Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 25 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002122

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: L.F.V., en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputada: DIAZ VALDEZ EGLIMAR MERCEDES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° y 322 del Código Penal en perjuicio de : DIOSENNYS KHEYRA DIAZ DE LOPEZ. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 02/04/92 hasta la presente fecha 25/09/2003, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° y 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-1995-002122, donde aparece como imputado: DIAZ VALDEZ EGLIMAR MERCEDES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el articulo 455 Ordinal 1° y 322 del Código Penal en perjuicio de : DIOSENNYS KHEYRA DIAZ DE LOPEZ, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo ordinal 3º del artículo 318 y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º y 5° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. O.B.

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

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