Decisión nº 00795 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000304

PARTE DEMANDANTE DIB DIB GAGARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 433. 493.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE M.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120.558

PARTE DEMANDADA W.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.332.610.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs. 180.000,00,equivalente a 3.272.72 Unidades Tributarias

Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona-, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se recibe, junto con recaudos, por auto de fecha 16 de noviembre de 2009.

Por decisión de fecha 16 de noviembre de 2009, el precedentemente mencionado Tribunal, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio S.B.d. la misma Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía no excede de 3000 Unidades Tributarias, fundamentando su decisión en la Resolución Nº. 2009- 006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficina de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009. Por distribución , correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual pasa a resolver sobre su competencia o no para conocer del Asunto, en virtud de la declinatoria efectuada:

I

Mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 1., modificó a nivel nacional las competencias , por la cuantía de los Juzgados Categorías B y C en el escalafón judicial.

En cuanto a los Juzgados de Categoría C, en el escalafón Judicial, es decir los Tribunales de Municipio, la citada Resolución estableció que “conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T)”.

En este sentido la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional ajustó la Unidad Tributaria a 55 Bolívares, la que fue publicada en Gaceta Oficial Nº. 39. 127, de fecha 26 de febrero de 2009, y es la unidad tributaria que esta en vigencia en la actualidad.

Ahora bien, revisado el libelo de la demanda ,el objeto de la controversia trata sobre una obligación de pago, contenida en dos letras de cambio, por un monto cada una de noventa mil bolívares (Bs. 90.000), estimándose la cuantía en ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00).

Si la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos contenciosos, no debe de exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y actualmente la unidad Tributaria está ajustada a cincuenta y cinco bolívares; si multiplicamos 3.000 U.T. por cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), en la que está actualmente ajustada una unidad tributaria, nos da como resultado, ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00).

Como corolario de lo antes expuesto, al ser estimada la cuantía en el presente Asunto en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), lo cual es equivalente a 3.272.72 Unidades Tributarias, excede el límite de la cuantía que corresponde conocer a los Jugados categoría C en el escalafón Judicial, es decir a los Tribunales de Municipio. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara , a su vez, incompetente por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta, DIB DIB GAGARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 433. 493, contra el ciudadano W.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.332.610, considerando que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial lo competente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, la cual excede de 3.000 unidades Tributarias; motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, solicita de oficio la regulación de la competencia para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio Nº. 558- 2009 y constante de dieciocho (18) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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