Decisión nº 185-11 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-012619

ASUNTO : VK01-X-2011-000038

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL L.M.G.C.

I

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la inhibición presentada en fecha siete (07) de junio del 2011, por el abogado J.A.D.V., en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 7U-350-11, seguida en contra del ciudadano J.R.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana Y.A., y en contra del ciudadano J.C.P.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.B..

En fecha trece (13) de junio de 2011 se recibe la causa en esta Sala de Alzada, se dio cuenta a la Presidenta de la misma y se designó ponente a la Jueza Profesional L.M.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia, y siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

El ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogado J.D.V., se inhibió de conocer en la causa distinguida con el N° 7U-350-11, exponiendo las siguientes razones:

…Yo, DR. MSC. J.A.D.V., Juez Titular de Primera instancia en lo Penal, en funciones del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la presente Acta expongo: ‘De conformidad con lo establecido en el Articulo 86 en su Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. 7U-350-1.1, seguida en contra del Ciudadano )ONATHAN R.B., por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en los Artículos 42 y 41. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana Y.A. y en contra del Ciudadano J.C.P.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.R.B., causa que es investigada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo presidida por mí legitima cónyuge la MSC B.I.T.C., quien desde el día 06 de Abril de 2009, es la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, Especializada en Delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., teniendo interés directo como Funcionario Publico (Titular de la Acción Penal) en las resultas del proceso, circunstancia esta que afecta mi imparcialidad como Juez a la hora de conocer en la presente causa; todo de conformidad con el numeral 5° del Artículo 86 en concordancia con el Articulo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:

...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omisis…)

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

(…Omisis…)

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada...

Ahora bien, ciertamente el Juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que se inhibe de conocer en la causa penal seguida en contra del ciudadano J.R.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana Y.A., y en contra del ciudadano J.C.P.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.B.; por cuanto su legitima cónyuge la MCS B.I.T., -hecho público y notorio- quien desde el día 06 de abril de 2009, es Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Especializada en Delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene interés directo como Titular de la acción penal, en las resultas del proceso, por lo cual se haya incurso en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa esta Sala, que el Juez Inhibido acompaña a su informe de inhibición, copia simple del acta de audiencia de presentación, realizada por ante el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10.05.2011, oportunidad en la cual dicho Tribunal a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a cargo de la Abogada B.I.T., decretó en contra del ciudadano J.R.B. medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial en materia de Violencia Contra la Mujer, y contra el ciudadano J.C.P. medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, decretando igualmente el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer.

Ahora bien, observan estas juzgadoras que ciertamente a lo alegado por el Juez inhibido, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público es quien conoce desde la fecha del 10.05.2011 la causa signada con el N° 7U-350-11, oportunidad en la cual presentó a los ciudadanos J.R.B. y J.C.P. por ante el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretándoseles a solicitud de la vindicta pública medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, despacho fiscal a cargo de la MCS. B.T.C., quien es su legitima cónyuge, hecho por demás público y notorio, lo que indudablemente genera en ésta un interés directo en las resultas del presente proceso, por ser la titular de la acción penal en dicha causa, configurándose de esta manera la causal de incompetencia subjetiva invocada por el Juez Sétimo de Juicio.

Siendo ello así, estiman estas Juzgadoras, que los hechos planteados por el Juez inhibido, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite sospechar la existencia de un motivo grave, capaz de afectar la imparcialidad del Juzgador llamado a conocer; motivo por el cual es oportuno señalar, que en atención a la presunción de verdad que opera sobre los dichos de los juzgadores, en el presente caso, se evidencian situaciones que pueden incidir en la posible afectación de la imparcialidad con la que debe decidir el inhibido, dado el vinculo conyugal que por las razones ut supra expuestas mantiene con la ciudadana B.I.T.C..

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...

En este orden de ideas, debe señalarse que en la orientación imparcial, que deben mantener los jueces como premisa fundamental de su actuación jurisdiccional; pueden presentarse numerosas situaciones de hecho como la ut supra planteada, las cuales han sido claras y concretamente percibidas y estatuidas por el legislador como causales de apartamiento de la causa a la que se ha sido llamado (a) a conocer un Juez (a); debido que las mismas comportan un alto riesgo de parcialidad, además de desembocar en un contenido perjudicial, para lo que debe ser la correcta función de administrar justicia.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez, fundado en hechos concretos que a sano juicio de esta Sala, se corresponden perfectamente con el supuesto de hecho establecido en la norma invocada; este Tribunal Colegiado, verifica la satisfacción del supuesto de hecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado J.A.D.V., mediante acta de inhibición de fecha siete (07) de junio de 2011. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado J.A.D.V., mediante acta de inhibición de fecha siete (07) de junio de 2011, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 .5 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

J.F.G.

Presidenta

L.M.G.C.E.E.O.

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 185-11, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

VK01-X-2011-000038

LMGC/Tpinto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR