Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010.

200º y 151°

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en fecha 27 de octubre de 2010, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DICKSON A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.191, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA (FONDAS).

Llegado el momento de proveer sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Tribunal, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, debe observarse previamente que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Resaltado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la P.A. Nº 00203-09, de fecha 21 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F. deA., Estado Apure, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el hoy accionante, ciudadano Dickson A.M.C., contra el Fondo para el Desarrollo Socialista (FONDAS), por encontrarse el mencionado ciudadano amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.090, de fecha 02 de enero de 2009; asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 28 de junio de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que considera quien aquí juzga que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Siendo este el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, y por cuanto las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo fungen como Tribunales de Alzada, de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, se ordena remitir el expediente a las mismas, a los fines de que aquella Corte a quien corresponda según su distribución conozca del conflicto negativo de competencia (véase sentencia Nº 979, dictada en fecha 15 de octubre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: F.A.V.T.).

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano DICKSON A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.191, por intermedio de su apoderado judicial, abogado C.M.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS); quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozca del conflicto negativo planteado. Remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/mm/gm.-

Exp. Nº 8278-2010.-

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