Decisión nº 03-08-2007-2117 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoResolución De Contrato Y Cobro De Bs.

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 39.053, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIBLAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 1983, anotada con el número 29, Tomo 44-A, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato, en contra de la ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.874.158 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESCUELA DE MODELAJE D.S. , inscrita en el Registro de Comercio de esta Jurisdicción en fecha veintiocho (28) de abril de 1987, anotada con el número 3, Tomo 44-A, y Cobro de Bolívares que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.520.000,oo).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha once (11) de julio de 2006, ordenándose la citación de las codemandadas, la cual se perfeccionó en fecha nueve (09) de agosto de 2006. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Tribunal dictó Sentencia, declarando con lugar la demanda.

En fecha diez (10) de mayo de 2007, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, homologando el Acto de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre ambas partes.

II

DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA

En fecha, primero (01) de agosto de 2007, presentes en la Sala del Tribunal la parte demandada, ciudadana D.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.113.619, obrando en representación de la Empresa codemandada, Sociedad de Responsabilidad Limitada ESCUELA DE MODELAJE D.S., y la codemandada, ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.874.158, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio R.M.P., inscrita en el Inpreabogado con el número 51.956, expusieron: “En la presente causa, en fecha anterior suscribimos un documento de cumplimiento voluntario de sentencia en el cual la parte actora nos concedió un término de 90 días para cancelar la deuda que por suministro de agua tenemos con la Hidrológica de Maracaibo. Ahora bien, por cuanto el demandante de autos y propietario del referido inmueble solicitó a la Hidrológica de Maracaibo un convenimiento para el pago de dicha deuda, en virtud del cual canceló a la referida empresa la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), nos comprometemos a lo siguiente: PRIMERO: Cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), a la parte actora antes del día 15 de Diciembre del presente año 2007, en la persona de su apoderado judicial. SEGUNDO: Realizar el pago de las cuotas acordadas en el referido convenimiento de pago de la forma y manera establecida en el documento que declaramos conocer. Ahora bien, si por alguna necesidad el propietario del referido inmueble dispone cancelar el monto total de la obligación convenido con la Hidrológica antes del tiempo estipulado para obtener así las respectivas solvencias, nos comprometemos, previa notificación a efectuarles los pagos a éste de la misma forma que lo haríamos a la Hidrológica”. En este estado se hace presente el Abogado A.E.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES DIBLAN, C.A., antes identificado expuso: “Visto el nuevo ofrecimiento hecho por la parte demandada, en nombre de mi mandante, acepto tal ofrecimiento. Igualmente pedimos al Tribunal se sirva homologarlo, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas su total cumplimiento”.

El Tribunal, visto el anterior Acto de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo y se abstiene de archivar el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre las partes en el juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido el ciudadano R.D.C., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIBLAN, C.A., en contra de la ciudadana R.A.L. y la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESCUELA DE MODELAJE D.S., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio A.E.M. y Á.S.C., obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y que los Abogados en ejercicio J.O.F., K.E.D.C., E.M.S., D.M.S., M.Á.P., O.L.A. y R.M.P., obraron en el proceso con el carácter de Abogados asistente de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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