Decisión nº 122 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por los Abogados en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA y J.A.R.A. inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 74.594 y 83.246 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, sociedad mercantil DICA MARACAIBO C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1995, anotado bajo el No. 55, Tomo 52-A parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 28 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, tomo 44-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación legal de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de parte demandada.-

El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Factura No. 059131 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Un millón trescientos diecinueve mil ciento veinticuatro Bolívares (Bs. 1.319.124,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Un mil trescientos diecinueve bolívares con 12/100 (Bs.F. 1.319,12), Condición: Crédito, que corre en el folio 36 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 059132 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 5.441.664,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Cinco mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con 66/100 (Bs.F. 5.441,66), Condición: Crédito, que corre en el folio 38 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 067027 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Ciento treinta y cinco mil novecientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 135.975,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Ciento treinta y cinco bolívares con 97/100 (Bs.F. 135,97), Condición: Crédito, que corre en el folio 40 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 059443 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y un Bolívares con 84/100 céntimos de bolívares (Bs. 4.253.371,84) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 37/100 (Bs.F. 4.253,37), Condición: Crédito, que corre en el folio 47 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 067414 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Ochenta y dos mil ochocientos cuarenta Bolívares (Bs. 82.840,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Ochenta y dos bolívares con 84/100 (Bs.F. 82,84), Condición: Crédito, que corre en el folio 49 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 067667 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Un millón doscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y un Bolívares con 68/100 (Bs. 1.214.441,68) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Un mil doscientos catorce bolívares con 44/100 (Bs.F. 1.214,44), Condición: Crédito, que corre en el folio 54 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 059676 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Cuatrocientos treinta y un mil novecientos veintitrés Bolívares con 40/100 (Bs. 431.923,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Cuatrocientos treinta y un bolívares con 92/100 (Bs.F. 431,92), Condición: Crédito, que corre en el folio 58 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 059677 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho Bolívares (Bs. 5.758.668,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Cinco mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con 68/100 (Bs.F. 5.758,68), Condición: Crédito, que corre en el folio 62 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

• Factura No. 059690 emitida por Dica Maracaibo C.A. a ASTIVENCA, por la cantidad de Seis millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con 20/100 (Bs. 6.751.438,20) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes Seis mil setecientos cincuenta y un bolívares con 43/100 (Bs.F. 6.751,43), Condición: Crédito, que corre en el folio 65 de la pieza principal, con firma y sello de aceptada.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas debidamente aceptadas, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 50.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 34.000,oo) que corresponde a la suma demandada más una cantidad por costos procesales, y deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________( ) del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 303-43 -08.

La Secretaria,

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