, la ciudadana L.Y.D.D.Q., es legítima propietaria del vehículo cuyas característica son: PLACAS: 02C-GAC; SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV330912; SERIAL DEL MOTOR: KSV330912; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑOS: 1996; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 3; CAPACIDAD DE CARGA: 1000 KILOS, según consta de documento de compra-venta de fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, el cual quedó anotado bajo el No. 82, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el expresado año. En consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre el vehículo descrito, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de la ciudadana L.Y.D.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.025.067, sobre el vehículo cuyas características son: SERIAL DEL MOTOR: KSV330912; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑOS: 1996; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 3; CAPACIDAD DE CARGA: 1000 KILOS, según consta de documento de compra-venta de fecha 18 de diciembre de 1998, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, el cual quedó anotado bajo el No. 82, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el expresado año En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO ANTES DESCRITO. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005).-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

En la misma fecha se publicó el anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.

LA SRIA TEMPORAL,

ABG. E.A.D.G.

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